SAP Salamanca 457/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2012
Fecha30 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00457/2012

SENTENCIA NÚMERO 457/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (SUPLENTE)

En la ciudad de Salamanca a treinta de julio del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 145/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 213/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante impugnado DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A., representada por la Procuradora Doña María Teresa González Santos, bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Sanz Masip; como demandados apelados impugnantes DON Porfirio, DON Vicente Y DOÑA Loreto, representados por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Paradela Jiménez; y como demandados apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE SALAMANCA, representada por la Procuradora Doña Cristina Torrente Moro, bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Esteban Piña; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE001 Nº NUM002 - NUM003 DE SALAMANCA, representada por la Procuradora Doña María del Henar Sastre Mínguez, bajo la dirección del Letrado Don Esteban Sánchez González; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM004 - NUM005 DE SALAMANCA representada por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas, bajo la dirección del Letrado Don Valentín Román Pérez; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM006 - NUM007 DE SALAMANCA Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE001 Nº NUM008 - NUM009 DE ESTA LOCALIDAD, representadas por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz, bajo la dirección del Letrado Don Angel J. Domínguez Domínguez y; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM010 - NUM011 DE SALAMANCA, representada por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Javier Ollero Gonzalo .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de Julio de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Maria Teresa González Santos, en representación de Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. contra Porfirio, Vicente y Loreto

    , representados por el Procurador D. Miguel Angel Gomez Castaño, la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 Nº NUM010 - NUM011 de Salamanca, representada por el Procurador D. Angel Martín Santiago, la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 Nº NUM004 - NUM005, representación por la procuradora Dña. Sonia Román Capillas, la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 Nº NUM006

    - NUM007 de Salamanca, y la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 Nº NUM008 - NUM009 de Salamanca, representada por la Procuradora Dña. Teresa Fernández de la Mela Muñoz, la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 NUM002 - NUM003 de Salamanca, representada por la Procuradora Doña María del Henar Sastre Mínguez, y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 Nº NUM000 -NUM001 de Salamanca, representada por la Procuradora Cristina Torrente Moro, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la suma de 1200 euros, con los intereses que de dicha suma procedan. Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad." Interesada aclaración de la anterior sentencia, el día siete de Octubre se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es como sigue. "Se aclara la sentencia de fecha 29/7/2011, en los términos expuestos en los fundamentos de derecho recogidos anteriormente."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte actora que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime íntegramente la demanda y se condene a los demandados a llevar a cabo todas las obras y soluciones técnicas que sean precisas para evitar, de manera definitiva y total, la producción de filtraciones y humedades en el local ocupado por Supermercados DIA S.A. sustituyendo la cubierta del patio conforme a la solución constructiva indicada por el perito Sr. Mariano en su informe, con imposición de costas a la parte demandada. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de Don Porfirio y otros se presentó escrito de oposición al mismo y de impugnación de la resolución recurrida, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario y la revocación de la sentencia impugnada, dictándose otra en su lugar en que se desestime la demanda interpuesta, absolviendo a sus representados, con imposición a la parte actora de las costas de la primera instancia. Asimismo, por las legales representaciones de las demás partes demandadas se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte actora. Dado traslado del escrito de impugnación de la sentencia dictada en el Juzgado de Instancia a la parte demandante, por ésta se presentó escrito de oposición a la misma, solicitando se dicte sentencia en los términos interesados en su escrito de apelación, con desestimación de la impugnación formulada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día tres de Mayo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ, SUPLENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora la mercantil DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Salamanca con fecha 29 de julio de 2011, que estimó parcialmente la demanda para condenar a los demandados a indemnizar los daños y perjuicios causados a la actora por las filtraciones de agua. Respecto a la otra petición de la demanda, consideró que la actora como arrendataria del local en el cual se producen las filtraciones de agua, carece de legitimación activa para reclamar a la comunidad de propietarios la ejecución de las obras necesarias para evitar la producción de las filtraciones y humedades que se producen en el local arrendado; añade que tampoco puede accionar contra el arrendador por cuanto que, tratándose de un elemento común, como es la cubierta del local, las obras de reparación corresponden exclusivamente a la comunidad de propietarios del inmueble.

Por la actora se interpone recurso de apelación por considerar que la solución de la sentencia de no estimar la responsabilidad de ninguno de los demandados en cuanto a la pretensión de reparación del origen de las filtraciones infringe la doctrina jurisprudencial y diversos preceptos legales.

Por los propietarios del local que tiene arrendado la actora, se impugna la sentencia por falta de motivación de la misma y error en la aplicación de la ley y jurisprudencia aplicables al caso, al haber sido condenados junto a la comunidad de propietarios a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el arrendatario.

El origen de la litis está en las filtraciones que padece el actor cada vez que llueve en el local de negocio cuyo uso tiene en arrendamiento, filtraciones que producen continuos daños e impiden el normal desenvolvimiento de la actividad comercial en el mismo, y tienen su origen en el deficiente estado de la cubierta del local, que es elemento común del edificio en el que se encuentra ubicado. El edificio está sometido a división horizontal y está formado por diversos portales que componen diversas subcomunidades. El local en el que se producen las filtraciones ocupa en parte lo que serían los locales de parte del edificio, y en otra parte ocupa lo que sería un gran patio de luces de la manzana formada por los distintos portales que componen la comunidad, siendo un tejado la cubierta del local en esa zona.

SEGUNDO

En relación con el recurso interpuesto por la actora, recuerda que la acción que ejercita a estos efectos es la de responsabilidad extracontractual contra la comunidad de propietarios por ser la titular del elemento causante de daños con...

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