STSJ Galicia 4535/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2011
Número de resolución4535/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 333/2008-CON-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintisiete de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000333/2008 interpuesto por Eva contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eva en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000716/2007 sentencia con fecha cuatro de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora DI. Eva nacida el 07.10.36, y siendo su estado actual separada, con residencia en Venezuela, vino alternando sus estancias en este país y España desde el año 2.003, para cuidar a su madre haciéndolo ininterrumpidamente desde el 27.06.2.005./

SEGUNDO

La madre de la actora Dª. Paula, era pensionista de jubilación de la seguridad Social con el núm. de afiliación NUM000 y falleció el 18.04.07, a consecuencia de enfermedad común. La actora solicitó pensión a favor de familiares el 08.06.07./TERCERO.-Formulada reclamación previa en fecha 15.10.2.007, fue desestimada por Resolución de fecha 17.10.2.007, presentando demanda la actora en fecha 29.10.2.007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DI. Eva, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el rechazo de su demanda en reclamación de pensión a favor de familiares, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 176.2.a) LGSS, en relación con los artículos 5.1 D 23/06/72 y

40.1.c) D 23/12/66 .

SEGUNDO

La censura no puede estimarse, porque el artículo 25 O 13/03/67 exige -en remisión a los requisitos expresados en su artículo 22 - que haya habido una convivencia de, al menos, dos años con el causante y aquí no concurre, siquiera se pueda comprender la situación de la actora, residente en otro país y que ha combinado las estancias entre Venezuela y España a lo largo de varios años, en un esfuerzo de atender a su madre. Sin embargo, el precepto exige que la convivencia sea anterior al fallecimiento, lo que no concurre.

Y ello se afirma pese a que la doctrina jurisprudencial humanizadora que ha venido interpretando que, más que la...

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