SAP Valencia 366/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2011
Fecha04 Octubre 2011

ROLLO NÚM. 000420/2011

M

SENTENCIA NÚM.: 366/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a cuatro de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000420/2011, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000947/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandantes apelantes a don Germán

, don Justo, doña Carla y don Porfirio, representados por el Procurador de los Tribunales don MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS, y asistidos del Letrado don FERNANDO ALONSO- BARAJAS PAZOS y de otra, como apelados a ADMON. CONCURSAL FCO. RIOS GARCIA y MERCADO HIPOTECARIO MEDITERRANEO SL representada la Cia. Mercado Hipotecario Mediterráneo S.L. por el Procurador de los Tribunales don ALEJANDRO JAVIER ALFONSO CUÑAT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Germán, Justo, Carla y Porfirio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 13 de octubre de 2009, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda de Juicio Incidental promovida por el Procurador Sr/a Manuel Angel Hernández Sanchis en nombre y representación de Germán, Justo, Carla y Porfirio

, formulando demanda de resolución de contrato, en el procedimiento concursal nº. 127/08 de la deudora Mercado Hipotecario Mediterráneo S.L. siendo también parte la Administración Concursal debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito inicial de demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes litigantes, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Germán, Justo, Carla y Porfirio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Germán, D. Justo, Dª Carla y D. Porfirio, se interpone demanda incidental en solicitud de resolución contractual por incumplimiento, con reclamación de daños y perjuicios y devolución de las sumas entregadas y cantidades anticipadas al promotor vendedor e intereses, contra MERCADO HIPOTECARIO MEDITERRANEO, SL, mercantil en situación de concurso. Los demandantes refieren en la demanda la suscripción de distintos contratos de compraventa de viviendas y plaza de garaje y que, en cada caso, se expresó que debían estar concluidas en 24 meses desde la firma del contrato, (estipulación quinta) y que la posesión se produciría en un máximo de 60 días más desde la conclusión de las obras, pudiendo instar la resolución, en su caso, en los seis meses siguientes de no cumplirse lo convenido (es decir, en total 30 meses más 60 días desde la firma del documento) según estipulación sexta, pudiendo optar el comprador entre exigir el cumplimiento o instar la resolución, conforme el artículo 1124 CC . Refieren la existencia de requerimientos previos, no atendidos, y la interposición de demanda -objeto de otro incidente concursal- en que se reclamaba la entrega de los avales correspondientes, incidente se aportaron originales de los contratos de compraventa. En definitiva, puesto que existe un claro incumplimiento, se ha producido una situación de desconfianza, ya que se ha cumplido, por su parte, con todas las obligaciones contraídas, y la demandada, en situación concursal, no ha cumplido lo convenido, reclamando el reintegro de las sumas entregadas, intereses de demora, e intereses correspondientes por no entrega del aval -como daños y perjuicios- con la resolución del contrato que postulan.

Las demandadas se opusieron a la resolución pretendida, alegando esencialmente que la obra de AMBAIXADOR c/Treballadors 40 está muy avanzada -al 95%- y la otra más retrasada (C/Treballadors 35) pero la entidad financiera no financiará la segunda hasta que no concluya la primera. Que hubo retraso porque se produjo una "ocupación" de la promoción por parte de la constructora durante 9 meses, y esto son causas no imputables, o de fuerza mayor, y que lo más beneficioso para el interés del concurso es el cumplimiento del contrato, afirmando que, en cualquier caso, la indemnización que se reclama es improcedente, en orden, específicamente, a los intereses reclamados.

El Juzgado Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia que desestimó la demanda en interés del concurso, afirmando que la obra se halla ejecutada en su mayor parte, y que, por ello, no se frustra la finalidad del contrato, frente a cuya resolución, dictada el 13-10-09 interpuso la parte demandante recurso de apelación, argumentando que la situación actual es radicalmente distinta a la existente al tiempo de dictarse sentencia, pues ha transcurrido un lapso temporal relevante, y que se ha aprobado convenio según el cual hasta 2012 la concursada no pagará nada, y desde entonces hasta 2014 con la quita, abonará 154.184 Euros. Alega que existía y sigue concurriendo causa de resolución contractual, puesto que la vendedora ha incumplido obligaciones esenciales, pues se comprometió a entregar los avales y a finalizar las viviendas, lo que no se ha producido, y, por el contrario, los demandantes han cumplido las obligaciones de pago contraídas; que ha transcurrido más de un año y medio desde que recayera sentencia en primera instancia, y las obras no han finalizado, sin que se pueda admitir que nos hallemos ante un simple retraso, sino que se frustra el interés del contrato, y que deberá acogerse el recurso, declarando la improcedencia de nuevas entregas económicas, y, puesto que el incumplimiento es posterior a la declaración de concurso, que tales cantidades se satisfarán con cargo a la masa, con el interés legal pertinente desde la fecha de los respectivos pagos, incrementado en dos puntos desde la sentencia.

Los demandados y apelados no presentaron escrito de oposición, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia (art. 456 LEC ), no puede compartir el pronunciamiento de la sentencia dictada en la instancia en atención a las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los distintos motivos del recurso de apelación (art. 465.4 LEC ).

Esta Sala se pronunciado, en distintas ocasiones, en relación con la promoción de viviendas que aquí nos ocupa, siendo la primera resolución dictada la recaída en R.A. 183/10, con fecha 11 de Junio de 2010, en que expresamente se indicaba lo siguiente, para dar lugar a la resolución pretendida:

" Pues bien, ha quedado acreditado, por así admitirlo las partes, que con fecha 25 de febrero de 2008 la entidad MERCADO HIPOTECARIO fue declarada en concurso por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia y que la vivienda, garaje y trastero adquirido por los demandantes no han sido entregados por la vendedora a la fecha contractualmente...

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