STSJ Canarias 1460/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1460/2011
Fecha27 Octubre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001207/2009, interpuesto por D./Dna. Salvador, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 8 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0001311/2006 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Salvador, en reclamación de Cantidad siendo demandado D. /Dna. JUSAN CANARIAS S.A., BALEAR GUANARTEME, PREFABRICADOS ARINAGA S.A., CONSTRUCCIONES Y FERRALLA GRAN HERMANO S.L., REALE SEGUROS GENERALES y SEGUROS MAPFRE GUANARTEME y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16/12/2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: .

1o) Salvador, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para CONSTRUCCIONES Y FERRALLAS GRAN HERMANO SL en la obra que ejecutaba JUSAN CANARIAS SA, siendo la primera de las empresas contratista de la segunda y principal, desde el 16.08.2005, con la categoría profesional de oficial de primera y con salario mensual de 982,94 #.

2o) El 6.09.05 el actor sufre accidente de trabajo consecuencia de la rotura de una placa defectuosa suministrada por PREFABRICADOS ARINAGA.

3o) El accidente ocurrió de la siguiente manera: una vez descargadas las placas, el encargado de Jusan Canarias SA dio instrucciones para que se cortara dicha placa antes de izarse, procediéndose por los trabajadores a cortar uno de los extremos, para, una vez se diera la vuelta a dicha placa, se procediera a cortar el otro extremo y a izarse. Cortada la placa por uno de sus extremos e introducidas las cunas, se procedió a su izado a fin de dar la vuelta, quedando depositada nuevamente en el suelo, y, una vez allí, al acercarse el actor a fin de proceder al cortado del otro extremo, se fracturo la placa, saliendo despedido un hierro que formaba cuna para el izado, alcanzándole en el ojo. Los trabajadores disponían de EPIs adecuados a las funciones que realizaban, consistentes en gafas, cascos y guantes. El accidente se produjo en un sótano.

4o) Consecuencia del accidente, el actor sufrió trauma contuso del ojo izquierdo severo con mal pronóstico funcional, resultando incapacitado permanente total para su profesión habitual en virtud de resolución del INSS de 4.04.2006. A dicha secuela le corresponde un total de 23 puntos, de un total de 28, según baremo de accidentes de circulación. 5o) Se desistió de la acción entablada contra PREFABRICADOS ARINAGA y MUTUA BALEAR.

6o) Construcciones y Ferrallas Gran Hermano tenía suscrita a la fecha del accidente póliza de responsabilidad civil con Mapfre Guanarteme, y Jusan Canarias con Seguros Reale.

7o) El 16.10.2006 se interpuso papeleta de conciliación previa ante el SEMAC contra las empresas PREFABRICADOS ARINAGA, CONSTRUCCIONES Y FERRALLAS GRAN HERMANO SL, y JUSAN CANARIAS SA, celebrándose el 9.11.2006 acto conciliatorio sin avenencia, e interponiéndose demanda ante el Decanato de los Juzgados de este Partido el 15.11.2006. Mediante escrito de 14.09.2007, la codemandada JUSAN CANARIA puso en conocimiento el aseguramiento de la responsabilidad que respecto a ella pudiera establecerse con Seguros Reale, dándose traslado al actor a los efectos de la ampliación de la demanda. El 26.09.2007, la codemandada Construcciones y Ferrallas Gran Hermano SL puso en conocimiento del Juzgado, a los efectos de la ampliación de la demanda, la existencia de aseguramiento del riesgo con MAPFRE Guanarteme.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por Salvador, contra CONSTRUCCIONES Y FERRALLAS GRAN HERMANO SL, JUSAN CANARIAS SA, MAPFRE GUANARTEME, y SEGUROS REALE, debo absolver y absuelvo dichas demandadas de lo pedimentos de contrario.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Salvador, que fue impugnados de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Salvador, moldeador y machero, trabajador de Construcciones y Ferrallas Gran Hermano S.L. - dedicada a la actividad de carpintería metálica/cerrajería-, empresa subcontratada por Construcciones Jusan Canarias S.A, con fecha 6 septiembre 2005 sufrió accidente de trabajo cuando descargando placas de hierro de Prefabricados Arinaga S.A, se rompió una placa defectuosa golpeándole en el ojo izquierdo. A consecuencia del trauma padeciado a D. Salvador le fue reconocida por Resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 abril 2006 la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Con fecha 14 noviembre 2006 D. Salvador interpone la demanda que da origen a los presentes autos. Dirigiéndola inicialmente contra Construcciones y Ferralla Gran Hermano S.L., JUSAN Canarias S.A. y Prefabricados Arinaga S.A., fue posteriormente ampliada frente a las entidades aseguradoras con las que aquellas, a la fecha de accidente, tenían suscritas pólizas de responsabilidad civil: Reale Seguros Generales, Balear-Guanarteme / Mapfre Guanarteme.

Con fecha 25 junio 2008 D. Salvador desistió de Prefabricados Arinaga S.A.

La sentencia de instancia desestima la demanda: ' en el presente caso no existe indicio alguno de la infracción por parte de las empresas de normas de seguridad e higiene alguna, y, por ende, ni existe conducta culposa de las empresas ni nexo causal, requisitos éstos que han de concurrir para la imputación de responsabilidad'.

Mostrando disconformidad el trabajador, a través de su dirección legal, se alza en suplicación formalizando escrito de recurso que articula a través de u motivo único de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 191 LPL, infracción de los artículoso 19.1 y 20 ET, 14.1 y 41.1 Ley 3/95, 8 noviembre .

Impugnan el recurso Construcciones Jusan Canarias S.A, Mapfre Guanarteme S.A. y Reale Seguros S.A., a través de sus letrados respectivos.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente transgresión de los artículos 19.1 -derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene- y 20 ET -sobre dirección y control de la actividad laboral-,

14.1 -reproducción del artículo 19.1 ET- y 41.1 Ley 31/95, 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales - regulador de las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores- y argumenta que ' no cabe duda que el resultado danoso lo fue en razón de las deficientes circunstancias de la placa elevada', siendo 'responsabilidad del empleador... constatar la calidad de los suministros que contrata'.

Resume la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad empresarial por accidente de trabajo la STS 30 junio 2010 (Rj. 2010/6775), cuyos fundamentos jurídicos segundo y tercero reproducimos: 'SEGUNDO.- 1.- Indudablemente, es requisito normativo de la responsabilidad civil que los danos y perjuicios se hayan causado mediante culpa o...

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