SAP Castellón 313/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2011
Fecha29 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 277 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 461 de 2008

SENTENCIA NÚM. 313 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a 29 de septiembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de mayo de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 461 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Productes Milloradors de Sols, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Joaquín Carbonell Tabeni, y como apelados, Agro Artes Fertilizantes S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José María Marco Breva.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el procurador Dª Maria José Cruz Sorribes en nombre y representación de la mercantil PRODUCTES MILLORADORS DE SOLS, SA., contra la mercantil AGRO ARTES FERTLIZANTES, SL., AGER CONTROL INTEGRADO, SL. y ARTEMIS 2000, SL., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.

Con expresa imposición de costas a la parte actora.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Productes Milloradors de Sols, S.A., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando la demanda y para el supuesto de desestimación de los motivos primero a cuarto, estimando el motivo quinto de apelación, se revoque parcialmente la sentencia, declarando sin efecto la condena en costas de primera instancia contra la parte apelante y en cuanto a costas se condenará a las partes apeladas de forma solidaria, el pago de las de primera instancia y en cuanto a las del recurso no se condenará al pago a ninguna de las partes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la dictada en primera instancia, con condena en costas a la recurrente de la alzada.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 16 de Mayo de 2011 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de Mayo de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de julio de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de septiembre de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Productes Milloradors de Sols SA recurre en apelación la sentencia que desestimó la demanda que interpuso contra Agro Artes Fertilizantes SL, Ager Control Integrado SL y Artemis 2000 SL en reclamación inicial de 336.448,32 euros, que en el trámite de la audiencia previa redujo a 329.160,35 euros. Formulaba la reclamación a título de lucro cesante, con fundamento en la que dice unilateral e injustificada resolución por parte de las demandadas de dos contratos que habrían de tener por lo menos dos años de vigencia obligada, sin perjuicio de que a su término pudieran prorrogarse por acuerdo de las partes. Considera que la resolución injustificada del vínculo contractual le ha privado de obtener durante el tiempo en que debía haber estado vigente ganancias que cifra en la cantidad señalada y cuyo pago reclama en el presente procedimiento.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda. Entiende la juez de primer grado que nada hay que reclamar a las demandadas, por cuanto se produjo una situación en que no era posible el normal desenvolvimiento del contrato, lo que justifica que no fuera el mismo cumplido por la que considera imposibilidad legal.

La mercantil actora pretende que en esta alzada sean acogidas sus pretensiones. Formula con dicho objeto una variada batería de reproches, de naturaleza procesal y sustantiva. Así, sostiene que se vulneran normas y garantías procesales, con efecto de indefensión, por no apreciarse la cosa juzgada material en sentido negativo, como también por no considerarse precluida la ocasión de alegar la falta de legitimación activa que en su día opuso la única demandada compareciente (Agro SL). Denuncia vulnerados los arts. 319 y 326 de la ley procesal civil al valorar determinados documentos. A la vertiente sustantiva del pleito se refieren las alegaciones que se proyectan sobre la que la parte apelante considera infracción del art 1184 del Código Civil como también la consideración de que ha sido probado el lucro cesante cuyo importe se reclama. Para terminar y en defecto de la estimación de alguno de los anteriores motivos, sostiene Promisol SL que no debieron serle impuestas las costas de la instancia.

SEGUNDO

El día 14 de agosto de 2003 Artemis 2000 S. L., Agro Artes Fertilizantes S. L. y Promisol SA firmaron un contrato con arreglo al cual Promisol S. L. se encargaría de fabricar los productos fertilizantes y la demandada Agro Artes Fertilizantes S. L. sería quien los distribuyera. En otro de la misma fecha, suscrito entre las mismas partes, de similar contenido, se llegaba al mismo acuerdo para la fabricación por la demandante de productor fitosanitarios, con la diferencia de que la titular de los registros no era Artemis 2000 SL, sino Ager Control Integrado SL.

Ambos contratos, cuya existencia y contenido no se discute, constituyen sendos anexos a uno de los informes periciales acompañados a la demanda, que obra a los folios 7 al 90 del procedimiento.

En la cláusula Novena de ambos contratos se decía que comenzarían a regir el día 1 de septiembre de 2003 y tendrían una vigencia de dos años, por lo que quedarían sin efecto el día 31 de agosto de 2005. Pero sucedió que, según sostiene la actora, las codemandadas resolvieron unilateral e injustificadamente los contratos cuando todavía restaba un año de vigencia. Con esta base fáctica, interpone demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante contra las tres mercantiles citadas y pide la condena solidaria de las mismas al pago de 329.160,35 euros. En su reclamación diferencia dos partidas, la mayor de las cuales es por el que considera beneficio dejado de percibir, mientras la otra se justifica por el gasto efectuado en maquinaria, materia prima, bolsas y etiquetas, lo que más responde al concepto de daño emergente (gasto o inversión que no obtuvo rendimiento) que al de ganancia dejada de percibir que se dice es el título de la reclamación.

Como ya hemos dicho, la sentencia de instancia ha desestimado la demanda al concluir la juzgadora que se ha producido una situación de imposibilidad de cumplimiento del contrato, al no haber sido la mercantil demandante autorizada para la fabricación de los productos, tal como era su obligación con arreglo a lo pactado.

Pasamos a examinar los motivos del recurso.

  1. Dice la recurrente que se han vulnerado normas y garantías procesales, al desconocerse los efectos negativos de la cosa juzgada (art. 400.2 LEC ) por cuanto en un proceso anterior entre las mismas partes no se alegó la falta de autorización administrativa para la fabricación de los productos.

    Carece de virtualidad esta objeción. El proceso anterior al que se refiere es el que la misma actora promovió para que las demandadas le pagaran el precio de los productos que les había servido, que resolvió en primera instancia el Juzgado núm. 3 de Castellón (Juicio Ordinario 301/2005) y en alzada esta misma Sección (Apelación Civil 160/2007, Sentencia núm. 245 de 23 de mayo de 2007 ). La causa de pedir era la prestación efectuada por la actora sin recibir el correspondiente precio de quienes habían recibido las mercancías. Por lo tanto, se contara o no con autorización administrativa para la fabricación, el caso es que una de las partes había cumplido su parte de la obligación, sin que la otra hubiera hecho lo propio, por lo que era deudora de ello.

    En cambio, en este...

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