SAP Cuenca 168/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00168/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 233/2010

Divorcio Contencioso nº 691/2009

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca

SENTENCIA num. 168/2011

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Martínez Mediavilla

Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

En Cuenca, a treinta de septiembre de dos mil once.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº 691/2009408/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca seguidos, entre partes: como demandante y reconvenido, D. Nicolas, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. León Irujo y asistido por el Letrado Sr. Langreo Huerta; como demandada y reconveniente, Dª. Montserrat, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Paz Caballero y asistido por el Letrado Sr. Ortega Fernández; en virtud del recurso de apelación interpuestos por la representación procesal de D. Nicolas contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veinte de abril de dos mil diez, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca se dictó sentencia de fecha veinte de abril de dos mil diez, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar León Irujo, en nombre y representación de Nicolas y acordar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por D. Nicolas y Dª. Montserrat el pasado 8 de abril de 1988.

Se adoptan las siguientes medidas: Se atribuye la guarda y custodia del hijo meno, Remigio, a Montserrat, con quién residirá en el domicilio sito en Cuenca C7 DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, cuyo uso se atribuye a ambos.

No se establece régimen de visitas sin perjuicio de lo que pueda acordarse respecto al mismo en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

Se establece una pensión alimenticia por importe de 12590 euros comprensiva de alimentos para los hijos, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe Montserrat y que se actualizará conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios, medico farmacéuticos y de estudios serán cubierto por mitad por ambos progenitores.

Se establece una pensión compensatoria de 250 euros mensuales as favor de Montserrat durante tres años y a cargo de Nicolas pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe Montserrat y que se actualizará conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, Doña Pilar León Irujo, Procuradora de los Tribunales y de D. Nicolas, preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala "... dicte sentencia en la que consten los siguientes pronunciamientos, junto con los que no son objeto de recurso:

- En cuanto a la pensión de alimentos a favor del hijo Remigio, se fije en la cantidad de 150 euros.

- En cuanto a la hija mayor Joaquina, se establezca una pensión de alimentos de 150 euros debiendo ésta procurar su propia satisfacción y sin que la misma se pueda otorgar una duración superior al momento en que la citada cumpla la edad de 25 años, quedando resuelta o reducida proporcionalmente caso de que la misma disponga de trabajo, rentas o ingresos de cualquier tipo.

- No se establezca pensión compensatoria a favor de la esposa".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido que fue el preceptivo traslado a la contraparte, por la representación procesal de Dª. Montserrat y por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación, asignándole el número 233/2010, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado de este Tribunal Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló, finalmente, para el día veinticuatro de mayo del año en curso para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

Primero

Constituye el objeto de la presente alzada la pretensión deducida por D. Nicolas que se ha trascrito en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, esto es:

- Reducción de la pensión de alimentos a favor del hijo menor de 300 a 150 euros.

- Reducción de la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad de 950 euros a 150 euros con el límite temporal máximo hasta que la misma alcance los 25 años, quedando resuelta o reducida proporcionalmente caso de que la misma disponga de trabajo, rentas o ingresos de cualquier tipo.

- No se establezca pensión compensatoria a favor de la esposa.

Segundo

Constituye jurisprudencia reiterada y uniforme cuya notoriedad exime de su cita pormenorizada y concreta, la que preconiza que el tratamiento jurídico de los alimentos debidos al hijo menor de edad presenta unas marcadas preferencias - así el artículo 145.3 del Código Civil - y precisamente por incardinarse en la patria potestad...

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