SAP Las Palmas 322/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2011
Fecha03 Octubre 2011

SENTENCIA

Rollo no: ......708/2009

Asunto: ........Juicio Cambiario 34/09

Procedencia:Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Arrecife

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona (Ponente)

MAGISTRADOS: Dona María Elena Corral Losada

Dona María Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de octubre de 2011.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm 3 de Arrecife (Juicio Cambiario 34/09) seguidos a instancia de Jocalepe, S.L. parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Tomás Ramírez Hernández y asistida por el Letrado Don Pedro Hidalgo Ferrera, contra, Telecam Uno, S.L, parte apelante, representada por la Procuradora Dona Juana Agustina García Santana y dirijida por el Letrado Don José Luís García Pérez siendo ponente la Sra. Magistrada Dona Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No 3 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Estimando parcialmente la demanda de oposición cambiaria interpuesta por el Procurador Encarnación Pinto Luque en nombre y representación de la entidad TELECAM UNO, S.L. contra la entidad JOCALEPE, S.L., representada por el Procurador Marcial López Toribio, acuerdo seguir adelante la ejecución despachada a instancia de la entidad JOCALEPE, S.L. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y cumplido pago a esta entidad del importe de 101.250 euros de principal, 4.277,79 euros de gastos de devolución, más la cantidad de 31.658,34 euros calculados provisionalmente en concepto de interés legal del dinero incrementado en dos puntos devengado a partir de la fecha de vencimiento de cada uno de los pagarés, sin que proceda la condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 26 de mayo de 2009, se recurrió en apelación por ambas partes, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso contrario alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 26 de julio de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Mediante escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de Arrecife en fecha 13 de enero de 2009, la representación de JOCALEPE, S.L. presentó demanda de juicio cambiario contra TELECAM UNO, S.L. alegando como hechos, en síntesis, los siguientes: 1) que su representada era legítima tenedora de diversos pagarés librados por la entidad TELECAM UNO, S.L. 2) que los pagarés fueron presentados al cobro en la fecha de su vencimiento, resultando desatendidos. 3) que en fecha 28 de diciembre de 2005 se suscribió una denominada cesión de contrato de arrendamiento de local de negocio entre la entidad TELECAM UNO, S.L. y la entidad CASA TINO EL SARDINERO, S.L., en cuya cláusula cuarta se estableció que el resto del precio del traspaso, la cantidad de 900.000 euros, se haría efectivo mediante 80 pagarés de 11.250 euros cada uno, que serán endosados por la entidad CASA TINO EL SARDINERO, S.L. a la entidad JOCALEPE, S.L. por deudas existentes entre ellos, devengando los pagarés un interés igual al Euribor más un diferencial de 1%, que deberá abonarse al legítimo titular de los pagarés. 4) que mediante un documento de fecha 3 de enero de 2006, se instrumentalizó la entrega a su representada por la entidad CASA TINO EL SARDINERO, S.L. de los pagarés librados por la entidad TELECAM UNO, S.L. 5) que habían resultado infructuosas las gestiones realizadas por su representada para lograr el cobro de lo debido. La entidad demandante solicitaba: que se dictara auto en el que se requiriera para que en un plazo de 10 días la entidad demandada abonara la cantidad de 101.250 euros por el nominal de los pagarés, 4.275,31 euros en concepto de gastos bancarios, 32.253,32 euros en concepto de intereses pactados y 25.312,50 euros calculados provisionalmente para costas; que se acordara el embargo preventivo de bienes de la entidad demandada; que, para el caso de que la entidad demandada no pagara ni formulase oposición, con la conversión del embargo preventivo en ejecutivo".

SEGUNDO

"Mediante escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de Arrecife en fecha 15 de abril de 2009, la representación de TELECAM UNO, S.L. presentó escrito de oposición a la demanda cambiaria alegando, en síntesis: 1) que era cierta la existencia de una serie de pagarés firmados por el representante legal de su representada y que habían sido desatendidos. 2) que la falta de pago de su representada se debía a la generalizada situación de crisis económica, de modo que, habría sido su deseo abonar los pagarés si la relación contractual causal fuera normal. 3) que el negocio jurídico causal de fecha 28 de diciembre de 2005 había generado numerosos problemas para el disfrute pacífico por su representada del local objeto del mismo.

4) que la cesión de los derechos arrendaticios había sido impugnada por el propietario del local, dando lugar al Juicio Ordinario número 102/2006, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife, que se encontraba en trámite de apelación. 5) que la entidad demandante era mencionada en el negocio causal, conociéndolo perfectamente y siendo parte del mismo, hasta el punto de que fue quien lo ideó. 6) que la entidad demandante se subrogó en el cobro del precio de la cesión, las mensualidades en que se dividió y que se plasmó en los pagarés de forma accesoria y meramente instrumental del negocio principal. 7) que la entidad demandante se subrogó, igualmente, en el cobro de los intereses derivados de la cláusula cuarta del contrato, no por una razón cambiaria de mero tenedor de los pagarés sino por auténtica subrogación contractual en ese negocio jurídico causal. 8) que lo anterior justificaba que se...

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