SAP Madrid 448/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2011
Fecha04 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00448/2011

Fecha: 4 DE OCTUBRE DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 35 /2011

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandada: D. Eloy

PROCURADOR:D.ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Apelado y demandante: Amelia

PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: JUICIO VERBAL DESAHUCIO Nº 1160/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE COSLADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil once .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso sustanciado por los trámites del Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Coslada, en el que fue registrado bajo el número 1160/2009 (Rollo de Sala número 35/2001 ), que versa sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas y/o cantidades análogas vencidas y no pagadas, y en el que son parte, como apelante y demandado: don Eloy, defendido por el letrado don Santiago Lucas Yuste y representado ante el órgano de primera instancia por el procurador don Rafael Luis González López y ante este tribunal de alzada por el procurador don Roberto de Hoyos Mencía; y, como apelada y demandante: doña Amelia, defendida por el letrado don Francisco Encinas Solís, representada ante el juzgado de primer grado por el procurador don José Francisco Reino García y no comparecida en esta segunda instancia. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Coslada dictó, en fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, sentencia definitiva en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 1160/2009, efectuando los pronunciamientos concretados y sancionados en el FALLO de dicha resolución, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

... Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Reino García, en nombre y representación de DOÑA Amelia frente a DON Eloy y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:

1.º.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento del puesto n.º 4 de la Galería de Alimentación de Coslada sita en la Plaza de San Pedro y San Pablo n.º 8, de fecha 21 de mayo de 1984.

2.º.- Declaro haber lugar al desahucio del citado demandado del puesto n.º 4 de la Galería de Alimentación de Coslada sita en la Plaza San Pedro y San Pablo n.º 8.

3.º.- Condeno a don Eloy a que deje libre el puesto n.º 4 de la Galería de Alimentación de Coslada sita en la Plaza San Pedro y San Pablo n.º 8, y a disposición del actor, con apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento y a sus exclusivas expensas, el día 14 de mayo de 2010 a las 12:00 horas; son necesidad de nueva solicitud del actor, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 549 LEC .

4.º.- Condeno al demandado (don Eloy ) a que pague a doña Amelia la cantidad de QUINIENTOS NUEVE CON CUARENTA EUROS (509?40.- euros).

Todo ello, con expresa condena en costas al demandado, de conformidad con el Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución ...

.

SEGUNDO

La representación procesal del demandado, don Eloy, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dictase sentencia revocando la apelada y desestimando íntegramente la demanda y, en consecuencia, declarando no haber lugar ni mérito para la resolución del contrato, ni para el desahucio, ni el lanzamiento, así como tampoco a la condena del demandado apelante a pagar 509,40 euros a la parte actora. Y, con declaración de la temeridad y mala fe de la actora apelada, expresamente se le impusiera a ésta la totalidad de las costas causadas en la instancia en virtud del artículo 394.3, párrafo 2.º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y también las de la apelación si de contrario se opusiere temerariamente en esta alzada conforme al artículo 398.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con todo lo demás procedente en Derecho incluso, si se estimara pertinente por la Sala, deduciendo testimonio al Ministerio Fiscal por los actos y circunstancias comisivas, de hecho y documentales expuestas en el recurso.

TERCERO

La representación procesal de la demandante, doña Amelia, dentro del término legal conferido al efecto formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso, solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmase en su totalidad la de instancia, declarando ser conforme a Derecho la resolución del contrato de arrendamiento que unía a las partes, así como el desahucio y lanzamiento de la finca objeto de arrendamiento y la condena al pago de la cantidad de 509?40 euros al demandado, ratificando la procedencia de la condena en costas de la instancia, con apreciación de la mala fe y temeridad notorias del recurso se impusieran también las costas de la apelación, todo ello con el resto de pronunciamientos legales.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, denegada por medio de Auto de fecha quince de marzo de dos mil once la aportación documental pretendida por la representación recurrente con su escrito de interposición de recurso, se acordó señalar la audiencia del día doce de mayo de dos mil once para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta los razonamientos efectuados por la sentencia apelada para fundar los

pronunciamientos que sanciona en su Fallo. Razonamientos que no resultan desvirtuados con las alegaciones aducidas por el apelante para fundamentar su recurso.

SEGUNDO

Aduce la representación recurrente, como motivo de impugnación de la sentencia objeto de esta alzada, la infracción de normas y garantías procesales por indebida denegación de medios de prueba oportunamente propuestos en tiempo y forma. Tal cuestión, que por su naturaleza procesal ha de ser examinada con carácter previo, ya quedó plenamente resuelta -al reiterar el recurrente la práctica en segunda instancia de la prueba inadmitida, al amparo de lo establecido por el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - por el Auto dictado en el presente Rollo de Apelación en fecha quince de marzo de dos mil once. Resolución que fue plenamente consentida por la propia parte recurrente que no interpuso contra ella el recurso de reposición que le reconocía el artículo 451 de la citada Ley Procesal .

Debiendo recordarse, en este punto, a mayor abundamiento, que el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, que garantiza el artículo 24 de la Constitución, se configura, precisamente, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con base en los siguientes requisitos:

  1. La actividad probatoria ha de ser solicitada en la forma y momento legalmente establecidos. b) La actividad ha de ser pertinente. c) La prueba ha de ser relevante para la decisión del litigio, es decir, "decisiva en términos de defensa".

TERCERO
...

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