SAP Madrid 747/2011, 27 de Octubre de 2011

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2011:13963
Número de Recurso213/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución747/2011
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00747/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 213/10

JDO. 1ª INST. Nº 72 DE MADRID

AUTOS Nº 35/06 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELADA: GALP DISTRIBUCIÓN OIL ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR: Dª Mª GUADALUPE MORIANA SEVILLANO

DEMANDADOS/APELANTES: COMPAÑÍA EXTREMEÑA DE MERCADOS, S.A., D. Alfonso, TOP OIL, S.A. Y LOS ALJIBES, S.A.

PROCURADOR: D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 747

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 35/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 213/10, en los que aparece como demandante-apelada la Mercantil GALP DISTRIBUCION OIL ESPAÑA S.A.U. representada por la Procuradora Dª Mª Guadalupe Moriana Sevillano y como demandados-apelantes D. Alfonso, COMPAÑIA EXTREMEÑA DE MERCADOS S.A., TOP OIL S.A., y LOS ALJIBES S.A. representados por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 10 de Octubre de 2.008, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora dª Guadalupe Moriana Sevillano en nombre y representación de la mercantil "AGIP ESPAÑA, S.A." debo condenar y condeno solidariamente a las mercantiles "COMPAÑÍA EXTREMEÑA DE MERCADOS, S.A." y "TOP OIL, S.A." a abonar a la demandante la suma de 348.668,86 euros más los intereses previstos en el Fundamento de Derecho Cuarto, y a los demandados, "LOS ALJIBES, S.A." y D. Alfonso, a abonar a la demandante la cantidad de 63.403,02 euros más los intereses previstos en el Fundamento de Derecho Cuarto, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de las partes demandadas se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de Octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad GALP DISTRIBUCION OIL ESPAÑA, S.A. (antes denominada AGIP ESPAÑA S.A.U.), ejercita en este proceso dos acciones acumuladas, mediante las cuales reclama, en primer lugar, a TP OIL, S.A. y COMPAÑÍA EXTREMEÑA DE MERCADOS, S.A. con carácter solidario, la cantidad de 348.668,68 euros, y, en segundo lugar, a Don Alfonso y LOS ALJIBES S.A., también con carácter solidario, la cantidad de 63.403,02 euros, en ambos casos con intereses y costas.

La razón en la que se basa la demanda estriba en el suministro de combustibles y carburantes a las entidades antes indicadas, por orden de Don Alfonso, representante legal de todas ellas. Concretamente, en cuanto a la primera de las acciones ejercitadas, se relata en la demanda los suministros efectuados a TOP OIL S.A. hasta ascender a la cantidad de 640.330,32 euros, dejando a deber la suministrada el equivalente a 590.612,41 euros. Para hacer efectiva la deuda, se ejecutó la hipoteca de máximo concertada entre AGIP y COMPAÑÍA EXTREMEÑA DE MERCADOS S.A., en fecha 17 de febrero de 1.999, por la que ésta constituyó hipoteca de máximo, de hasta 100.000.000 de pesetas, sobre la estación de servicio de su propiedad sita en término municipal de Morata de Jiloca (Zaragoza), que garantizaba los pagos, hasta ese importe, por suministros efectuados por AGIP ESPAÑA, S.A. a COMPAÑIA EXTREMEÑA DE MERCADOS S.A. y TOP OIL S.A., añadiéndose en la estipulación primera, que tal hipoteca la constituía la indicada sociedad "sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria ilimitada de la hipotecante".

Tras la ejecución hipotecaria, en la que Don Alfonso se adjudicó el bien en tercera subasta por

31.000.000 de pesetas, y tras obtener la devolución del IVA. al haber trascurrido dos años sin abonar las correspondientes facturas, y obtener de la Administración Tributaria el retorno de dicho Impuesto, se descuentan ambos conceptos del principal, de manera que la deuda resultante es la reclamada en la demanda.

Prácticamente idéntico es el relato en orden a la segunda acción ejercitada, en la que se basa la demandante en el suministro efectuado a Don Alfonso de distintos carburantes y combustibles, para cuya garantía de cobro del precio se constituyó hipoteca de máximo en fecha de 21 de junio de 1.999 por la que la sociedad LOS ALJIBES S.A. sobre una estación de servicio de su propiedad sita en término municipal de Don Benito (Badajoz), en garantía del precio de los suministros efectuados por la ahora demandante a las personas naturales y jurídicas que se especificaban, entre las que se encontraba el propio Don Alfonso, con un máximo de 185.000.000 de pesetas, "sin perjuicio -según se consignaba literalmente- de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de la hipotecante y además (sic) suministradas".

Adjudicada la finca en el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria por importe de 120.500.000 pesetas, y descontada tal cantidad de la deuda así como descontado el IVA por la misma razón antes expuesta, subsiste un débito de 63.403,02 que se reclama en este proceso.

SEGUNDO

A tal reclamación...

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