SAP Barcelona 464/2011, 30 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 464/2011 |
Fecha | 30 Septiembre 2011 |
SENTENCIA N. 464/2011
Barcelona, treinta de septiembre dos mil once
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
María del Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n.: 3/2011
Juicio Ordinario n. 1209/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 56 de Barcelona
Objeto del juicio: acción de recobro derivado de accidente de tráfico (art. 11.1 d ) LRCSCVM) Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelante: Mutua Madrileña Automovilística, Sociedad de Seguros a Prima Fija
Abogado: L. Rupérez Campuzano
Procurador: Á. Joaniquet Tamburini
Apelados: Consorcio de Compensación de Seguros e Desiderio y Luisa
Abogados: del Estado y M. Barrientos Luque respectivamente
Procurador de los particulares: Mª. E. Gascón Garnica
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 3 de julio 2009 el Consorcio presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la parte demandada al pago de 4.577,01 euros, más los intereses del 25% desde que realizó el pago y las costas judiciales. Relata que el 7 de marzo de 2008 se produjo un accidente, por choque en cadena, por culpa del Sr. Desiderio, con resultado de lesiones y daños que el Consorcio pagó. Sostiene que la Mutua no atendió las responsabilidades y sí el Consorcio, cuando la póliza, aunque de pago fraccionado, era de cobertura anual, hasta el 1 de marzo de 2009, de manera que, aun de haberse producido algún impago, la compañía debía responder (art. 15.2 y 22 LCS ), sin que notificara la extinción del contrato al Consorcio.
La Mutua contesta y alega que no era aseguradora del vehículo, porque la póliza no se llegó a formalizar, al no pagarse la prima por culpa del tomador y dice que lo comunicó al Consorcio (FIVA).
Los Sres. Luisa y Desiderio también contestan y afirman que no están legitimados pasivamente, porque entienden que había póliza en vigor y que ha de responder la aseguradora. Niegan su responsabilidad en el siniestro, que imputan a quien les precedía, por frenar bruscamente. La sentencia recurrida, de fecha 22 de septiembre 2010, aprecia que a la fecha del accidente la póliza estaba inscrita en el FIVA y que el art. 15 LCS obliga a responder por el periodo de suspensión del contrato en tanto la aseguradora no opta por exigir el pago de la prima o resolver el contrato. Dice que la aseguradora no fue diligente y que no se puede decir que actuara de buena fe. Acepta la falta de legitimación pasiva de los codemandados y, en suma, estima la demanda y condena a Mutua Madrileña Automovilista a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros 4.577,01 euros, los intereses legales de dicha cantidad incrementados en un 25% desde el día en que se realizó el pago y las costas del juicio. Desestima la demanda formulada frente a Desiderio y Luisa, abonando cada parte las costas causadas a su instancia.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La Mutua recurrente argumenta que hay error en la apreciación de la prueba en cuanto a la aplicación del art. 15 LCS, porque al no pagarse la primera prima el contrato no entró en vigor. Sostiene que la juez da demasiada credibilidad al Sr. Desiderio y concluye que cumplió con el art. 24.2 del Reglamento de la LRCSCVM.
El Consorcio se opone y dice que la aseguradora no prueba que el impago sea culposamente imputable al demandado y cita jurisprudencia conforme con su tesis.
Los Sres. Luisa y Desiderio también se oponen y dicen que no se intentó el cobro de la póliza, ni se reclamó la prima, ni se notificó la resolución del contrato.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 5 de enero de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 15 de septiembre 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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VALORACIÓN DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA
Un nuevo estudio de las actuaciones lleva a la Sala a discrepar de los razonamientos de la sentencia recurrida en tanto se ha probado que, por culpa del tomador, la póliza no llegó a entrar en...
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