STSJ País Vasco , 4 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Octubre 2011 |
RECURSO Nº: 1.765/2.011
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 4 de octubre de 2.011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha cuatro de Abril de dos mil once, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Soledad frente a INEM
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La acatora, Soledad, formula demanda sobre subsidio de desempleo frente al Instituto Nacional de Empleo Público, en base y en función a la resolución del INEM de 27 de noviembre de 2009, mediante la que se probaba para la demandante el subsidio de empleo para mayores de 52 años, por un periodo comprendido entre el 27-10-2010 y el 30-5-2017, con una base reguladora de 17'57 euros. Mediante comunicación de 8 de julio de 2010 se comunica la iniciación de un procedimiento de revocación de prestaciones por desempleo, por no permanecer la demandante inscrita como solicitante de empleo desde la situación legal de desempleo hasta la fecha de la solicitud, así como se dispone la revocación del subsidio, participándole que la percepción indebida de la prestación asciende a 3455'81 euros.
La actora formuló alegaciones el 17 de agosto de 2010 y el organismo del INEM dicta resolución el 7 de septiembre de 2010 por la que revoca el derecho reconocido declarando la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 3455'81 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el 27-10-2009 y el 30-6-2010, alegando en los hechos de la citada resolución que la demandante cumplió 52 años el 30 de mayo de 2004, y que agotó la prestación el 4 de marzo de 1983, habiendo interrumpido su demanda por más de 24 meses, entre el 24-11-1994 y el 12-9-2002. Formula reclamación previa, desestimada la misma mediante resolución de 22-10-2010 y aludiendo a que la actora había tenido periodos en los que se encontraba de baja como demandante de empleo, por lo que no cumple los requisitos exigidos por el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social . Alegado por la actora el cambio de criterio del INEM entre la resolución que reconoció el derecho de la misma en noviembre del 2009 y sin que exista cambio en los hechos, señala el INEM la existencia de periodos en los cuales la demandante no figura como demandante de empleo. No siendo requisito para el subsidio de mayores de 52 años, permanecer inscrito en la oficina del INEM como demandante de empleo de forma ininterrumpida. Estando la actora inscrita como demandante de empleo en los periodos siguientes:
9-9-2005 al 27-9-2010
15-12-2003 al 17-3 2004
12-9-2002 al 15-9-2003
11-6-1990 al 24-11-1994.
Señala en la demanda que la actora cumple lo requisitos del 215 de la Ley General de la Seguridad Social, y solicita se le reconozca el derecho que corresponda".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Estimar demanda de Soledad, dejar sin efecto y revocar la resolución de 7 de septiembre de 2010 del INEM, por la que se revocan las prestaciones por desempleo a la actora y se le requiere para reintegrar las prestaciones percibidas y declarar el derecho de la demandante a percibir las prestaciones de subsidio para mayores de 52 años con arreglo a la resolución del INEM de 27-11-2009".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Soledad solicita frente al Servicio Público Estatal de Empleo-Instituto Nacional de Empleo (SPEE-INEM) se deje sin efecto la resolución por la que se revocan las prestaciones que tenía reconocidas y se le requiere su reintegro, al tiempo que interesa se declare su derecho al percibo de las mentadas prestaciones de subsidio para mayores de 52 años en los términos que anteriormente tenía reconocidas, por la representación letrada del SPEE-INEM se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.
El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción del art. 215.1.3 e la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 203 del mismo texto legal.
Sostiene la entidad demandada que no concurren en la demandante los requisitos para el reconocimiento del subsidio interesado porque desde el agotamiento de la prestación asistencial hasta la solicitud del subsidio permaneció durante nueve años y seis meses sin estar inscrita como demandante de empleo, haciendo mención de la Sentencia de esta Sala de 11.10.2005 (rec 1987/05 ) en apoyo de su tesis.
Pues bien, sustentada tanto la sentencia recurrida como la que se invoca de esta Sala en la doctrina del Tribunal Supremo recogida, entre otras, en sus sentencias de 17.4.2000, 30.4.2001, 15.10.2003,
11.11.2003, 14.2.2005 y 20.6.2007, la misma puede sintetizarse en la forma que ya expusimos en nuestra sentencia antes...
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