SAP Baleares 342/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2011
Fecha26 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00342/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2011

SENTENCIA Nº 342

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Octubre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000669 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, Dª. Tomasa y Dª. Bárbara, representadas por la Procuradora de los tribunales, Dª. MATILDE TERESA SEGURA SEGUÍ y asistido por el Letrado D. MANUEL BORDOY BENNÁSAR, y como parte demandada apelada, D. Gervasio

, representado por el Procurador de los tribunales, D. MATEO CABRER ACOSTA, y asistido por el Letrado

D. FELIX YAGUE BERMÚDEZ.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca dicta Sentencia el 22 de febrero de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por la procuradora Sra. Segura Seguí, en nombre y representación de Dª. Tomasa y Dª. Bárbara

, contra Don Gervasio, debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra aquella sentencia la representación de Doña Tomasa y Doña Bárbara interpone recurso de apelación.

Solicita la parte apelante en su recurso la admisión de prueba documental consistente en el Auto de 11 de enero de 2011 de esta Audiencia Provincial en el procedimiento de medidas cautelares 669/2010 en virtud de lo establecido en el artículo 460.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación del artículo 270 de la misma Ley . También solicita la práctica de prueba pericial y testifical.

Don Mateo Cabrer Acosta en representación de Don Gervasio se opone al recurso de apelación formulado de adverso. Solicita que al amparo de lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la celebración de vista. El recurso de apelación fue admitido y seguido por sus trámites, se celebró vista en fecha 3 de octubre del corriente año con asistencia de los letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Correspondió a esta Sección Quinta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

Por Auto de 20 de junio de 2011 y respecto a la prueba solicitada por la parte apelante se admite la prueba documental y no se admiten la pericial y testifical. Se acuerda la celebración de vista solicitada por parte de Don Gervasio .

Inicialmente se señaló el día 18 de septiembre de 2011 para la celebración de vista, corrigiendo el error al ser domingo, por día 19 de septiembre de 2011.

La representación de Doña Tomasa y Doña Bárbara interponen recurso de reposición contra el Auto de 20 de junio de 2011 en el que se inadmite la prueba propuesta por esta parte. Por Auto de 11 de julio de 2011 la Sala acuerda que no ha lugar al recurso de reposición y se admite el escrito presentado por el procurador Don Mateo Cabrer en relación a la fecha de la vista. Se señala vista para el día 3 de octubre de 2011 a las 10:00 horas.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Doña Tomasa y Doña Bárbara interpone demanda de juicio ordinario solicitando que se declarara la resolución del contrato de arrendamiento de industria por incumplimiento del demandado de su obligación de permitir el acceso al local de negocio arrendado y tolerar la ejecución de obras necesarias en el mismo; se condenara al demandado a estar y pasar por dicha declaración, dejando libres el local e industria arrendados, poniéndolos a disposición de la parte actora, con apercibimiento que, de no hacerlo así, se procederá a su lanzamiento y, por último se condenara al demandado a que reparara a su cargo y costa los daños provocados en el techo del local de negocio y que se describen en la demanda con sujeción al presupuesto de ejecución de las obras de reparación del informe pericial elaborado por el Arquitecto Don Jose Daniel más el pago de las costas causadas.

Doña Tomasa y Doña Bárbara son copropietarias del negocio-bar "El Puente", que se encuentra en el local situado en la calle Gabriel Maura, nº 21 de Palma, siendo la primera de las demandantes propietaria del local, mientras que la segunda lo es de la planta primera. El edificio está sometido al régimen de propiedad horizontal. Ambas concertaron con Don Gervasio un contrato de arrendamiento sobre el negocio y el local en fecha 14 de mayo de 1996.

Las actoras ejercitan acción de resolución del contrato de arrendamiento al entender incumplida la cláusula quinta del mencionado contrato y la obligación de permitir el acceso al inmueble y tolerar las obras en el mismo que afectan a la estructura del inmueble.

Se llevaron a cabo las obras requeridas por el informe de la Inspección Técnica de Edificios durante el mes de octubre de 2009. Para ello el arrendatario cerró el bar. Posteriormente y a consecuencia del resultado de unas catas en el marès y en los pilares de hormigón, tenían que llevarse a cabo nuevas obras para reforzar la estructura del edificio. Estas obras no se pueden llevar a cabo por la negativa...

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