SAP Murcia 479/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2011
Fecha20 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00479/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0106021

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001472 /2006

RECURRENTE : PROMOCIONES INTERNACIONALES INMOBILIARIAS ZENISOL,S.L.

Procurador/a : FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a : MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN, MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN, INMACULADA DE ALBA Y VEGA, MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN, MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

Letrado/a :,,,,

SENTENCIA Nº 479/2011

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Cayetano Blasco Ramón

Dña. María del Carmen Plana Arnaldos

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinte de octubre de dos mil once. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 162/11, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguido entre Promociones Internacionales Inmobiliarias Zenisol SL como demandante y Dña. Custodia, Dña. Modesta, Dña. Adolfina, D. Moises y Dña. Hortensia como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Millán Romero, mientras que la apelada lo ha sido por los también Letrados Sres. Palomino, Velasco Lavín y Castillo Ramos, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 30/12/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Morcillo en nombre y representación de Promociones Internacionales Inmobiliarias Zenisol, S.A. contra Joaquina Spínola, S.L. y debo declarar y declaro que no ha lugar a lo solicitado en la misma, y todo ello con la condena en costas a la actora.

Debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sra. Cárceles Alemán en representación de "Joaquín Spínola S.L." sustituida durante la tramitación del procedimiento por Moises, Hortensia, Custodia, Modesta y Adolfina representados por los Procuradores Sres. Cárceles Alemán y de Alba y Vega contra Promociones Internacionales Inmobiliaria Zenisol y debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes de fecha 20.06.2006, reteniendo en su poder la parte vendedora la cantidad entrega por razón de dicho contrato y todo ello con la condena en costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por las representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de 18/10/11, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda en su día promovida por la mercantil ahora apelante frente a la también mercantil Joaquina Spínola SL suplicaba la declaración de la obligación de la sociedad llamada a Juicio de dar cumplimiento a determinado contrato, así como la obligación de dicha mercantil de entregar a la actora una concreta porción de la finca litigiosa, la misma ya dotada de la pertinente aptitud urbanística de planeamiento aprobado por el Ayuntamiento de Aguilas (Murcia), libre de cargas y gravámenes y de ocupantes, condenándole a estar y pasar por tales declaraciones y a formalizar la correspondiente escritura pública, así como a resarcir a la propia demandante de cuantos daños se le hubiesen causado, con satisfacción de las costas procesales.

Apoya su pretensión la inmobiliaria en el enunciado de los arts. 1.088, 1.089 y 1.091 del CC, así como en los arts. 1.254 a 1.258, 1.262 y 1.281 del mismo texto legal, y en especial en su art. 1.124 y la jurisprudencia sobre el mismo que invoca.

Hitos principales en la cronología de las relaciones entre tales partes y quienes procesalmente sucedieron a la inicial demandada, los ahora apelados, son el contrato de opción de compra de fecha 6/3/06, el contrato privado de compraventa de 20/6/06, y los requerimientos y demás comunicaciones enviados por la parte actora a la demandada en los días anteriores a la fecha en que se había concertado la elevación a escritura pública del contrato de compraventa, esto es, durante el periodo transcurrido entre los días 20/6/06 y 25/7/06.

La parte contraria insta la desestimación de tales pretensiones y reconviene solicitando la declaración de incumplimiento por la actora, la consecuente resolución contractual, y su derecho a hacerse con la cantidad ya recibida, más los impuestos correspondientes, todo ello con resarcimiento de daños y perjuicios y abono de las costas por la actora.

Ancla jurídicamente su posición en cuanto expresan los arts. 1.124 y 1454 del CC y la argumenta razonando sucesivamente en contra de cada uno de los alegatos del escrito de demanda.

SEGUNDO

Debe valorarse primeramente, y de nuevo, el trazado de los pactos suscritos entre las partes durante el año 2006, apreciación, al igual que en la instancia, presidida por las distintas reglas del art. 217 de la LEC .

El documento de seis de marzo se firma por Dña. Josefina, en su propio nombre y derecho, y Dña. Modesta, en representación de Joaquina Spínola SL y en su condición de administradora de la misma.

La segunda concede a la primera una opción de compra sobre el 49,50% en proindiviso de una finca de Aguilas, registral nº 419 N, la que se transmitirá como cuerpo cierto.

Esta opción debería ejercitarse antes del siguiente treinta de abril, en cuyo momento se redactaría un contrato privado de compraventa, otorgándose la escritura pública correspondiente antes de que finalizase el mes de junio.

Se establece el precio total y la forma de pagarlo, con mención a la entrega de 1.000.000 de euros antes del día treinta de abril, fecha del documento privado, ello en la consideración de arras o señal y como parte del precio a los efectos del art. 1.454 del CC . Se concretarán en ese documento posterior los términos de abono del resto de dicho precio, que asciende a 44.550.000 euros.

Alberga ese primer escrito una estipulación quinta mediante la que se pacta que el adquirente se subrogará en todas las obligaciones que pudieran existir respecto al arquitecto Sr. Leopoldo y al gabinete jurídico de D. Jose Francisco y D. Argimiro, de Aguilas,...

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