STSJ Cataluña 26/2011, 7 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2011
Fecha07 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0067983

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 7 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 26/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfina y el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 29 de junio de 2009 dictada en el procedimiento nº 1013/2008 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.11.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Adolfina, debo declarar y declaro el derecho de la misma a la percepción de la pensión de viudedad sobre la base reguladora mensual de 1.677'46 Euros, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 1 de enero de 2007, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad social a estar y pasar por al anterior pronunciamiento y el abono de la pensión indicada, con expresa revocación de la resolución impugnada.

Asimismo en fecha 27 de julio de 2009 se dictó auto de aclaración la parte dispositiva de la cual literalmente decía:

"Dispongo Que procede Aclarar y Aclaro el Fallo de la Sentencia núm. 317/2009 dictada en estos autos en el sentido de que debe decir: "Estimando la pretensión de la demanda, promovida por Doña Adolfina, Debo declarar y declaro el derecho de la misma a la percepción del 80 por ciento de la pensión de viudedad sobre la base reguladora mensual de 1.677,46 euros, más sus mejoras y revalorizaciones legales con efectos de 1 de enero de 2007" manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Adolfina, mayor de edad, con DNI NUM000, formó pareja de hecho estable con D. Jaime . De dicha unión fueron habidos cuatro hijos, Cristina, Juan Carlos, Jose Antonio y Alejandra, nacidos respectivamente en fechas 19 de noviembre de 1976, 26 de noviembre de 1977, 25 de abril de 1982 y 1 de agosto de 1987.

  2. - Don Jaime contrajo anterior matrimonio que quedó disuelto por divorcio declarado en sentencia de 28 de abril de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 15 de los de Barcelona en procedimiento 148/99

    , seguido por los trámites de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1981, por mutuo acuerdo de los cónyuges.

  3. - Don Jaime falleció el día 10 de noviembre de 1999.

    4º.- La actora solicitó la prestación de viudedad en el día 24 de marzo de 2000 siéndole denegada por resolución del INSS de 10 de abril de 2000 sobre la base de no acreditar matrimonio con el finado. Interpuesta reclamación previa, fue igualmente desestimada por resolución de y de diciembre de 2000. Interpuesta demanda, fue desestimada por Sentencia de este Juzgado de 31 de enero de 2002, dictada en procedimiento 188/2001, luego confirmada por Sentencia 2291/2003, de la Sala de lo Social del TSJ Cataluña.

  4. - Doña Adolfina solicitó la concesión de la prestación viudedad nuevamente el día 20 de junio de 2008.

  5. - Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23 de junio de 2008 denegó a Doña Adolfina el derecho a la pensión pretendida por haber tenido el causante de la prestación vínculo matrimonial con otra persona durante el tiempo de convivencia con su pareja de hecho, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007 .

    Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía Previa, que fue expresamente desestimada.

  6. - La actora carece de la condición de beneficiaria de pensión contributiva de la Seguridad Social.

  7. - La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.677'46 Euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado respectivamente a las partes contrarias la actora impugnó el interpuesto por la demandada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por Dña. Adolfina contra el INSS en reclamación de pensión de viudedad, se interponen por ambas partes sendos...

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