SAP Toledo 1/2011, 3 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1/2011 |
Fecha | 03 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00001/2011
Rollo Núm. .................... 77/2.010.-Juzg. Instruc. Núm.... 3 de Torrijos.-J. Faltas Núm. ............. 414/2.007.- SENTENCIA NÚM. 1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
En la Ciudad de Toledo, a tres de enero de dos mil once.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 77 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, por una falta de lesiones imprudentes, en el Juicio de Faltas Núm. 414/07, en el que han intervenido, como apelante MUTUA MADRILEÑA SCDAD SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Faba Yebra y defendida por el Letrado Sr. Chorot Raso; y como apelado Bernardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Alonso y defendido por el Letrado Sr. Izquierdo Martín.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, con fecha 3 de diciembre de 2.009, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que condeno a Aida como autora penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3º del Código Penal a la pena de Multa de 20 días a razón de una cuota diaria de seis euros (120 #), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos días de impago de la multa impuesta, así como condeno a Aida, como responsable civil subsidiario y a la Mutua Madrileña Automovilista, como responsable civil directo a pagar a Ignacio, en la persona de su padre y representante legal Bernardo, la cantidad de 90.678,31 # (Noventa mil seiscientos setenta y ocho euros con treinta y un céntimos), más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa imposición de las costas de esta instancia a los condenados en la presente resolución". Tal resolución fue aclarada por auto de 29 de abril en el sentido de decir en los hechos probados, que " Aida conducía el vehículo de su propiedad"; así como en el fallo decir que "condeno únicamente a Aida ".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la aseguradora, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente,
quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "el día 6 de agosto de 2007 sobre las dieciocho quince horas, Aida conducía el vehiculo de su propiedad, asegurado en la Mutua Madrileña Automovilística, modelo HYUNDAI AYTOS, matrícula ...., a la altura del p.k. 1,400 de la carretera de acceso a la Urbanización Villarta de Escalona, en un tramo recto en rampa y con una limitación de velocidad máxima...
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