SAP Cáceres 413/2011, 27 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 413/2011 |
Fecha | 27 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00413/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
1290A0
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10195 41 1 2011 0200337
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000178 /2011
Apelante: Juan Manuel
Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
Abogado: JOSE LUIS PEREZ MENA
Apelado: AXA ESPAÑA
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A NÚM. 413/11
En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de Octubre de dos mil once.
La Ilma. Sra. DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 462/11, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 178/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, siendo parte apelante, el demandante, DON Juan Manuel, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Morano Masa, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y con la defensa del Letrado Sr. Pérez Mena, constando en autos como demandada la entidad AXA ESPAÑA, que se encuentra declarada en situación de rebeldía procesal.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, en los Autos núm. 178/10, con fecha 16
de Junio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de D. Juan Manuel frente a AXA ESPAÑA y, en consecuencia, ABSUELVO a tal demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."
Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, no habiendo otras partes personadas, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, designándose Magistrado para su conocimiento y fallo; no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción en reclamación de cantidad
por los perjuicios causados en accidente de circulación; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:
Comienza diciendo que en fecha 22 de julio de 2010, el recurrente circulaba por la N-V conduciendo su vehículo Peugeot 207, matrícula ....-BXP, cuando impactaron sobre su vehículo los restos del reventón de rueda que sufrió el vehículo articulado Marca DAF, Modelo FT9SXF430, matrícula VM-....-R propiedad de Dª Soledad asegurado por AXA ESPAÑA. Como consecuencia del siniestro, el vehículo del demandante apelante sufrió daños cuya reparación ascendió a la suma de 1803,35 euros. La resolución recurrida, entiende el apelante, incurre en error en la valoración de las pruebas considerando que ha resultado acreditada tanto la producción del accidente como la reparación de los daños que, derivados de aquél, se produjeron en el vehículo de su propiedad. En segundo lugar, alega vulneración de las exigencias para determinar la existencia de responsabilidad civil derivada de la utilización de vehículos a motor; y, por último, invoca error en la exoneración de la responsabilidad atribuida.
Por todo ello, solicita la revocación de la resolución recurrida y la estimación de la demanda.
A la vista de la documental obrante, consta acreditado que el día 22 de julio de 2010, sobre las 15:05 horas, el vehículo propiedad del demandante-apelante, marca Peugeot 207, con matrícula ....-BXP
, circulaba por...
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