STSJ Cataluña 6169/2011, 3 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6169/2011 |
Fecha | 03 Octubre 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0014947
ECR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 3 de octubre de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6169/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Estela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 21 de junio de 2010 dictada en el procedimiento nº 533/2009 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Nuria . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 22 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda instada por Dª Estela contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Nuria en reclamación por Muerte y Supervivencia, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
En fecha 5 de marzo de 2.009, la demandante Dª Estela solicitó prestaciones de viudedad, por causa de fallecimiento del causante D. Valentín, hecho ocurrido el día 20 de enero de 2.009, y le fueron denegadas por resolución de fecha 12 de marzo de 2.009 por tener el causante de la prestación vínculo matrimonial con otra persona durante el período de convivencia con su pareja de hecho de acuerdo con el art. 174.3 pf. 4 de la LGSS .
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa de fecha 26 de mayo de 2.009 porque la persona causante mantenía un vínculo matrimonial por lo que no puede generar pensión de viudedad como pareja de hecho.
El causante D. Valentín contrajo matrimonio con Nuria en fecha 15 de enero de 1.980. Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell de fecha 28 de marzo de 1.983 se declaró la separación del matrimonio contraido por D. Valentín y Dª Nuria, quedando el hijo del matrimonio bajo la guarda y custodia de la madre.
La demandante ha venido conviviendo con el causante en el inmueble sito en PASAJE000 NUM000, NUM001 NUM002 de Cornellá de Llobregat desde diciembre de 1.996, junto con los hijos comunes Conrado nacido en 8 de mayo de 1.988 y Eva nacida el 5 de diciembre de 1.996 .
La base reguladora de la prestación es de 615,85 euros, los efectos de 21 de enero de 2.009 y el porcentaje el 52%.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Estela, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Recurre la demandante contra la sentencia que en materia de Seguridad Social en general ha desestimado su demanda de pensión de viudedad de pareja de hecho, por el...
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