SAP Baleares 347/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2011
Fecha26 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00347/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 661/2005

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

Dª María del Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

Dª Juana Mª Gelabert Ferragut

D. Jaume Massanet i Moragues

S E N T E N C I A nº 347/2011

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de octubre de dos mil once.

VISTOS por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de INCA, bajo el nº 398/2001, Rollo de Sala nº 661/2005, entre partes, de una como ACTORA/ APELADA, SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE FANG I PEDRA MALLORCA, S.L.U., representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, y de otra, como DEMANDADA/ APELANTE, Dª Estela, D. Modesto y D. Octavio, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Julián Carnicero Isern y don Mateo Florit Sastre y don Antonio Salvá Martín.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues.

H E C H O S
PRIMERO

Esta Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma, en fecha 19 de mayo de 2006, dictó sentencia en el presente Rollo de Sala 661/2005, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por doña Estela, don Modesto y don Octavio ; en dicha sentencia, desestimando tal recurso de apelación, se confirmaba la sentencia dictada en la primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Inca (Mallorca) que estimaba la primera pretensión de la actora Sindicatura de la Quiebra de Fang i Pedra Mallorca, S.L.U.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de los demandados apelantes doña Estela, don Modesto y don Octavio, se interpusieron recursos extraordinarios de casación e infracción procesal ante la Sala primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

Por el Tribunal Supremo, en fecha 14 de octubre de 2010, se dictó la sentencia nº 634/2010

, por la que estimaba el recurso extraordinario por infracción procesal, se anulaba la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial y, en su lugar, "se ordena la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia de apelación, con el fin de que, ajustándose a la doctrina declarada en esta sentencia, la Audiencia Provincial dicte nueva sentencia en la que resuelva desestimando las acciones basadas en los artículos 105 LSRL y 135 LSA, y, con libertad de criterio, examine la acción social de responsabilidad ejercitada al amparo del artículo 134 LSA y en caso de desestimación de ésta, examine la acción fundada en los artículos 297 CCom y 1718 CC."

CUARTO

Recibidos los autos del Tribunal Supremo, por don Octavio se presentó un escrito y en otro designó nuevo letrado para que le defendiera y solicitó la celebración de una vista para exponer la especial situación personal del mismo.

QUINTO

Por la Sala accediendo a la petición se acordó la celebración de vista por providencia del día 28 de julio de 2011; la que tuvo lugar el día señalado 6 de septiembre de 2011 con asistencia de las representaciones procesales y defensas de todas las partes, que informaron in voce de cuanto convenía a sus derechos, centrándose principalmente el Letrado de don Octavio en la capacidad de su patrocinado al momento en que fue nombrado administrador de la sociedad.

SEXTO

En este trámite se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata de dar cumplimiento al mandato de nuestro primer Tribunal, de desestimar las acciones de los artículos 105 LSRL y 135 LSA, que ejercita en primer lugar la actora Sindicatura de la Quiebra de Fang i Pedra Mallorca, S.L.U., y de, con libertad de criterio, examinar la acción social de responsabilidad ejercitada al amparo del artículo 134 LSA y en caso de desestimación de ésta, examinar la acción fundada en los artículos 297 CCom y 1718 CC

Pasemos al primer motivo. El Tribunal Supremo para desestimar la legitimación de la Sindicatura de la Quiebra de Fang i Pedra Mallorca, S.L.U. para el ejercicio de las referidas acciones individuales, deja sentada en su sentencia de 14-10-2010, la siguiente doctrina:

La legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada y el objeto jurídico pretendido. La regla es que la legitimación solo corresponde a quien afirma la titularidad del derecho subjetivo que será objeto de controversia. La excepción que es la legitimación extraordinaria, se trata de situaciones en los que se habilita a determinados sujetos para formular una pretensión de manera que el órgano judicial decida sobre el fondo de una cuestión que haga posible la actuación del derecho objetivo que originariamente no corresponde a quien promueve el proceso. Estas excepciones exigen la cobertura expresa de una norma de atribución de la facultad de promover el proceso. Las excepciones de responsabilidad de los artículos 105 LSRL y 135 LSA, comparten la característica de que no van dirigidas a incorporar activos al patrimonio social sino al resarcimiento directo de quienes son titulares de las mismas. La titularidad de las acciones de los artículos 105 LSRL y 135 LSA corresponden a los acreedores de la sociedad en el caso de la prevista en el artículo 105.5º LRSA y a los socios y terceros perjudicados por la acción de los administradores, en el caso de la prevista en el artículo 135 LSA, quienes tienen la legitimación para su ejercicio. A los síndicos, como...

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