SAP Pontevedra 818/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución818/2011
Fecha27 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00818/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PONTEVEDRA

Sección 006

2256BB0E

Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf : 986817388-986817389

Fax : 986817387

Modelo : SEN000

N.I.G.: 36057 42 1 2009 0013416

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0003196 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001187 /2009

RECURRENTE : GLENCORE GRAIN B.V

Procurador/a : GISELA ALVAREZ VAQUEZ

Letrado/a : JUAN ANTONIO TAVARA

RECURRIDO/A : NOVACAIXAGALICIA

Procurador/a : FATIMA PORTABALES BARROS

Letrado/a : LUIS PIÑEIRO SANTOS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 818

En Vigo, a veintisiete de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001187 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0003196 /2010, en los que aparece como parte apelante, GLENCORE GRAIN B.V, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GISELA ALVAREZ VAQUEZ, asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO TAVARA, y como parte apelada, NOVACAIXAGALICIA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FATIMA PORTABALES BARROS, asistido por el Letrado D. LUIS PIÑEIRO SANTOS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de VIGO, con fecha 04.03.1O, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Gisela Alvarez Vazquez, en nombre y representación de la entidad "GLENCORE GRAIN B.V." debo absolver y absuelvo a la entidad "CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA"-CAIXANOVA de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda con imposición a la parte demandante de las costas causadas."

Con fecha 15.03.10 se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva textualmente dice:

"Por lo expuesto, debo rectificar y rectifico el fallo de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2010 que queda del siguiente tenor: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Gisela Alvarez Vazquez, en nombre y representación de la entidad "GLENCORE GRAIN B.V." debo absolver y absuelvo a la entidad "CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA"-CAIXANOVA de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, sin que proceda hacer especial imposición en cuanto a las costas procesales causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la Procuradora GISELA ALVAREZ VAZQUEZ, en nombre y representación de GLENCORE GRAIN B.V., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 20.10.11.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora, Glencore Grain, B.V., con cita de las disposiciones que regulan las obligaciones y contratos y especialmente el art. 1.257.2 CC, reclamó de Caixanova el pago de 1.455.640 euros, con base en el documento de fecha 8 de julio 2008 y en el que la demandante data a fecha 14 de agosto de 2008.

Se considera acreditado en la sentencia apelada y no es objeto de controversia, que en la primera fecha Caixanova suscribió con Bioenergética Extremeña 2020, S.L. (en adelante Bionex) el contrato swap núm. GAS00101 que tenia como objeto la compraventa de 5000 Tm de gasoil a precio de 855 euros/Tm, sin perjuicio de su liquidación a practicar en la forma prevista en el contrato, el cual tenia como fecha de inicio el 1 de octubre de 2008 y como fecha de vencimiento el 31 de octubre 2008. Posteriormente se procedió a su liquidación arrojando la suma aquí reclamada.

En el otro documento extendido por Bionex (f. 4 y 7), reconocido expresamente por la demandada, figura como referencia "cesión de saldo positivo proveniente de una transacción OTC entre Bio Energética y Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), referencia nº 1618 y 1619, y Caixanova, referencia nº GAS00101, permuta plattrs 50 ppm cif med.". En dicho documento firmado por la otorgante con el Visto Bueno de la CAM y Caixanova, se hace constar lo siguiente: "1) considerando que Glencore Grain, B.V. ha vendido a Bioenergética en virtud de contrato de 22 de mayo 2008, modificado el mes de julio 2008, 25.000 toneladas de aceite de palma granel proveniente de Sumatra/Malasia... 2) Bioenergética ha venido a CAM... y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 750/2013, 28 de Noviembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 28 Noviembre 2013
    ...por la entidad "GLENCORE GRAIN, B.V.", representada ante esta Sala por la Procuradora D.ª Nuria Lasa Gómez, contra la Sentencia núm. 818/2011, de 27 de octubre, dictada por la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el recurso de apelación núm. 3196/2010 , dimanante de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR