STSJ Cataluña 6169/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6169/2011
Fecha03 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0014947

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 3 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6169/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Estela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 21 de junio de 2010 dictada en el procedimiento nº 533/2009 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Nuria . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda instada por Dª Estela contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Nuria en reclamación por Muerte y Supervivencia, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 5 de marzo de 2.009, la demandante Dª Estela solicitó prestaciones de viudedad, por causa de fallecimiento del causante D. Valentín, hecho ocurrido el día 20 de enero de 2.009, y le fueron denegadas por resolución de fecha 12 de marzo de 2.009 por tener el causante de la prestación vínculo matrimonial con otra persona durante el período de convivencia con su pareja de hecho de acuerdo con el art. 174.3 pf. 4 de la LGSS .

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa de fecha 26 de mayo de 2.009 porque la persona causante mantenía un vínculo matrimonial por lo que no puede generar pensión de viudedad como pareja de hecho.

TERCERO

El causante D. Valentín contrajo matrimonio con Nuria en fecha 15 de enero de 1.980. Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell de fecha 28 de marzo de 1.983 se declaró la separación del matrimonio contraido por D. Valentín y Dª Nuria, quedando el hijo del matrimonio bajo la guarda y custodia de la madre.

CUARTO

La demandante ha venido conviviendo con el causante en el inmueble sito en PASAJE000 NUM000, NUM001 NUM002 de Cornellá de Llobregat desde diciembre de 1.996, junto con los hijos comunes Conrado nacido en 8 de mayo de 1.988 y Eva nacida el 5 de diciembre de 1.996 .

QUINTO

La base reguladora de la prestación es de 615,85 euros, los efectos de 21 de enero de 2.009 y el porcentaje el 52%.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Estela, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la demandante contra la sentencia que en materia de Seguridad Social en general ha desestimado su demanda de pensión de viudedad de pareja de hecho, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • STSJ Cataluña 4042/2014, 3 de Junio de 2014
    • España
    • June 3, 2014
    ...hiciesen, pero no a quienes no pudiesen contraer matrimonio por estar ya casados (en el mismo sentido, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 3 de octubre de 2.011 )". En cuanto al requisito de haberse constituido formalmente como pareja al menos dos años antes del fall......
  • STSJ Cataluña 4205/2014, 10 de Junio de 2014
    • España
    • June 10, 2014
    ...hiciesen, pero no a quienes no pudiesen contraer matrimonio por estar ya casados (en el mismo sentido, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 3 de octubre de 2.011 )". En cuanto al requisito de haberse constituido formalmente como pareja al menos dos años antes del fall......
  • STSJ Cataluña 216/2020, 15 de Enero de 2020
    • España
    • January 15, 2020
    ...hiciesen, pero no a quienes no pudiesen contraer matrimonio por estar ya casados (en el mismo sentido, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 3 de octubre de 2.011". En respuesta a la alusión que el artículo 174.3 de la entonces vigente Ley General de la Seguridad Socia......
  • STSJ Cataluña 1082/2014, 13 de Febrero de 2014
    • España
    • February 13, 2014
    ...hiciesen, pero no a quienes no pudiesen contraer matrimonio por estar ya casados (en el mismo sentido, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 3 de octubre de 2.011 )". La alusión que el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social contiene a las comunidades a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR