SAP Asturias 419/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2011
Fecha26 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2009 0016419

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003 /2010

RECURRENTE : GIGIA MOTOR, S.L. (HUGO FDEZ. DEL CUADRO - L.R.)

Procurador/a : BEATRIZ NOSTI GARCIA

Letrado/a : CARINA RODRIGUEZ ALVAREZ

RECURRIDO/A : Apolonio

Procurador/a : MANUEL FOLE LOPEZ

Letrado/a : JUAN CARLOS GUERRERO ARIAS

SENTENCIA NÚM. 419/2011.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO

DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En GIJÓN, a veintiséis de Septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 3/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 35/2011, en los que aparece como parte apelante, GIGIA MOTOR, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sra. BEATRIZ NO STI GARCIA, asistido por el Letrado DOÑA CARINA RODRIGUEZ ALVAREZ, y como parte apelada, DON Apolonio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL FOLE LOPEZ, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS GUERRERO ARIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de Julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- La estimación de la demanda formulada por Dº Manuel Fole López, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dº Apolonio, frente a "GIGIA Motor, S.L.", declarando la nulidad del contrato de compraventa del vehículo Renault Megane, matrícula ....-QZZ, concertado entre las partes en fecha 18 de Septiembre de 2008; debiendo procederse a la total restitución de las prestaciones objeto del contrato, con entrega a "GIGIA Motor, S.L." del citado vehículo y devolución por parte de ésta a Dº Apolonio del precio de 8.000 euros abonado por el mismo.

Asimismo, condeno a "GIGIA Motor, S.L. ak magi a Dº Apolonio de la cantidad de 1.163,87 euros, más los intereses legales de las referidas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda, el día 30 de Diciembre de 2009, y las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Gigia Motor, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 20 de Septiembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el recurso sobre la acreditación del error esencial en la compraventa efectuada entre actor y demandado del vehículo Renault Scenic por 6.500 euros, ofertado por la demandada en la revista que se aporta en unas condiciones no acomodadas a la realidad, -ocultando que era un taxi y los kilómetros reales-, más la entrega de un vehículo valorado en 1.500 euros, afirmando el recurrente que no consta que el vehículo vendido fuese el ofertado...

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