STSJ Comunidad de Madrid 634/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2011
Fecha04 Octubre 2011

RSU 0003769/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00634/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0048262 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3769/2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Juan Manuel

Recurrido/s: ANALISIS SURVEY UNIT SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA nº: 1714/2010

M.R.

Sentencia número: 634/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 4 de Octubre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3769/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO CESAR DEL OLMO TORRILLAS, en nombre y representación de D. Juan Manuel, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1714/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a ANALISIS SURVEY UNIT SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Jon nacido el 14.9.45, con DNI NUM000, nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, en fecha 14.9.10 solicitó la prestación de Jubilación alegando como último día de trabajo el 5.8.10, instruyéndose al efecto el correspondiente expediente administrativo.

Segundo

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 14.10.10 denegando la prestación de jubilación solicitada pues en la fecha del hecho causante 14.9.10 no se encuentra al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social por al menos los siguientes periodos: 8/98 a 7/00, 10/00 a 1/01, 3/01 a 12/01, 2/02 a 12/02, 1/03 a 10/03 y 11/03 a 12/03. En la resolución se le indica la posibilidad de ingresar las referidas cuotas en el plazo de treinta días reconociéndose entonces la prestación en los términos que se indican en la resolución.

Tercero

Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa señalando que en cuanto a la deuda se ha puesto en contacto con la TGSS proponiéndole una fórmula de pago aplazado de la deuda pero que no puede abonar, y solicitando al INSS poder liquidar su deuda con el plan de pago que les propone al dorso. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de fecha 12.11.10 confirmatoria de la anterior.

Cuarto

Obra en autos certificado de fecha 19.10.10 de la TGSS de situación de la cotización del actor en el que se recoge una deuda del mismo con la TGSS de 14.907,71 euros por el periodo que se refleja en el mismo, los periodos y cuantías que constan en el mismo.

Quinto

Se aporta por la parte actora el informe de vida laboral del actor como documento 1 dándose por reproducido.

El actor se encuentra en situación de desempleo y ha percibido prestaciones por desempleo hasta el

14.9.10.

Sexto

Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación ascendería a 735,84 euros mensuales con arreglo a las bases y periodo que obra en la documentación aportada por la parte demandada no discutiéndose que el demandante reúna los demás requisitos de carencia y periodo de cotización exigidos para causar derecho a la prestación de jubilación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15 de julio de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por el demandante, nacido en 1945, el reconocimiento de la pensión de jubilación que le ha sido denegada en vía administrativa por no estar al corriente en el pago de las cuotas.

Frente a dicha resolución judicial, la parte actora interpone recurso de suplicación en el que, como primer motivo y la amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la no admisión de ningún extremo que no beneficie los intereses de la parte, y en relación con el documento que se aportó por la Entidad Gestora, tras dictarse sentencia, consistente en certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad social, relativo a la deuda de cotizaciones vigente y que se unió por diligencia de ordenación del Secretario contra la cual se interpuso recurso de reposición por la hoy recurrente que no ha sido resuelto, todo lo cual, a su juicio, infringe lo dispuesto en el artículo 142 y 143.1 de la Ley de Procedimiento Laboral El motivo debe ser rechazado porque ni en la sentencia recurrida ni en la tramitación del proceso se han vulnerado normas procedimentales que hayan provocado indefensión a la parte.

Lo primero que debemos advertir es que el objeto del recurso de suplicación, cuando se plantea un motivo al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, es declarar la nulidad de las actuaciones hasta el momento en el que se hayan incumplidos las reglas del procedimiento o la nulidad de la sentencia cuando tales infracciones se contengan en la misma, siempre que su vulneración haya causado indefensión a la parte que la denuncia. Nada de esto se solicita por el recurrente que lo que pide es que no se tome en consideración el escrito presentado por la Entidad Gestora, tras dictarse sentencia con lo cual el motivo está mal planteado o, al menos no es la vía adecuada la seleccionada para denunciar lo que a su juicio es una admisión de documentos improcedente.

Al margen de lo anterior, tampoco podría entenderse que la parte haya sufrido indefensión o que, en definitiva, se haya incumplido lo dispuesto en los artículos 142 y 143.1 de la Ley de Procedimiento Laboral . Para ello es preciso hacer una referencia real a lo que se desprende de las actuaciones, a la vista de que la tramitación del recurso de suplicación y el de impugnación de la diligencia de ordenación fueron simultáneos.

El 29 de marzo de 2011 se dicta la sentencia aquí recurrida. Al día siguiente se presenta por la Entidad Gestora el escrito en el que se aporta el certificado de la TGSS, teniendo entrada en el Juzgado el día 31 de marzo siguiente (folio 119). El escrito es incorporado a las actuaciones por Diligencia de Ordenación de 11 de abril de 2011(folio 124), en la que se indica que "habiéndose dictado sentencia con anterioridad, estese a lo acordado en dicha resolución". La parte demandante plantea recurso de reposición que es impugnado por la Entidad Gestora (folio 158) y resuelto, con posterioridad a la interposición del recurso de suplicación, por Decreto del Secretario Judicial de 31 de mayo de 2011, en el que confirma la diligencia impugnada, sin perjuicio de que la parte pueda reproducir en vía de suplicación la denuncia procesal que plantea.

Pues bien, dado que la parte al formalizar el recurso de suplicación no pudo combatir el Decreto que resolvió el recurso de reposición que se planteó, ello no puede impedirle que en este momento procesal, el de suplicación, reproduzca su denuncia, lo que nos obliga a tener que examinar el contenido del recurso de reposición a fin de constatar lo que entonces se dijo para que exista la correspondencia que es necesaria entre lo que se ha planteado y resuelto en la instancia y lo que se plantea y debe obtener respuesta en este recurso y, en definitiva, confirmar o no la decisión del Secretario Judicial al resolver la reposición.

En aquel escrito, obrante al folio 136 y 137, la parte denunció los artículos 90.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 360 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil al entender que el expediente administrativo incorporado a los autos en el momento procesal oportuno estaba incompleto y entonces no se justificaba que no concurriera la prescripción de cuotas y, por tanto, la exigibilidad de la deuda, por lo que protestó en el acto de juicio y es por ello por lo que solicita que no se tenga en cuenta dicha presentación extemporánea.

Por el...

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