SAP Granada 536/2011, 26 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 536/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 147/2011.-PROC. ABREVIADO Nº 64/2010 DEL J. INSTR. Nº 9 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de Granada (ROLLO Nº 356/2010).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 536- ILTMOS/AS. SRES/AS.:
D.Jesús Flores Domínguez .
Dª. Rosa Mª Ginel Pretel .
Dª. Mª Maravillas Barrales León .
. En la ciudad de Granada, a veintiséis de septiembre de dos mil once.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 64/10 instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Granada, Rollo nº 356/10, por un delito de robo, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Leon, representado por la Procuradora Sra. De la Cruz Villalta y defendido por la Letrada Sra. Mendiola Fernández, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2.011, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 19#15 horas del día 23 de diciembre de 2009, Leon, condenado ejecutoriamente por sentencia de clarada firme el día 3 de octubre de 2002 por delito de robo con violencia o intimidación a la pena de cuatro años de prisión, con ánimo de ilícito beneficio, entró en la perfumería Ana Pilar, propiedad de Leandro, sita en la c/ San Matías núm. 10 de Granada, dirigiéndose a las dos empleadas que se encontraban allí con una mano metida en el interior de la sudadera mientras les decía que o le daban el dinero que había o entraba y les machacaba la vida, mostrándole una bolsa donde la empleada Paulina introdujo el importe de la caja que ascendía a 787#75 euros, marchándose a continuación no sin antes limpiar el picaporte de la puerta.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Leon como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 237 y 242,1º del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a Leandro 785#75 euros, suma que se incrementará en la forma y con los requisitos previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Leon
, en base a los siguientes motivos: infracción del artículo 24.2 de la Constitución por inaplicación del principio de presunción de inocencia y in dubio pro reo, infracción de ley por no aplicación del apartado 3 del artículo 242 del CP e indebida aplicación de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP .-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 19 de Septiembre de 2011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes trascrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Leon como autor responsable de un delito de robo con intimidación con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de tres años y seis meses de prisión e indemnización a favor del perjudicado en la cantidad 785'75 euros; frente a tal resolución se presenta, por su defensa, recurso de...
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