STSJ Canarias 1487/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1487/2011
Fecha28 Octubre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1314/2009, interpuesto por D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos No 891/2008 en reclamación de Seg. social afiliación-altabaja y cotización, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Primitivo, en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización siendo demandado D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 30 de Octubre de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Primitivo, con DNI NUM000, nacido el 28.02.1943, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con no. NUM001 .

Segundo

En fecha 06.05.05 presentó ante el INSS solicitud de pensión de jubilación.

Tercero

El 10.06.05 el Director Provincial del INSS de Las Palmas resolvió aprobar con fecha 09.06.05 la pensión de jubilación del actor, sobre una base reguladora mensual de 1.023,75 #, aplicándose un porcentaje de la pensión del 74,48%.

Cuarto

El 05.08.05 el actor presentó escrito renunciando a la pensión de jubilación reconocida, por incompatibilidad con otra prestación.

Quinto

En virtud de dicha solicitud por el INSS se acordó suspender el abono de la pensión de jubilación con fecha de efectos 07.05.05.

Sexto

El actor ha venido cotizando desde mayo de 2005, sin interrupción hasta principios de 2008.

Séptimo

El 06.03.08 el actor presentó ante el C.A.I .S.S. de Puerto del Rosario escrito con el siguiente contenido:

D. Primitivo, con DNI NUM000, domiciliado en la c/ DIRECCION000, NUM002, en Morro Jable, T.M. de Pájara y con no de Afiliación a la seguridad social NUM001, por medio del presente expone:

Primero: Que con fecha 28 de febrero de 2008, ha cumplido 65 anos, y además ha causado alta de su IT con fecha 01-03-2008. Por todo lo expuesto se solicita que después de realizadas las comprobaciones necesarias, se le reanude su prestación de JUBILACION.

Esperando se conceda lo solicitado y agradeciéndoles de antemano su colaboración, se despide, atte.

Octavo

En fecha 10.03.08 el Director Provincial del INSS de la provincia de Las Palmas resolvió lo siguiente:

Esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, habia suspendido el abono de su pensión por incompatibilidad con otra prestación con efecto de 07/05/2005.

La cantidad correspondiente a la mensualidad de marzo y las sucesivas las podrá hacer efectivas en la entidad financiera y mediante la modalidad de cobro que tenía anteriormente.

Para el ano 2008 su pensión mensual asciende a 830,67 #.

Contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril (BOE del 11 )

Noveno

Frente a la resolución del INSS el actor formuló reclamación previa el día 22.04.08.

Décimo

Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 19.05.08.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Primitivo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, DECLARO el derecho del actor a ver incrementados los porcentajes de su pensión de jubilación en la proporción que corresponda por el tiempo cotizado durante la suspensión de la pensión de jubilación y CONDENO al INSS a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 18 de Octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante nacido el 28-2-1943 había obtenido el 9-6-2005 cuando contaba con 62 anos de edad, pensión de jubilación anticipada por importe de 762,49 euros en razón a una base reguladora de 1.023,75 euros y un porcentaje del 74,48%. ( folio 29 ).

El 5-8-2005 presentó escrito renunciando a la pensión de jubilación por incompatibilidad con...

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