STSJ Galicia 922/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución922/2011
Fecha26 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00922/2011

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8628/2008

RECURRENTE: Indalecio, Emma, Inocencia, Milagrosa, Rosaura, María Rosa, Maximino, Aurelia, Roman

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a veintiséis de Octubre de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008628 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el LETRADO

D. MANUEL RAMON ARIÑO ARGUELLO en nombre y representación de Indalecio, Emma, Inocencia, Milagrosa, Rosaura, María Rosa, Maximino, Aurelia, Roman contra Acuerdo de 6-9-07 resolutorio de justiprecio finca num. NUM000 de recurrentes expropiada por CPTOPT de Lugo para la Obra PRX. 00101. Acondicionamiento Carretera LU-750. Meira-A Muiña. Clave LU/02/041.01. t.m. Baleira, Pol y Meira. Expt. NUM001 . Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de Octubre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 1.414 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este proceso nº 8628/2008 acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Galicia de fecha 6-9-07 que desestima recurso de reposición contra resolución de 21 de diciembre de 2006 que fija justiprecio de finca nº NUM000 que se expropia a la aquí parte recurrente para obra LU/02/041.01., tramo Meira- a Muiña, TM Baleira, Pol y Meira

SEGUNDO

La propiedad postula se revoque la resolución impugnada y se estimen los pedimentos y pretensiones de la misma, que formula en su escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que en ella se exponen.

La posición de la Administración demandada es la de que la resolución impugnada es conforme a derecho por lo que suplica la desestimación del recurso.

TERCERO

Propuesta y practicada prueba pericial a cargo de Eloy, éste rindió informe en el que considera la finca en el entorno del núcleo de a Muiña, añadiendo a continuación que en relación con la situación urbanística de la finca de litis según certificado de la Secretaria interventora del Ayuntamiento de Pol éste dispone como único instrumento de ordenación urbanística un proyecto de delimitación de suelo urbano. El área sobre la que se solicita (esa) certificación urbanística NO está incluida en el suelo urbano definido por el citado documento. En atención a las características y situación -por tanto- de las fincas referidas, a su situación urbanística, a la dinámica de la zona, a los precios en el entorno, y a la proximidad a núcleo se considera ajustado el precio de valor de mercado de 60 euros m2 a fechas 17 de marzo de 2005. Sobre ese informe se ratificó a presencia judicial con fecha 16 de junio de 2011, contestando asimismo a las aclaraciones que le fueron formuladas por las partes y que fueron declaradas pertinentes, primeramente a las formuladas por la parte proponente: en la primera, segunda y tercera la solicitud de informe fue sobre la valoración de la finca objeto de la expropiación. 310 D. Lo formulado en la aclaración no fue objeto del informe pericial; en relación a la cuarta, A, B, y C, de si la finca tiene servicios de agua, luz, alcantarillado, con todas las comunicaciones precisas para su desarrollo y explotación como suelo urbano, de si la finca expropiada se encuentra muy cercana al núcleo urbano de a Muiña, bien comunicada, en zona de alta densidad poblacional, urbanizada y altamente consolidada; de si conoce que sobre parcelas próximas existen edificaciones, en perfecto estado de conservación, por lo que "catastralmente" están consideradas como fincas "urbanas", destinada a vivienda y tributando por dicha calificación a efectos del IBI, la respuesta sí ; D y E, según " certificado" del ayuntamiento. Lo formulado en la aclaración no fue objeto del informe pericial; en relación con la quinta, no afecta al informe solicitado de valor de finca. En segundo lugar contesta a las aclaraciones formuladas por la Xunta de Galicia, de si utiliza el método de comparación para obtener el valor del suelo, valor de mercado al inicio del expediente ; en relación con la segunda y tercera (... datos concretos de transacciones de predios similares que ha tenido en cuenta..y si no ha partido de transacciones comprobadas ¿cómo ha determinado el valor del suelo por comparación? Que el valor de mercado lo ha extraído en propias fuentes, conocimiento durante años de varias transmisiones en entornos similares, datos de inmobiliarias y tasaciones, y de si ha visitado personalmente la parcela expropiada.. aclara que visita al entorno inmediato.

CUARTO

Olvida, sin embargo, con ello el perito judicial que, con arreglo a la jurisprudencia "la fuerza convincente de los razonamientos que han de contener los dictámenes, pues lo esencial no son sus conclusiones, sino...

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