SAP Tarragona 494/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución494/2011
Fecha26 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 584/2011

Rollo Juicio Rápido nº 94/10 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona (Diligencias Urgentes nº 244/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona).

S E N T E N C I A NÚM.

Tribunal:

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 26 de Septiembre de 2011.

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en fecha 10 de Noviembre de 2010, en el Rollo de Juicio Rápido nº 94/10, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 244/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, seguido por delito contra la seguridad vial, en el que figura como acusado Ramón .

Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada Dña. Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 00:30 horas del día 17 de septiembre de 2010, el acusado Ramón, mayor de edad y con un antecedente penal en vigor computable a efectos de reincidencia al haber sido condenado como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona de fecha 17 de septiembre de 2010, firme el mismo día, con sus facultades psicofísicas mermadas por el alcohol, conducía un vehículo, marca PEUGEOT, matrícula R....RR, por la calle Riu de Llobregat, cuando al llegar al nº 10 se le dio el alto por los agentes de la Unidad de Tráfico de la Guardia Urbana mientras realizaban un control preventivo de alcoholemia.

Los citados agentes requirieron al acusado para efectuar las pruebas de alcoholemia, aceptando éste voluntariamente a realizarlas. Practicándose con el aparato marca Dräger, modelo Alcotest 7110-E, con número de serie ARJE-0047, arrojando como resultado una tasa de 0,66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba efectuada a las 00:40 horas y una tasa de 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba efectuada a las 01:05 horas. Informando al acusado de su derecho a practicar una prueba de contraste, manifestó su voluntad de no practicar la misma. El acusado presentaba signos externos que evidenciaban la previa ingesta de alcohol consistentes en que el olor que desprendía el aliento era claramente detectable, la actitud era correcta pero parecía distraerse con facilidad, incluso encontrarse ausente del lugar, el habla era pastosa, costaba de entender lo que decía, era muy repetitivo y mostraba una apreciación errónea de las distancias.

SEGUNDO.- El Cap de Servei d'Automòbils, Producttes i Metrologia, Sr. Bernabe, por delegación del Secretari d'Indústria i Empreses del Departament d'Innovació, Universitats i Empreses de la Generalitat de Catalunya emitió el Certificat de Verificació después de reparación d'etilòmetres a solicitud de la Direcció General de la Policía.

TERCERO.- El acusado sigue tratamiento médico y farmacológico desde el mes de abril de 2010, concretamente, CIPRALEX 15 MG, NOCTAMID 2MG, ALPRAZOLAM MYLAN 0,5 MG, ABILIFY 15 MG, no habiendo quedado acreditado que en el momento de ser interceptado por los agentes de la Guardia Urbana hubiera ingerido alguno o todos los medicamentos pautados ni que la ingesta de los mismos afecte a la sintomatología externa del acusado.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ramón, con DNI NUM000, como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 del CP, por conducir un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, a la pena de 9 MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS Y 67 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y a LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA, lo que en virtud del artículo 47 del CP conlleva la pérdida definitiva del permiso de conducir, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Ramón, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena Don. Ramón como autor de un delito contra la Seguridad Vial, en su modalidad de conducción bajo la...

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