SAP Barcelona 464/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2011
Fecha30 Septiembre 2011

SENTENCIA N. 464/2011

Barcelona, treinta de septiembre dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María del Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 3/2011

Juicio Ordinario n. 1209/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 56 de Barcelona

Objeto del juicio: acción de recobro derivado de accidente de tráfico (art. 11.1 d ) LRCSCVM) Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Mutua Madrileña Automovilística, Sociedad de Seguros a Prima Fija

Abogado: L. Rupérez Campuzano

Procurador: Á. Joaniquet Tamburini

Apelados: Consorcio de Compensación de Seguros e Desiderio y Luisa

Abogados: del Estado y M. Barrientos Luque respectivamente

Procurador de los particulares: Mª. E. Gascón Garnica

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 3 de julio 2009 el Consorcio presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la parte demandada al pago de 4.577,01 euros, más los intereses del 25% desde que realizó el pago y las costas judiciales. Relata que el 7 de marzo de 2008 se produjo un accidente, por choque en cadena, por culpa del Sr. Desiderio, con resultado de lesiones y daños que el Consorcio pagó. Sostiene que la Mutua no atendió las responsabilidades y sí el Consorcio, cuando la póliza, aunque de pago fraccionado, era de cobertura anual, hasta el 1 de marzo de 2009, de manera que, aun de haberse producido algún impago, la compañía debía responder (art. 15.2 y 22 LCS ), sin que notificara la extinción del contrato al Consorcio.

    La Mutua contesta y alega que no era aseguradora del vehículo, porque la póliza no se llegó a formalizar, al no pagarse la prima por culpa del tomador y dice que lo comunicó al Consorcio (FIVA).

    Los Sres. Luisa y Desiderio también contestan y afirman que no están legitimados pasivamente, porque entienden que había póliza en vigor y que ha de responder la aseguradora. Niegan su responsabilidad en el siniestro, que imputan a quien les precedía, por frenar bruscamente. La sentencia recurrida, de fecha 22 de septiembre 2010, aprecia que a la fecha del accidente la póliza estaba inscrita en el FIVA y que el art. 15 LCS obliga a responder por el periodo de suspensión del contrato en tanto la aseguradora no opta por exigir el pago de la prima o resolver el contrato. Dice que la aseguradora no fue diligente y que no se puede decir que actuara de buena fe. Acepta la falta de legitimación pasiva de los codemandados y, en suma, estima la demanda y condena a Mutua Madrileña Automovilista a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros 4.577,01 euros, los intereses legales de dicha cantidad incrementados en un 25% desde el día en que se realizó el pago y las costas del juicio. Desestima la demanda formulada frente a Desiderio y Luisa, abonando cada parte las costas causadas a su instancia.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La Mutua recurrente argumenta que hay error en la apreciación de la prueba en cuanto a la aplicación del art. 15 LCS, porque al no pagarse la primera prima el contrato no entró en vigor. Sostiene que la juez da demasiada credibilidad al Sr. Desiderio y concluye que cumplió con el art. 24.2 del Reglamento de la LRCSCVM.

    El Consorcio se opone y dice que la aseguradora no prueba que el impago sea culposamente imputable al demandado y cita jurisprudencia conforme con su tesis.

    Los Sres. Luisa y Desiderio también se oponen y dicen que no se intentó el cobro de la póliza, ni se reclamó la prima, ni se notificó la resolución del contrato.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 5 de enero de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 15 de septiembre 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. VALORACIÓN DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA

    Un nuevo estudio de las actuaciones lleva a la Sala a discrepar de los razonamientos de la sentencia recurrida en tanto se ha probado que, por culpa del tomador, la póliza no llegó a entrar en...

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