AAP Murcia 201/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2011
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha04 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00201/2011

Rollo Apelación Civil núm. 449/11.

Iltmos. Sres. DON CARLOS MORENO MILLÁN

Presidente

DON JUAN MARTINEZ PEREZ

DON JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a cuatro de octubre de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

Que la Procuradora de los Tribunales Dña. Prudencia Bañón Arias en nombre y representación de Dña. Verónica, D. Pedro Jesús y " BARRIO000, C.B.", en fecha 10 de Febrero de 2011, presentó escrito de preparación de recurso de apelación contra el Auto de fecha 24 de Enero de 2011 dictado en el procedimiento de Medidas Cautelares nº 93/10, dimanantes del Concurso Ordinario 432/09, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "La anotación preventiva de la demanda, en el Registro de la Propiedad número 2 de Burgos, de las fincas:

· Finca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Burgos, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 . Parcela de terreno donde se sitúan nave y edificio de oficinas, sita en DIRECCION000

· Finca NUM004, inscrita en el registro de la Propiedad número 2 de Burgos, al Tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007 . Edificio Industrial sito en la Avenida Valladolid número 31 del Polígono Industrial de DIRECCION000 .

La inmediata suspensión del contrato de arrendamiento de 12 de enero de 2007, así como del devengo de rentas, acordándose la eficacia de esta medida cautelar desde la fecha de declaración del concurso.

La suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada en el Procedimiento de Desahucio por Falta de Pago 1533/2009, que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, quedando en suspenso el fallo de la misma en tanto en cuanto se acuerda el desalojo de las fincas antes referidas y el lanzamiento de "Cristalerías el Cid, SL".

SEGUNDO

Por providencia de fecha 21 de Febrero de 2011 se tuvo por preparado el recurso de apelación, emplazándose a la parte recurrente por el término de veinte días para la interposición. Por escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2011 se formuló la interposición del recurso por la representación procesal aludida. Por providencia de fecha 12 de Abril de 2011 se tuvo por interpuesto el recurso anunciado, acordándose dar traslado a las demás partes personadas y a la Administración Concursal, emplazándolas por diez días para que formularen escritos de oposición al recurso o, en su caso de impugnación. Por escritos presentados: en fecha 18 de Abril de 2011, por los Administradores Concursales de la Sociedad "Cristalerías El Cid, S.L."; y el 29 de Abril de 2001 por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Iniesta Sánchez, en nombre y representación de la mercantil concursada "Cristalerías El Cid, S.L.", se opusieron al recurso de apelación formulado de contrario. Por providencia de fecha 12 de Mayo de 2011, se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y por igual resolución de 31 de mayo de 2011, se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes ante ésta por el término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de apelación nº 449/11, siendo designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MARTINEZ PEREZ, habiéndose personado la parte apelante y la mercantil concursada en esta alzada, señalándose para deliberación y votación el día 4 de Octubre de 2011.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Verónica, D. Pedro Jesús y BARRIO000 C.B., se pretende que se revoque el auto recurrido, dictándose en su lugar otro por el que se dejen sin efecto las medidas cautelares acordadas. Se impugnan los razonamientos jurídicos primero y segundo del auto recurrido, indicándose, en relación con la anotación de la demanda, que no se ha tenido en cuenta que desde el 14 de junio de 2010 están adjudicadas mediante subasta las naves a la entidad Caja Círculo en los autos de ejecución hipotecaria 1235/09; se hacen alegaciones en relación con la suspensión del contrato de arrendamiento de fecha 12 de enero de 2007, con una duración éste de 10 años y una renta de 15.000 #, que desde la declaración del concurso, en fecha 5 de enero de 2010, se han devengado rentas como créditos contra la masa, que no han sido abonadas, presentándose la demanda de nulidad en junio de 2010; se hace mención a la Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2009, que declara resuelto el contrato por falta de pago; que es ilógica la caución que se señala por 500 # en relación con esta medida cautelar; se hacen alegaciones en relación con la suspensión de la ejecución de la sentencia de desahucio que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos; que se produce un perjuicio para los apelantes, que llevan sin percibir las rentas desde el año 2009 y en fase de concurso desde el Auto de fecha 5 de enero de 2010; que es incongruente la suspensión de la ejecución con lo acordado en el Auto de fecha 28 de enero de 2010, que denegaba la acumulación del desahucio por falta de pago, discrepándose de la caución señalada; se impugna el razonamiento jurídico tercero, haciéndose mención a la contestación a la demanda y a los documentos aportados; a los escritos presentados en el procedimiento de concurso solicitando el pago de las rentas como créditos contra la masa; que se está intentando el lanzamiento en el juicio de...

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