SAP Barcelona 886/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución886/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 107/11

Procedimiento Abreviado nº 363/10

Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/ s de interpuesto/s por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día treinta y uno de marzo de dos mil once por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Absuelvo a Octavio del delito de falsificación en documento oficial ya definido, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha absolución".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que, Octavio, mayor de edad, con número de ordinal de informática 1819538469, en situación irregular en territorio español, sin antecedentes penales, sobre las 21:00 horas del día 8 de julio de 2009, cuando se encontraba en un bar sito en la Avda. del BAnús, número 80 de la ciudad de Santa Coloma de Gramenet, fue requerido por los Agentes de la policía para que se identificase, al manifestar que no poseía documentación, los agentes procedieron a su cacheo, localizando en su cartera un NIE con número NUM000, nombre de Saturnino, al que había aportado su fotografía y que había sido confeccionada por el acusado y un tercero no identificado y que utilizaba para su uso personal.

El NIE que portaba en su cartera por Octavio, era un documento falso al no presentar las medidas de seguridad propias de este tipo de documentos, el documento presentaba blanqueado óptico, no presentaba fibras fluorescentes, no presentaba numeración tipo láser, situada al lado derecho de la fotografía, con una fotomecánica impropia de este tipo de documentos.

SEGUNDO

No ha quedado probado que, la falsificación (alteración) material del mentado documento, fuera realizada en España."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interesa la revocación de la Sentencia dictada en la instancia y el pronunciamiento por este Tribunal de condena para con el encausado.

Desde el momento en que se cita literalmente el "factum" la pretensión no cuestiona la valoración probatoria llevada a cabo en el enjuiciamiento en la primera instancia, pero sí se produce discrepancia en el punto tocante a la subsunción, precisamente por sostener que la doctrina legal ha variado su posicionamiento acerca de hechos paralelos al enjuiciado entendiendo que son punibles.

Efectivamente es así, y basta reparar en el tratamiento de la extraterritorialidad en la doctrina de casación última que encauza en nuevo sentido la jurisprudencia anterior. Así últimamente la STS de 25 de junio de 2007 (seguida por la posterior STS de 5 de febrero de 2009 ) sienta que "una puesta al día en las resoluciones de esta Sala -véanse sentencias de 10.11.2004 y 5.4.2006, TS- ha llevado a establecer, en relación con la regla de extraterritorialidad y los documentos estatales de identidad, que no puede discutirse el interés legítimo del Estado en la correcta identificación de las personas. Lo cual se compadece con las obligaciones de identificación que, para el Estado español, se derivan del título II del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen".

La mencionada STS de 10 de noviembre de 2004 ya estableció que "las falsificaciones que perjudiquen directamente los intereses del Estado caen bajo la jurisdicción española de acuerdo con lo previsto en el art. 23.3 f) LOPJ . Esta disposición requiere una consideración de cada caso de la especie de documento falsificado en relación a intereses del Estado español. Desde este punto de vista la falsificación de pasaportes constituye un supuesto delictivo que afecta el interés del Estado español en conocer la identidad de las personas que se encuentran dentro de su territorio, lo que se vincula con la finalidad estatal de garantizar la seguridad. En estos casos, según lo prescrito en el art. 65, e) LOPJ, la competencia hubiera correspondido a la Audiencia Nacional, pero el hecho no hubiera sido ajeno a la justicia española, como afirma el recurrente". Y la también reseñada STS de 5 de abril de 2006, con fundamentos paralelos, se hacía eco del ATS de 25/3/2003 en novedosa clave de interrogación ("¿Qué crédito ante sus propios ciudadanos y ante la opinión internacional puede tener un Estado que no es capaz de poner los medios en principio adecuados para identificar a quienes se encuentran en su territorio o pretenden llegar al mismo a través de sus fronteras?").

SEGUNDO

Lleva razón jurídica el Ministerio Público apelante al invocar ese giro en la jurisprudencia y, a partir de esa premisa, la plasmación de la prosperidad de su tesis mediante la revocación de la absolución y la condena en esta segunda instancia demanda análisis detenido de la doctrina constitucional.

Esa doctrina, en un primer momento, entendió que la pretensión articulada en la presente alzada era irrealizable, por vulnerarse de otro modo el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, en palabras de la STC nº 196/2007 de 11 de septiembre "un cuerpo de doctrina estable cuyo origen se encuentra en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, y que viene reiterándose en otras muchas, como, por...

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