SAP Valencia 19/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2011
Fecha10 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 366/2010

P.A. 590/2009 J.PENAL 12 VALENCIA

P.A. 17/08 INSTRUCCIÓN Nº 6 TORRENTE

F/ Sra. Estefanía

Ponente:MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA

SENTENCIA 19/2011

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INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA TOMAS TIO

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Dª. MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA

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En la ciudad de Valencia, a diez de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 447/2010, de fecha 29/09/2010, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 12 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 590/2009

, por delito de abandono de familia .

Han sido partes en el recurso, como apelante Norberto, representado por la Procuradora Dña. Mónica Hidalgo Cubero y dirigido por el Letrado D. José Mateo Ruescas, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por Dª Estefanía ; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, aclarada por Auto de 13 de octubre de 2010, declaró probados los hechos siguientes : " UNICO : Se declara probado que en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrent 7.11.2005 se acordó como medida civil el pago de la pensión alimenticia con cargo a Norberto, mayor de edad y condenado en sentencia de Juzgado de lo Penal 2 de Valencia del

8.11.07 por abandono de familia, en favor de su hijo en la suma de 350 e mensuales y a favor de su esposa Marí Luz en al suma de 200 # mensuales. Posteriormente en sentencia de Audiencia Provincial de Valencia del 6.11.2006 las cantidades fueron incrementadas en 500 y 300 # respectivamente.

Norberto no abonó la pensión alimenticia desde 2007 y posteriormente hizo pagos parciales debiendo en la actualidad desde enero de 2009 hasta septiembre de 2010 en la suma de 1.047,87 # que se reclaman.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Norberto como autor responsable de un delito de abandono de familia con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia a la pena de 9 meses de prisión, pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y que indemnice en vía de responsabilidad civil a Marí Luz en la pensión alimenticia impagada desde enero de 2009 hasta la actualidad fijada en 1.047,87 #.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por parte de la Procuradora Dª. Mónica Hidalgo Cubero, en nombre y representación de Norberto, se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la falta de motivación de la Sentencia en dos aspectos: la solicitud de incompetencia planteada y la penalidad impuesta; vulneración del principio de proporcionalidad.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 21 de diciembre de 2010.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente en dos motivos separados, alega:

1)Vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la falta de motivación de la sentencia en dos puntos: la solicitud de incompetencia planteada y la penalidad impuesta.

2)Vulneración del principio de proporcionalidad.

Por su parte, la acusación particular y el Ministerio Fiscal, solicitan la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

Planteado el debate en los términos expuestos, y entrando a conocer del primero de los motivos alegados, bajo el mismo el recurrente solicita a la Sala la revocación de la condena del Sr. Norberto, por entender que la falta de abono de la pensión de alimentos, no se produce por una negativa del mismo, sino "que le es literalmente imposible abonar la totalidad de la pensión de alimentos a causa de la actuación propia de la denunciante." Dicha imposibilidad la...

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