SAP Cáceres 414/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2011
Fecha27 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00414/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2010 0009575

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001062 /2009

Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA

Abogado: JAIME VELAZQUEZ GARCIA

Apelado: GIMNASIO SPORT CLUB SOTTOTERRA

Procurador: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Abogado: ANGEL LUIS APARICIO JABON

S E N T E N C I A NÚM. 414/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 505/11 =

Autos núm. 507/10 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres =

============================================== En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de Octubre de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 507/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, viniendo defendida por el Letrado Sr. Velázquez García, y, como parte apelada, la entidad demandante, GIMNASIO SPORT CLUB SOTTOTERRA, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras, viniendo defendida por el Letrado Sr. Aparicio Jabón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 507/10, con fecha

31 de Mayo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. JESÚS FERNÁNDEZ DE LAS HERAS, en nombre y representación de SPORT CLUB SOTTOTERRA S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 13.752,39 euros, más los intereses devengados por dicha suma conforme a lo dispuesto en el art 576 de la LEC, y a ejecutar a su costa las obras de reparación en las dos cubiertas del edificio que restan por ejecutar, descritas en las resoluciones del Ayuntamiento de fecha 10 de diciembre del 2008, y en las resoluciones del Ayuntamiento de fecha 10 de diciembre del 2008, y 18 de febrero del 2010 (documentos 14 y 25 de la demanda) y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandada, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la entidad demandante, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintiséis de Octubre de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de responsabilidad civil por Sport

Club Sottoterra S.L. contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, solicitando indemnización por los daños sufridos en el local arrendado como consecuencia de las filtraciones de agua derivadas del mal estado de elementos comunes y que sea declarada la obligación de la demandada de ejecutar de las obras necesarias para evitar que tales filtraciones continúen produciéndose. En su sentencia, la juzgadora de instancia, estimando íntegramente la demanda condena a la Comunidad de propietarios al pago de las cantidades reclamadas y a la ejecución de las obras de reparación necesarias para evitar que se produzcan filtraciones de agua que continúen dañando el local regentado por la actora. Disconforme la parte demandada, frente a esta resolución se alza el presente recurso que se sustenta, fundamentalmente, en estos motivos: falta de legitimación de la actora, prescripción de la acción e inexistencia de responsabilidad de la demandada respecto de elementos comunes de uso privativo.

A dicho recurso se opone la demandante en la instancia, ahora parte apelada, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las actuaciones.

Examinada la prueba documental practicada, se estima acreditado que la demandante es arrendataria del local situado en la planta baja del edificio DIRECCION000 . Como consecuencia de las filtraciones de agua producidas por el mal estado de dos terrazas, elementos comunes del edificio, se han producido unos daños en el local arrendado. La actora, en varias ocasiones, ha requerido a la Comunidad para que efectúe las obras necesarias destinadas a evitar que las filtraciones continúen produciéndose así como la reparación de los daños causados. No obstante, ante la ausencia de respuesta por parte de la demandada en la instancia, la actora tuvo que efectuar las reparaciones del local ascendiendo el coste de las mismas, según la documentación aportada, a la cantidad total de 13.752,39 euros, que reclama en el presente procedimiento en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados.

Consta también acreditado que la actora denunció administrativamente a la Comunidad de propietarios. Como consecuencia de este procedimiento se emitieron varios informes elaborados por el Jefe del Servicio Técnico de Licencias y Disciplina Urbanística de fechas 15 de mayo de 2008 y 3 de diciembre de 2008. En ellos se establecen, de un lado, las reparaciones que deben efectuarse para evitar que las filtraciones de agua en el local arrendado se produzcan así como las causas que originan dichas filtraciones y, de otro, en el segundo informe, se relacionan las obras ejecutadas manifestando la insuficiencia de las mismas para evitar las filtraciones.

En definitiva, ha quedado acreditado que el local arrendado por la actora ha sufrido una serie de daños como consecuencia de las filtraciones de agua que se producen debido al mal estado de dos terrazas del edificio, elementos comunes del mismo. Estos daños han sido reparados por la demandante en la instancia reclamándose en el presente procedimiento las cantidades abonadas, en concepto de daños y perjuicios, y la ejecución de las obras necesarias para evitar que las filtraciones continúen produciéndose pues, como se ha expuesto, las obras ejecutadas por la Comunidad de Propietarios, a partir del procedimiento administrativo iniciado por la demandante, no han sido suficientes.

TERCERO

A tenor de cuanto antecede, y entrando a analizar los distintos motivos sobre los que se sustenta el presente recurso de apelación, debemos abordar, en primer lugar, el relativo a la legitimación activa del arrendatario del local frente a la Comunidad de Propietarios. Entiende la apelante que si bien podría admitirse, con carácter restrictivo, la legitimación activa de la arrendataria frente a la Comunidad de Propietarios en orden a reclamar determinadas cantidades en concepto de daños y perjuicios, no ocurre lo propio respecto de la solicitud relativa a imponer a la demandada la obligación de ejecutar las obras de reparación en las cubiertas del edificio pues, en su opinión, para ello carece el arrendatario de legitimación activa frente a la Comunidad de Propietarios.

Efectivamente, la arrendataria ejercita una acción de responsabilidad civil extracontractual en cuya virtud solicita que se condene a la Comunidad de propietarios demandada a indemnizar a la actora, en la cantidad de 13.752,39 euros, por los daños producidos como consecuencia de las filtraciones de agua derivadas del mal estado de los elementos comunes del edificio. Pero, además, solicita que se condene...

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