STSJ Castilla y León 2389/2011, 28 de Octubre de 2011

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:6080
Número de Recurso215/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2389/2011
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02389/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100493

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000215 /2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Cipriano

Representante: JOSE ESTEBAN ALONSO LORENZO

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a veintiocho de octubre de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2389

En el recurso contencioso-administrativo núm. 215/07 interpuesto por D. Cipriano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Patricia Gómez Urbón y defendido por el Letrado D. José Esteban Alonso Lorenzo, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 3 de enero de 2006 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de febrero de 2007 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia, por inhibición del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Cipriano contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 3 de enero de 2006 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos por el demandante a consecuencia de la intervención de varices practicada el día 8 de marzo de 2002.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo completo, la parte actora dedujo en fecha 14 de junio de 2007 demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que se declare la responsabilidad de la Administración demandada por los daños provocados y se condene a la misma indemnizar al demandante en 458.977,74 # más los intereses legales procedentes y el pago de las costas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, se confirió traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2007 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por resolución de 13 de septiembre de 2007 se fijó la cuantía del recurso en 458.977,74 #. Por auto de 12 de noviembre de 2008 se recibió el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 25 marzo de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 19 de octubre de 2011 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 26 de octubre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 3 de enero de 2006 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos por el demandante a consecuencia de la intervención de varices practicada el día 8 de marzo de 2002.

La reclamación fue desestimada de forma expresa por orden de la consejería de sanidad de la junta de Castilla y León de 15 de enero de 2009.

La parte actora alega, en síntesis, que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por el daño desproporcionado del demandante en relación a la intervención quirúrgica a la que fue sometido, que ha motivado que se le haya reconocido la incapacidad permanente total. Tampoco se informó al paciente adecuadamente de los riesgos de la intervención ya que nunca se le informó que pudiera quedar en una situación invalidez permanente total o similar.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que el servicio médico prestado al demandante fue correcto sin que exista nexo de causalidad entre el daño sufrido y la actuación de los servicios médicos. Consta además el documento de consentimiento formado en el expediente administrativo. Se opone a la indemnización solicitada, que no parece justificada ni motivada.

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - D. Cipriano, nacido el 14-01-1977 fue intervenido quirúrgicamente el día 8 de marzo de 2002 realizándole safenectomía interna, ligadura de perforantes y extirpación de paquetes varicosos, siendo dado de alta el día 9 de marzo de 2002.

  2. - Acudió a revisión el día 9 de mayo refiriendo molestias con sensación de hormigueo en la pierna. En la exploración se aprecia un pequeño hematoma en el tercio inferior de la cara interna del muslo. En revisión de 23 de mayo refiere que han desaparecido las molestias y la sensación de hormigueo, el hematoma se

    encontraba en vías de resolución, cicatrices bien. Se le da de alta en el Servicio.

  3. - El día 14 de noviembre de 2003 en revisión de Cirugía consta que estuvo un año asintomático, y desde hace tres meses nota dolor en rodilla derecha con sensación de calor y adormecimiento y pérdida de fuerza. El día 11 de noviembre es visto en Neurología, realizándose pruebas de evaluación neuromuscular, siendo diagnosticado como neuropatía del nervio safeno interno izquierdo. Se le pauta tratamiento para el dolor y vitamina D para potenciar la regeneración fisiológica del nervio dañado y revisión. En revisión de 14 de septiembre de 2004 refiere que tiene estudio de RM privado con resultado de hernia discal L4 -L5.

  4. - Fue derivado a la unidad del dolor del Hospital Universitario de Salamanca donde se le realiza implante de sistema definitivo de estimulación medular tipo Génesis (ANS).

  5. - El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Zamora del Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total el día 20 de mayo de 2005. El cuadro clínico residual recogido en el dictamen propuesta del equipo de valoración incapacidades de 16 mayo 2006 recoge "Trastorno adaptativo. Distrofia simpática refleja inferior izquierda".

TERCERO

Sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. En especial, en el ámbito de la Administración sanitaria.

Con carácter general es necesario tener en cuenta (por todas, STS de 15 de enero de 2008 ) que "la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa, que determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, habiéndose precisado en reiteradísima jurisprudencia que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.

Tampoco cabe olvidar que en relación con dicha responsabilidad patrimonial es doctrina jurisprudencial consolidada la que entiende que la misma es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión aunque, como hemos declarado igualmente...

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