SAP Segovia 60/2011, 30 de Agosto de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 60/2011 |
Fecha | 30 Agosto 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00060/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA
Domicilio: -Telf: C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Fax: 921 463243 / 463245
Modelo: 921 463254
N.I.G.: N5455040194 37 2 2011 0100300
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000058 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000210 /2010
RECURRENTE: Juan María
Letrado/a: JESUS ANGEL DELGADO GIL
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Francisco
Letrado/a: JESUS MARCOS MARTIN BARBA
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000058 /2011
SENTENCIA Nº 60/11
Ilma. Sra. Magistrado doña María Felisa Herrero Pinilla
En SEGOVIA, a treinta de Agosto de 2011.
La Sala Única de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Francisco, siendo las partes en esta instancia como apelante Juan María, y como apelado MINISTERIO FISCAL, Francisco .
El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA, con fecha 1 de Marzo de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
Resulta probado, y así se declara expresa y terminantemente, que el día 6 de octubre de 2010, entró en el bar el denunciante sito en la calle Carril de Las Eras n° 1 sobre las 19.30.
Queda probado que se encontraban jugando a las cartas varias personas y el denunciado Francisco . Queda probado que el denunciante se acercó a la mesa donde se encontraba el denunciado a recriminar por qué habían dicho "Juli", y que el denunciado se levantó y le dijo que le dejara en paz.
No queda probado que el denunciado le dijera que le iba a dar dos hostias, ni que empujara la banqueta de hierro contra el denunciante.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Francisco de la falta penal por las que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas.
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Juan María, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de Instancia.
Recurre el denunciante la Sentencia de instancia en la que se absolvía a Francisco de la falta de lesiones y amenazas de las que se le acusaba. Esgrime el apelante como concreto motivo de recurso un supuesto error a la hora de valorar la prueba practicada en el procedimiento por parte del juzgador de la instancia, en cuanto que entiende sí existen datos objetivos y externos que acreditarían la comisión de los ilícitos denunciados. En efecto, y al margen de las declaraciones de los implicados, alega el apelante que consta un parte médico en el que se aprecia la existencia de contusiones leves en brazo y muslo derecho del denunciante.
Al respecto, es preciso recordar cómo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que, por regla general, debe reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente la expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta al modo en que narran los hechos sobre los que son interrogados quienes deponen en su presencia, haciendo posible a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. Así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de la misma hizo el Juez ante quien se practicó en muy contadas circunstancias: si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la...
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