SAP Madrid 476/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución476/2011
Fecha04 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00476/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7002288 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 137 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1859 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: INGECONSER SA

Procurador: SARA MARTIN MORENO

Contra: REVESTIMIENTOS OXACA SA

Procurador: MARIA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante INGECONSER, S.A., representado por la Procuradora Dª Sara Martín Moreno y asistido de la Letrada Dª Mª del Mar Romero Navarro, y de otra, como demandado-apelante REVESTIMIENTOS OSAKA, S.A., representado por la Procuradora Dª Mercedes Espallargas Carbó y asistido del Letrado D. Luis Gómez-Ojero y Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54, de los de Madrid, en fecha veintiocho de

octubre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Moreno en nombre y representación de INGECONSER S.A. frente a REVESTIMIENTOS OSAKA S.A., representado por la Procuradora Sra. Espallargas Carbó, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a ella formuladas, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha tres de marzo de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de septiembre de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los tres primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en los que

se exponen los hechos que originan el litigio, se sintetiza el contenido de los respectivos escritos de demanda y contestación y se concreta la cuestión controvertida, así como el sexto, relativo a las costas procesales. Los fundamentos cuarto y quinto se rechazan.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto por Ingeconser, S.A. contra la sentencia que desestimó la pretensión que dedujo frente a Revestimientos Osaka, S.A., en adelante Osaka, así como de la impugnación de aquélla que ésta formuló en primero otrosí digo del escrito de oposición al recurso, resulta necesario efectuar una sumaria relación de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

La mercantil Ingeconser, que entre otras actividades se dedica a la compraventa, promoción y construcción de urbanizaciones y cualquier tipo de inmuebles, promovió y construyó 163 viviendas unifamiliares aisladas y pareadas de alta gama en el municipio de Espartinas (Sevilla), conocidas como "Hacienda Santa Teresa", con arreglo al proyecto elaborado por el arquitecto D. Jose Pedro, que también asumió la dirección facultativa, siendo director de ejecución el arquitecto técnico D. Miguel Ángel .

La licencia de obras fue concedida el 24 de enero de 2004 -folios 340 a 344-, siendo terminada la edificación el 2 de mayo de 2006, según la certificación final obrante al folio 345.

Aunque no era el sistema inicialmente previsto, tal y como declaró D. Miguel Ángel en el acto del juicio, la demandante decidió dar un acabado más decorativo a las fachadas, lo que motivó que entrara en contacto a mitad del año 2005 con Osaka que comercializaba y distribuía en España un tipo de pintura que aportaba un aspecto antiguo o de envejecimiento, similar a los revocos tradicionales. Como era un producto novedoso se presentó un cuestionario para que fuera contestado y aceptado por Osaka, entre cuyos extremos incluía el compromiso por parte del personal de ésta de dar las instrucciones precisas para la aplicación de la pintura y de asistir y vigilar la ejecución. La relación fue buena, visitando la obra constantemente D. Cesareo y D. Fidel, quienes nunca hicieron comentarios sobre que se aplicara mal la pintura, llegando incluso a figurar la edificación en publicaciones especializadas (Ver declaración Sr. Miguel Ángel ). A los folios 46 y 47 figura un documento de Osaka, fechado el 28 de junio de 2005 en el que se da respuesta a las cuestiones planteadas por Ingeconser, concretamente en el apartado 8 dice: "Osaka controlara el arranque, desarrollo y finalización con visto bueno de la obra, siguiendo las indicaciones de aplicación del sistema" . Para cualquier otra aclaración, no duden en ponerse en contacto con nuestro Jefe de ventas en su zona: D. Cesareo .

Según las fichas técnicas publicadas por Osaka (actualización mayo 2005) -folios 39 y 40, 79 y 80 (Primer AM), 81 a 83 (Patine Calce) y 85 y 86 (Hidrofinish Opaco)- el modo de aplicación del producto es el siguiente:

1º.- Aplicaremos Primer AM, al uso o diluir con White Spirit.

2º.- Después del secado total de la superficie, aplicaremos la primera mano de Patine Calce, con el cepillo especial, esta primera mano la colorearemos anteriormente con el Toner de Patine Calce elegido.

Aconsejamos movimientos a trazos alternados utilizando una cantidad mínima de producto.

Al secado de la primera mano, aplicaremos la segunda mano de Patine Calce, siguiendo movimientos rotatorios a derecha e izquierda aleatoriamente, frotando con el cepillo de modo irregular, se obtendrán zonas con mejores efectos envejecidos. 3º.- Finalmente se aplica el producto Hidrofinish opaco que consiste en una cera de abeja y que es la capa protectora de la pintura decorativa aplicada, resistente a la lluvia y al sol.

En la ficha técnica original del fabricante italiano RIVEDIL, que no en las facilitadas a la demandante por Osaka, se indica que Hidrofinish Opaco debe ser reforzado y aplicarse conjuntamente con el producto Finish-R -folio 84-. Producto que no indicó Osaka fuera necesario y que no suministró ni, por tanto, se aplicó en las viviendas.

Pocos meses después de aplicarse el producto empezaron a aparecer defectos, como la pérdida del efecto heterogéneo y de colores intensos que tenía la pintura recién coloreada.

Según el dictamen pericial emitido por el Arquitecto D. Carlos José Director Técnico de Estructuras para Andalucía de la empresa Bureau Veritas Español, S.A., que es la empresa que, por encargo de Ingeconser, ha inspeccionado la ejecución de la obra y realizado los informes que permiten obtener a las viviendas el seguro decenal respecto a fallos estructurales que exige la Ley de Ordenación de la Edificación para que las viviendas se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad, el sistema de pinturas de cal ha perdido el efecto original y los paramentos de las viviendas se han vuelto blanquecinos, con un tono homogéneo, sin las marcas que simulaban el tono envejecido. El proceso es más patente en aquellas fachadas más soleadas, donde ha desaparecido prácticamente por completo el efecto original, conservándose restos de la apariencia original en pequeños paramentos que ese encuentran protegidos del sol por otros paramentos o techos.

La causa determinante es la destrucción progresiva de la cera protectora por su incapacidad para soportar los rayos ultravioletas combinados con agua de lluvia, lo que provoca la degradación de las capas de colores de Patine Calce, que se encuentra bajo la cera, y el arrastre de cal y pigmentos. Dicho perito descarta que la causa sea una coloración inapropiada ya que: a) personal de Osaka supervisó el procedimiento de ejecución de la pintura, que era el adecuado para los materiales empleados; b) han aplicado el producto tres empresas diferentes y en épocas distintas del año y en todos los casos se ha producido el mismo resultado; c) no se ha manifestado eflorescencia por carbonatación, que se origina por una ejecución defectuosa; d) ha comprobado que en el catálogo de productos de la empresa Revestimientos Osaka, S.A., la cera de abejas protectora Hidrofinish Opaco se encuentra descatalogada y ya no se suministra, y si bien figura en el catálogo de otros suministradores que importan de Italia el producto original, se exige su combinación con otro producto denominado Finish-R, que proporciona el refuerzo necesario para exteriores.

Dicho informe, que se acompaña de fotografías ilustrativas del estado de las viviendas, concluye en el sentido de que la capa primera de imprimación no ha fallado porque la pintura no se ha desprendido ni se han producido humedades en el interior, distinguiendo en su reparación tres casos. Caso primero, es el más extendido, en que la pintura original ha desaparecido casi totalmente y afecta al 55% de la promoción. Caso segundo, la pintura original se encuentra en proceso de degradación parcial (presenta un aspecto a parches) y afecta al 43% de la...

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