STSJ Castilla y León 2356/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2011
Número de resolución2356/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02356/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101426

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000432 /2011 Dimanante de la Pieza Separada de Suspensión nº 14/11 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE VALLADOLID

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De IMPROGES 200 S.L.

Representación D. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

Contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

Representación LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2356

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DE SECCION:

Dª. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiséis de octubre de dos mil once

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación interpuesto contra el auto de 18 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid en la Pieza Separada de Suspensión nº 14/11 .

Son partes en dicho recurso: Como apelante: IMPROGES, S.L., representada por el Procurador Sr. Tejerina Sanz de la Rica y dirigida por el Letrado Sr. Nieto Niño.

Como apelada: LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid se dictó auto en la Pieza Separada de Suspensión antes indicada, cuya parte dispositiva dice: "No haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado identificado al hecho primero de este auto solicitada por la parte actora en el recurso n1 P.O. 14/2011. No hacer una especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se ha interpuesto por la representación procesal de Improges, S.L. recurso de apelación solicitando que, previa revocación del auto impugnado, se dicte una sentencia acordando la medida cautelar de suspensión de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada presentó escrito oponiéndose a dicho recurso de apelación con imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, por providencia se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación; por providencia se acordó oír a las partes por plazo común de diez días sobre la cuestión relativa a la posible inadmisibilidad del recurso por no alcanzar la cuantía mínima exigible, habiendo presentado escrito ambas partes con el contenido que obra en autos; no habiéndose solicitado la práctica de pruebas, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación de la entidad Improges, S.L. el auto de 18 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid en la Pieza Separada de Suspensión nº 14/11, por el que se deniega la medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada por ella -la resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 18 de enero de 2011, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, por la que se le declara responsable de la deuda contraída por importe de 54.364,32 euros con la Seguridad Social por la anterior empresa "Cafés Valladolid, S.L., correspondiente a varios periodos y años- y se pretende su revocación y que, en su lugar, se dicte sentencia que acuerde la medida cautelar solicitada.

Sometida sin embargo por esta Sala a la consideración de las partes al amparo del artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), la cuestión relativa a la propia admisibilidad del presente recurso de apelación, debe abordarse de modo prioritario el examen de este particular, pues de entenderse que dicho medio de impugnación se admitió indebidamente así habría de declararse y no cabría ya, por tanto, el enjuiciamiento del fondo.

SEGUNDO

En torno a dicha cuestión, lo primero que hay que señalar es que el recurso de apelación previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción tiene unos requisitos procesales que, por ser de orden público ( SSTS 5 mayo 2008 y 23 marzo 2009 ), han de ser observados por los Jueces y Tribunales, incluso aún cuando no hayan sido alegados por las partes. En este sentido ha de señalarse, por lo que ahora interesa, que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso administrativo no son apelables, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.1.a) LJCA en la redacción aquí aplicable, cuando han sido dictadas en asuntos cuya cuantía no "exceda de dieciocho mil euros" y que con arreglo al art. 80 .1 de la misma Ley "son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en los procesos que conozcan en primera instancia en los siguientes supuestos: a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares". Por tanto, no son siempre recurribles en apelación los autos que ponen término a la pieza de medidas cautelares, sino solo, de acuerdo con el citado art. 80.1.a) de la Ley Jurisdiccional, cuando se dicten en procesos de los que los Juzgados de lo...

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