SAP Toledo 1/2011, 7 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha07 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00001/2011

Rollo Núm. ..........................51/2.010.-Juzg. Instruc. Núm. ......... 1 de Toledo.-Procedimiento Abreviado Núm. 13/06.- SENTENCIA NÚM.1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a siete de Enero de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 51 de 2.010, contra la sentencia dictada por el por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por receptación, en el Procedimiento Abreviado núm. 13/06 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Ignacio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid y defendido por el Letrado Sr. Alonso Mora.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 16 de Abril de 2.009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor de un delito de receptación, previsto por el art. 298.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  1. -La pena de seis meses de prisión.

  2. -La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad. 3º.-Que indemnice a Remigio el importe de los daños producidos en la motocicleta, por importe de 634'87 euros más el interés previsto por el art. 576 L. E. C. 4º.-El pago de las costas del proceso".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Ignacio, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de revocar la anterior; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en aquello en que no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Sobre las 19:00 horas del día 22 de Febrero de 2004 personas desconocidas sustrajeron en la Avenida de Aranjuez. Nº 22, de la localidad de Mocejón la motocicleta Honda, CR 250, de color roja y blanca, número de bastidor NUM000, propiedad de Remigio, motocicleta solo apta para competición de moto-cross, que no dispone de matrícula para circular por las vías públicas. La referida motocicleta fue recuperada sobre las 13:30 horas del día 16 de Abril de 2004 en Aranjuez, C/. Zorzales, en las cercanías del Colegio Príncipe de Asturias, cuando el acusado, Ignacio, la estaba introduciendo en el interior de una furgoneta propiedad de su padre, Anibal . La motocicleta presentaba borrado el número de bastidor.

Dicha motocicleta fue adquirida con ánimo de lucro por el acusado a terceras personas, a pesar de conocer su procedencia ilícita, por un precio de 300 euros en una fecha indeterminada comprendida entre la sustracción y la de recuperación, posiblemente hacia mediados del mes de Marzo de 2004, en el Parque Pozo de las Nieves de la ciudad de Aranjuez.

Cuando fue recuperada la motocicleta presentaba daños en el carenado, en el kit de arrastre, en la palanca de cambios, en la cubierta delantera, en las llantas y en el cárter.

Los daños sufridos por la motocicleta han sido pericialmente tasados en un valor venal de 446'50 euros y a efectos de indemnización en 634'87 euros.

El valor venal de la furgoneta era de 1.700 euros".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la sentencia apelada alegando en primer termino que el delito por el que se le condena ha prescrito y asimismo que la sentencia incurre en indebida aplicación de los arts 298,1 y 116 del C. Penal .

La prescripción del delito, de necesario examen previo, se alega porque desde que los hechos se cometieron hasta que se dirigió contra el apelante la acusación por delito de receptación se aduce que habían transcurrido seis años. No es asi desde el principio, la causa se inicio y se dirigió contra el apelante como imputado solo dos meses despues de que se sustrajera la motocicleta y días después de que fuera encontrada en poder del apelante, incoándose la causa (2004) por delito de receptacion, aquel por el que ha sido condenado el apelante, recibiéndosele declaración sobre todos los elementos facticos que integran en el mismo, y por tal delito se ordeno la continuación de las diligencias previas por los tramites del procedimiento abreviado (2006) formulándose acusación por el Ministerio Fiscal por delito de hurto. En el acto del juicio (2010) el Juez de lo Penal introdujo la tesis que motivo la calificación alternativa del Ministerio Fiscal por delito de receptación. Es decir, la imputación por el delito por el que ha sido condenado no se ha producido mas de seis años después de los hechos, pero ademas en cualquier caso por los hechos objeto de condena se ha dirigido el procedimiento contra el apelante sin interrupción relevante antes de transcurrir tres años de la perpetración de los hechos, sin paralizacion por tiempo superior a este, aunque durante esta tramitación de la causa haya ido variando el titulo de imputación, no asi los hechos enjuiciados conocidos desde el principio por el imputado. La Sala comparte el amplio razonamiento de la sentencia apelada sobre la naturaleza y elementos de la prescripción del delito, que se da aquí por reproducido para evitar innecesarias repeticiones, considerando que la prescripción se interrumpe cuando los hechos que integran el delito son objeto de procedimiento penal dirigido contra el acusado y condenado. La Jurisprudencia (por todas STS 18.3.2010 ) determina que el sometimiento al plazo prescriptivo concreto se deriva del titulo de imputación en cada momento y no a la calificación jurídica de la sentencia y aunque en este caso ambos delitos (el inicial objeto de acusación y el objeto de condena) tendrían el mismo plazo prescriptivo, lo anteriormente señalado sirve de punto de partida para determinar que, una vez iniciado el procedimiento contra el acusado, se ha interrumpido la prescripción por los hechos mismos por los que se inicio y, aunque varie el delito que se le imputa en su calificación jurídica, si los hechos que justifican la nueva calificación no han variado desde el principio, la prescripción sigue interrumpida como en este caso, puesto que su conducta delictiva en sus elementos facticos, suficientemente...

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