STSJ Castilla y León 2348/2011, 25 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Octubre 2011 |
Número de resolución | 2348/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02348/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
- N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2010 0103180
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000814 /2010
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Candelaria
Representación D./Dª.
Contra D./Dª. GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON
Representación D./Dª.
SENTENCIA Nº 2348
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS: SRES. MAGISTRADOS
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
En la ciudad de Valladolid, a 25 de octubre de dos mil once.
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación nº 814/2010, dimanante del procedimiento abreviado nº 763/2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid, en el que se impugna la sentencia dictada el día 17 de septiembre de 2010, por la que se desestimaron las pretensiones ejercitadas contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto frente la Resolución de 29 de mayo de 2008, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, sobre reconocimiento del Grado II de Carrera Profesional por el procedimiento extraordinario previsto en el apartado decimonoveno del Acuerdo de 12 de diciembre de 2006 de la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas sobre Carrera Profesional del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y por la que se declara excluido al hoy apelante del Grado II de la Carrera Profesional, ello en razón de encontrarse en situación de excedencia por prestar servicios en el sector público.
Son partes:
-Como apelante: DOÑA Candelaria, representado y defendido por el Letrado Sr. Redondo Lacorte.
-Como apelada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid de 17 de septiembre de 2010, que desestimaba las pretensiones ejercitadas contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 29 de mayo de 2008, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, sobre reconocimiento del Grado II de Carrera Profesional por el procedimiento extraordinario previsto en el apartado decimonoveno del Acuerdo de 12 de diciembre de 2006 de la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas sobre Carrera Profesional del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia y declaración de nulidad del acto impugnado y de su derecho al reconocimiento de Grado II de carrera profesional y a las retribuciones correspondientes con sus intereses legales. No se solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones. Todo con imposición de costas a la Administración demandada.
Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte demandada se opuso a la apelación y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia. No se solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones.
Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y 4º de la Ley de la Jurisdicción, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.
Por Resolución de 25 de marzo de 2011 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
Declarado concluso el recurso se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2011.
En la segunda instancia se personó la representación de la parte apelante y apelada.
Se impugna en este recurso de apelación la sentencia dictada el día 17 de septiembre de 2010 en el procedimiento abreviado nº 763/2008 del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Valladolid, por la que se desestimaron las pretensiones ejercitadas contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto frente la Resolución de 29 de mayo de 2008, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, sobre reconocimiento del Grado II de Carrera Profesional por el procedimiento extraordinario previsto en el apartado decimonoveno del Acuerdo de 12 de diciembre de 2006 de la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas sobre Carrera Profesional del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y por la que se declara excluido al hoy apelante del Grado II de la Carrera Profesional en la Categoría de Auxiliar Administrativo, ello en razón de encontrarse en situación de excedencia por prestar servicios en el sector público.
La parte apelante, admitiendo que tiene reconocido y percibe el grado I de carrera profesional (apartado tercero de los incluidos en las alegaciones del fondo de su escrito de apelación), lo que evidencia que no estamos ante un supuesto de acceso a la carrera profesional sino de progresión de grado en ella, alega en apoyo de sus pretensiones que la sentencia resulta contraria las Bases contenidas en la Resolución de la Gerencia de Salud de Castilla y León 22 de octubre de 2007 (BOCyL de 9 de noviembre de 2007), ello porque no atiende a la fecha fijada para el cumplimiento de los requisitos -5 de enero de 2007- y porque valora incorrectamente su situación administrativa, sin que en todo ello puede influir el hecho de que esté desempeñando servicios en una categoría profesional diferente (Administrativo) a aquella en la que solicita el reconocimiento de grado.
A estas pretensiones y alegaciones se opone la parte apelada por considerar que la sentencia es ajustada a derecho.
Como paso previo y necesario para el examen, en su caso, de la cuestión de fondo planteada en...
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