SAP A Coruña 486/2011, 3 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 486/2011 |
Fecha | 03 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00486/2011
ROLLO: RP 209/11
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL FERROL-2
Procedimiento: J.RÁPIDO (VG) 286/10
RECURRENTES: Elisa
Procurador:
Abogado:
RECURRIDOS: Matías, MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 3 de octubre de 2011.
En el recurso de apelación penal número 209/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre LESIONES LEVES SOBRE LA MUJER, entre partes de la una como apelante Elisa, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Matías .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-2, con fecha 23 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Matías de los delitos por los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.
Según una doctrina ya muy reiterada del Tribunal Constitucional (ss. 167/2002, 197/2002
, 47/2003, 209/2003, 28/2004, 65/2005, 317/2006, 115/2008, 54/2009, 30/2010, etc.) en el ejercicio de las facultades que la ley otorga al Tribunal "ad quem" en el recurso de apelación deben respetarse las garantías de inmediación, contradicción y publicidad para proceder a una nueva valoración de la prueba. Ahora, no cabe (ni se solicitó) algo al respecto, y lo pretendido por la apelante es otra ponderación de declaración y testimonios de cara a revocar una sentencia absolutoria y...
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