SAP Murcia 2/2011, 7 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2011
Fecha07 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00002/2011

Rollo Apelación Civil núm. 803/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a siete de enero de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura, con el núm. 418/08, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, "Rios Gestión Administrativa de Empresas, S.L.", en primera instancia representada por el Procurador D. Antonio Abellán Matas y en esta alzada representada por el Procuradora Dña. María Soledad Cárceles Alemán, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Emilio Cárceles Alemán; y como demandados en primera instancia y apelados en esta alzada, D. Adrian, D. Casiano y la mercantil "Desem Asesores, S.L.", en primera instancia representados por el Procurador D. Octavio Fernández Moya, siendo representados en esta alzada por la Procuradora Dña. Gema Pérez Haya, siendo defendidos por los Letrados Dña. María Victoria Martínez-Abarca Sánchez y D. José María Martínez Abarca.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 12 de Febrero de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " DESESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr. Abellán Matas, en nombre y representación de RIOS GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EMPRESAS, S.L., frente a Don. Casiano y Adrian y la mercantil DESEM ASESORES, S.L.

ABSUELVO a Don. Casiano y Adrian y la mercantil DESEM ASESORES, S.L., de los pedimentos efectuados en su contra.

CONDENO a RIOS GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EMPRESAS, S.L. a abonar las costas causadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Antonio Abellán Matas en representación de la parte actora, "Ríos Gestión Administrativa de Empresas, S.L.", siéndole admitido, presentando el Procurador D. Octavio Fernández Moya, en representación de las partes demandadas, D. Casiano y la mercantil "Desem Asesores, S.L." y D. Adrian, sendos escritos de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 803/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y las partes demandadas y apeladas en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 4 de Enero de 2011.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil RIOS GESTION ADMINISTRATIVA DE EMPRESAS, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda. Se alega, en síntesis, que no se ha tenido en cuenta que los Sres. Casiano y Adrian no son graduados sociales ni son poseedores de cualquier otra titulación que les posibilite prestar asesoramiento laboral o jurídico de carácter profesional; que el Sr. Casiano había estado trabajando en la mercantil apelante más de veinte años, directamente con los clientes y con accesos a sus expedientes y cuentas; que la sociedad DESEM ASESORES, S.L., con idéntico objeto social, se constituyó el 13 de septiembre de 2007; que el día 31 de octubre de 2007 los Sres. Casiano y Adrian sin previo aviso piden la baja voluntaria en la mercantil RIOS GESTIÓN; que el 12 de noviembre de 2007 el Sr. Casiano remite un fax a D. Maximino comunicándose que sesenta y un clientes de RIOS GESTIÓN pasaban a ser clientes de la mercantil DESEM ASESORES, S.L., hecho este que implica necesariamente que aún estando trabajando se dedicaron a captar clientes de RIOS GESTIÓN para la mercantil DESEM ASESORES, ofertándoles precios más bajos; que los expedientes y documentación de los clientes que abandonaron la entidad apelante los tuvo que conseguir el Sr. Casiano cuando trabajaba en la entidad actora, RIOS GESTIÓN; que el hecho de que los clientes de la entidad apelantes se dieran de baja voluntariamente no tiene trascendencia a los efectos que nos ocupan; que los demandados se han aprovechado de la reputación y esfuerzo de la entidad RIOS GESTION, haciéndose mención a los artículos 5, 11.2 y 12 de la Ley de Competencia Desleal ; que el comportamiento de los demandados, en especial del Sr. Casiano, quebranta el principio de buena fe, por la falta de honradez y lealtad, al haberse apropiado de más del 50 % de los clientes de la entidad mercantil actora y apelante, haciéndose mención a sentencias del Tribunal Supremo.

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se ejercita acción por competencia desleal, en reclamación de la cantidad de 443.792,70 # por daños y perjuicios. Se basa la desestimación en la inexistencia de conducta desleal por parte de los demandados, indicándose que de la declaración de los testigos prestada en el acto de juicio se desprende que el Sr. Casiano, socio y cofundador de la mercantil DESEM ASESORES, S.L., quien tenía trato directo y personal con los clientes de la entidad actora, sólo les comentó a algunos clientes que se marchaba de la empresa y que si estaban interesados que le llamaran; que la documentación de los clientes que se fueron a la entidad DESEM ASESORES, S.L., lo fue por iniciativa de los mismos y que el cambio obedeció al descontento por los servicios prestados y otros por intereses puramente económicos, al recibir el mismo tipo de asesoramiento a un precio inferior, lo que se considera legítimo y propio del libre mercado; que la existencia de un acto desleal no se pone de manifiesto por la existencia de unas relaciones duraderas de los clientes ni por la cercanía de los locales y que la prueba practicada descarta la intervención del D. Adrian en el hecho objeto de la litis, pues no es socio ni administrador de la mercantil DESEM ASESORES, S.L., haciéndose mención a sentencias del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada en la litis debe tenerse en consideración la jurisprudencia recaída en casos análogos, y a este fin la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2006 declara: "la cláusula general del artículo 5º LCD no formula un principio abstracto que sea objeto de desarrollo y concreción en las normas siguientes, en las que van a ser tipificados los actos o comportamientos de competencia desleal en particular, sino que establece lo que la doctrina ha identificado como "una norma jurídica en sentido técnico", esto es, "una norma completa de la que se derivan deberes jurídicos precisos para los particulares, tal y como sucede con el artículo 7.1 del Código civil ". De este modo, cabe concluir que la cláusula general tipifica un acto de competencia desleal en sentido propio, dotado de sustantividad frente a los actos de competencia desleal que la ley ha estimado tipificar en concreto. Por tanto, esta cláusula no puede aplicarse de forma acumulada a las normas que tipifican en particular, sino que la aplicación ha de hacerse en forma autónoma, especialmente para reprimir conductas o aspectos de conductas que no han podido ser subsumidos en los supuestos contemplados en la tipificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Noviembre de 2011
    • España
    • November 22, 2011
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de enero de 2011, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 803/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 418/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Molina de - Habiéndose tenido por interp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR