STSJ Comunidad de Madrid 614/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2011
Fecha03 Octubre 2011

RSU 0002088/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00614/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2088-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RESOLUCION DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 854-10

RECURRENTE/S: D. Humberto, D. Leovigildo, D. Onesimo, D. Sebastián, D. Jose Ángel,

D. Juan Manuel Y D. Alonso .

RECURRIDO/S: AENA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 614

En el recurso de suplicación nº 2088-11 interpuesto por el Letrado INES CARMEN UCELAY URECH en nombre y representación de D. Humberto, D. Leovigildo, D. Onesimo, D. Sebastián, D. Jose Ángel, D. Juan Manuel Y D. Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 5.01.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 845-10 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Humberto, D. Leovigildo, D. Onesimo, D. Sebastián, D. Jose Ángel

, D. Juan Manuel Y D. Alonso contra, AENA en reclamación de RESOLUCION DE CONTRATO POR VOLUNTAD DE TRABAJADOR, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5.01.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo las demandas formuladas por D. Humberto, D. Leovigildo,

D. Onesimo, D. Sebastián, D. Jose Ángel, D. Juan Manuel y D. Alonso contra la entidad Pública Empresarial AEUROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) y absuelvo a la misma de las pretensiones contenidas en las demandas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de sus demandas, prestan servicios para AEROPUEROS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) con la categoría de CONTROLADORES DE CIRCULACIÓN AEREA y con la antigüedad siguiente:

TRABAJADOR

Humberto

Leovigildo

Onesimo

Sebastián

Jose Ángel

Juan Manuel

Alonso

ANTIGÜEDAD

06/10/1998

08/01/1973

08/01/1973

02/08/1977

06/10/1998

06/10/1968

28/02/1971

El salario percibido por los actores con anterioridad a las modificaciones que dan lugar a la demanda ascendía las cantidades siguientes:

TRABAJADOR

Humberto

Leovigildo

Onesimo

Sebastián

Jose Ángel

Juan Manuel

Alonso

SALARIO

303.116,96 E 324.499,63 E

394.441,91 E

324.085,70 E

493.596,81 E

462.296,14 E

458.036,50 E

El salario percibido en noviembre de 2010 por cada uno de los demandantes es el que se refleja en las certificaciones aportadas por AENA como diligencia para mejor proveer las cuales, por su extensión, se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

En fecha 18-03-1999 se publicó el I Convenio Colectivo profesional entre AENA y el colectivo de controladores de circulación aérea, cuyo vencimiento se produjo el 31-12-2004, permaneciendo prorrogado desde entonces.

TERCERO

El día 5-02-2010 se publicó en el B.O.E el Real Decreto 1/2010 de 5 de febrero, que quedó convalidado por resolución de 11-02-2010 del Congreso de los Diputados, publicada en el B.O.E de 18-02-2010.

Con posterioridad se publica en el B.O.E la ley 9/2010 de 14 de abril por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen obligaciones para los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.

Dicha Ley ha modificado determinadas condiciones de trabajo de los controladores: jornada labora, régimen de trabajo a turnos, régimen de horas complementarias, régimen de descansos y sistema de retribución salarial, entre otros aspectos.

CUARTO

El artículo 153 del I Convenio Colectivo en su apartado 1.3 establece que:

  1. Si la modificación se produjera en virtud de resolución del órgano competente, sin acuerdo, el CCA que se considerase perjudicado tendrá derecho a optar, dentro de los treintas días naturales siguientes, contados desde la notificación o desde la resolución, lo que se produzca más tarde.

1.3 Resolver su contrato de trabajo y percibir una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días del salario ordinario y fijo, por cada año de antigüedad reconocida, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

QUINTO

Con fecha 5 de febrero de 2010 los demandantes recibieron comunicación de AENA en los siguientes términos:

"Estimado/a controlador/a:

Como sabes llevamos más de cinco años negociando la renovación del convenio colectivo profesional de los controladores de la circulación aérea. En este tiempo, hemos mantenido 65 reuniones con tus representantes sindicales sin que hayamos logrado el más mínimo avance.

