SAP Asturias 367/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2011
Fecha21 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00367/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000442 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiuno de Octubre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 379/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 442/11, entre partes, como apelantes y demandados DOÑA Florinda, DOÑA Isabel, DON Carlos Daniel Y DON Jesús Manuel, representados por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y bajo la dirección de la Letrada Doña Sandra Rodríguez Fernández, como apelado y demandante DON Ángel Jesús, representado por la Procuradora Doña Concepción Méndez Suárez y bajo la dirección de la Letrada Doña Olga Gil Canteli y como apelados y demandados DOÑA Montserrat Y DON Andrés, incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de mayo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Menéndez Suárez, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, contra Dª Isabel, D. Carlos Daniel, D. Jesús Manuel, Dª Florinda, Dª Montserrat y D. Andrés, y DECLARO el dominio a favor de D. Ángel Jesús respecto de las siguientes fincas:

- Rústica. A labor y prado denominada " DIRECCION000 ", sita en el BARRIO000, parroquia DIRECCION001, concejo de Las Regueras, mide dieciocho áreas, cuarenta y dos centiáreas. Linda al Este, Alonso y Armando, y por los demás lados de Agustina que llevan Cecilio, Dimas y Alonso . Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Oviedo al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003 subf. A.

- Rústica. Llamada " DIRECCION002 " que mide diecisiete áreas setenta centiáreas, dedicada a prado, sita en el BARRIO000, parroquia DIRECCION001, concejo de Las Regueras. Linda al Oeste, Armando y Jon ; y por los demás puntos bienes de Agustina que llevan Dimas, Narciso y Cecilio . Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Oviedo al tomo NUM000, llibro NUM001, folio NUM004, finca NUM005 subf. A.

- Rústica. A peñedo llamada " DIRECCION003 " -que en el Catastro figura como " DIRECCION004 "-, que mide diez áreas y ocho centiáreas, sita en el BARRIO000, parroquia DIRECCION001, concejo de Las Regueras. Linda al Sur y Este, caminos públicos, y por los demás lados bienes de Agustina que llevan Dimas y Cecilio . Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Oviedo al tomo NUM000, libro NUM001

, folio NUM006, finca NUM007 subf. A.

- Urbana. Vivienda, tiene la referencia catastral NUM008, sita en BARRIO000, concejo de Las Regueras, consta de dos plantas, baja y alta, con una superficie construida de aproximadamente 116 metros cuadrados, de los que aproximadamente 91 metros cuadrados pertenecen a vivienda y los 25 restantes aproximadamente almacén o cuadra.

Y ORDE NO la inscripción registral de dichos predios a favor de D. Ángel Jesús .

Todo ello con imposición del pago de las costa procesales a los codemandados.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Florinda, Doña Isabel, Don Carlos Daniel y Don Jesús Manuel, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Ángel Jesús formuló demanda frente a sus hermanos y sobrinos en petición de su reconocimiento como dueño de tres fincas rústicas y una casa urbana, aduciendo su adquisición por usucapión, fuese ordinaria o extraordinaria, que explicó y justificó así: que su madre Doña Estrella falleció el 22-7-71 sin haber otorgado testamento, permaneciendo el accionante en la casa familiar en compañía de su padre viudo, Don Fidel, quien quiso compensarle del cuidado y atención dedicado a él y a la finada otorgando a este fin testamento el 18-5-78 en el que dispone, a título de legado y a favor de la parte, de los bienes del litigio de acuerdo con el siguiente tenor: "Lega a su hijo Ángel Jesús las fincas siguientes: La DIRECCION002, La DIRECCION000, DIRECCION003 y la Casa donde vive el testador, sitas en BARRIO000, DIRECCION001, concejo de las Regueras.

Este legado será considerado como legado de cosa ajena -para el supuesto de que en la partición y liquidación de la sociedad de gananciales del testador y su difunta esposa no se adjudiquen en su totalidad dichas fincas al testador en pago de su participación hereditaria y en la sociedad de gananciales.

Este legado se hace con la condición de que el legatario cuide y atienda al testador en todas sus necesidades hasta los últimos días de su vida, de tal forma, que si no cumple con esta condición, quedará sin efecto el legado.

En...

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