STSJ Murcia 884/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución884/2011
Fecha23 Septiembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00884/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 430/10

SENTENCIA nº 884/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 884/11

En Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil once.

En los rollos de apelación nº 430/10 y 605/10 (acumulados) seguidos por interposición del recurso de apelación contra el Auto de 12 de febrero de 2010 dictado en la Pieza Separada de Ejecución 3/2009, abierta en ejecución de la Sentencia nº 703, de 28 de diciembre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia recaída en el procedimiento abreviado nº 1174/03, figuran como parte apelante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad, y como parte apelada D. Mario y D. Tomás, representados y dirigidos por la Letrada Sra. Dª Dorleta Cutillas Ferres, sobre ejecución de sentencia en materia de personal.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

4 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 9 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado, dictado en la Pieza Separada de Ejecución 3/2009 abierta en ejecución

de la sentencia nº 703/07, estima el incidente de ejecución promovido por la representación de los Srs. Mario y Tomás, declarando la nulidad de la Orden de 18 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por ser contraria a los pronunciamientos de la citada sentencia, reconociendo a los actores el derecho a que todos los trienios perfeccionados como Monitores de Extensión Agraria, hasta su integración en el Grupo B, les sean abonados en la cuantía de este último, tras su clasificación en él, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por dicho pronunciamiento, así como a su cumplimiento efectivo, y a abonar a los recurrentes las diferencias retributivas resultantes y al pago de los intereses legales previstos en el art. 106.3 de la Ley Jurisdiccional .

Entiende el Juzgado que en atención a la Sentencia dictada, así como a la dictada por esta Sala el 17 de marzo de 2000 sobre idéntica cuestión en el Procedimiento 2378/1997, en el que los hoy apelados solicitaron de la Administración del Estado lo mismo que se reclama actualmente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, lo que les fue reconocido, motivado el dictado del Auto de 21 de octubre de 2002, dictado en ejecución de esa sentencia de la Sala, que el Juzgado hace suyo en su integridad.

Alega la parte apelante para fundamentar el recurso de apelación:

  1. - Que en cumplimiento del fallo de la Sentencia 703 de 28 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Murcia, la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden de 18 de abril de 2008, ordenando la ejecución de la misma, reconociendo a los actores los trienios del Grupo B, desde la fecha de obtención del Título de Formación Profesional de 2º Grado a D. Mario y desde el 17 de agosto de 1982 a D. Tomás, así como acordó que se procediera a abonar las diferencias retributivas que no hayan prescrito y los intereses legales procedentes. Por tanto, el fallo de la sentencia y el dispongo primero de la Orden de ejecución son del mismo tenor literal.

  2. - Que a la vista de la redacción del auto apelado se ha procedido a modificar sustancialmente el fallo de la sentencia, contraviniendo los arts. 18.1 de la Ley Orgánica y 109.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Así, el reconocimiento de trienios del grupo B, según la sentencia, es para D. Tomás desde el 17-8-1982, mientras que el auto apelado indica que los trienios hay que reconocerlos a partir de la fecha en que sea monitor de extensión agraria, es decir desde el 9 de febrero de 1977. Respecto a D. Mario, la sentencia indica que el reconocimiento de los trienios del grupo B es desde la obtención del título de Formación Profesional de 2º grado, en cambio el auto apelado señala que es desde que obtiene el título de Monitor de Extensión Agraria, por lo que teniendo en cuenta que el título es de fecha 4-1-1979, se ha contravenido el tenor literal de la Sentencia, pues el Título de FP2º lleva fecha 9 de octubre de 1986 . Además, dice, debemos llamar la atención de que el fallo de la sentencia del Juzgado que se...

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