Durante estos años, la regulación de la navegación aérea en Europa ha cambiado radicalmente y Aena está obligada a cambiar para adaptarse a la nueva normativa. Además, la grave crisis económica que atraviesa el país hace imperativos los cambios, exigidos reiteradamente por al Intervención General del Estado.

El bloqueo de la negociación colectiva al que ha conducido la posición inmovilista de tus representantes en la mesa de negociación ha llevado a la ruptura de la negociación y a la petición a la autoridad aeronáutica de que tome medidas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de navegación aérea.

Las dos últimas propuestas de tus representantes sindicales no contenían en su conjunto los elementos necesarios para conseguir los objetivos que nos hemos planteado, en esencia situar nuestras tarifas de navegación aérea en la medida de los cinco grandes proveedores europeos de servicios de navegación aérea.

Como consecuencia de la petición formulada a la autoridad aeronáutica, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto Ley que ha entrado en vigor hoy tras ser publicado en el Boletín oficial del Estado, que regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y fija determinadas condiciones laborales para los controladores civiles, y en particular para Aena en tanto continúe siendo el único prestador de este servicio. Entre esas obligaciones figuran medidas que te afectan directamente en cuanto a la duración de la jornada laboral, el establecimiento de tus turnos de trabajo y períodos de descanso. El Real Decreto Ley fija que la implantación de estas medidas es imprescindible para garantizar la continuidad del servicio y la sostenibilidad económica-financiera de la navegación aérea y establece las consecuencias de su incumplimiento.

Apelo a tu profesionalidad para pedirte que colabores en su aplicación y quiere reiterarte que la puerta de la negociación sigue abierta. Hoy mismo he convocado al comité ejecutivo de USCA para expresarle mi plena disposición al diálogo para la renovación del convenio colectivo, con objeto de lograr desde el nuevo marco normativo una situación estable satisfactoria para todos que garantice la sostenibilidad, eficacia y continuidad del servicio y que permita mantener tus condiciones profesionales y económicas las más altas posibles y, en todo caso, por encima de la media de tus colegas europeos.

Sin otro particular, un cordial saludo".

SEXTO

Con fecha 12 de marzo de 2010 cada uno de los demandantes remitió a AENA, mediante burofax, un escrito en el que se comunicaba lo siguiente:

"mi decisión de resolver la relación laboral que me une a la empresa en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 153, apartado 1, punto 1-3, del I Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de la Circulación Aérea y solicito que, en el plazo de las 72 horas siguientes a la recepción de este escrito, se me ingrese, en la cuenta corriente donde se me abonan las nóminas, una indemnización equivalente a 45 días de mi salario ordinario y fijo por cada año de antigüedad reconocida, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y un máximo de 42 mensualidades".

SEPTIMO

El día 23 de marzo de 2010 cada uno de los demandantes presentó reclamación previa en la que se solicitaba la extinción indemnizada de sus contratos de trabajo. AENA emitió contestación denegatoria el 12 de abril de 2010 en los términos que constan en el ramo de prueba de ambas partes por lo que se tiene por reproducido a todos los efectos.

Las reclamaciones previas fueron desestimadas por escrito de fecha 24 de mayo de 2010 con base las alegaciones que constan en autos de las que debe destacarse la parte siguiente:

"Esta Dirección General (...) resuelve desestimar la misma por cuando seguidamente se expone:

"En primer lugar, por cuando que no nos encontramos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de los previstos en el artículo 152 de I CCP de los CCAA o en el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sino ante la aplicación de una norma jurídica de obligado cumplimiento como es el Real Decreto Ley 1/2010, de 5 de febrero, dictado con base en el artículo 86 de la Constitución española y el artículo 5.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y convalidado por...

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