SAP A Coruña 39/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2011
Número de resolución39/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo: 0000023 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001699 /2010

SENTENCIA nº39/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

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En Santiago de Compostela, a veintiuno de Octubre de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 23 /2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS nº 1699 /2010 del JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, contra José,con DNI nº NUM000, representado por la procuradora RITA GOIMIL MARTÍNEZ y defendido por el letrado Manuel Carmpinteiro Álvarez, Mauricio, con DNI nº NUM001 representado por la procuradora RITA GOIMIL MARTÍNEZ y defendido por el letrado Manuel Carpinteiro Alvarez, Ramón,con DNI nº NUM002, representado por la procuradora VICTORIA PUERTAS MOSQUERA y defendido por la letrada Cristina Simó Cardalda, y Teodosio, representado por la procuradora RAQUEL CEINOS REAL y defendido por la letrada María Elena Alvarez Salcidos, cuyas circunstancias personales ya constan . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Hechos, fundamentos de derecho y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela por un presunto delito de tráfico de drogas contra Ramón, Mauricio, José Y Teodosio, transformándose en procedimiento penal abreviado nº 112/2010 por auto de fecha 16 de septiembre de 2010 emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de acusación en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública:Tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del CP del que son autores los acusados antedichos y a los que procede imponer las penas de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 3000 euros con responsabilidad subsidiaria de 100 días sin perjuicio de los dispuesto en el art.

53.3 del código penal .

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado de los Penal auto de apertura de juicio oral de fecha 8-02-2011, señalándose como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo la Audiencia Provincial. Las defensas de los acusados han formulado escritos de defensa alegando que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitan la libre absolución de los acusados.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se declaran pertinentes todas ellas, excepto la pericial propuesta por la representación del Sr. Ramón, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para su celebración los días 28 y 29 de septiembre de 2011.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, y el Ministerio Fiscal y se celebró el juicio oral practicándose las pruebas que constan en el acta ; interrogatorio de acusados, testifical, documental, pericial y al final, se han emitido las conclusiones, quedando visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Los acusados José y Mauricio, mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con la finalidad de destinarla a terceros y al tráfico ilícitos, decidieron adquirir cocaína de Brasil, que les sería enviada por correo y que pagarían mediante giros postales a través de "Western Unión".

Para el pago de la cocaína que se iba a enviar desde Brasil, siguiendo instrucciones de D. José y en connivencia con el mismo, el acusado D. Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, realizó el 13 de abril de 2010 un envío de 2.513,42 USD a nombre de Jon (Brasil) a través del sistema de Western Unión; el acusado D. Mauricio, en virtud del previo acuerdo hizo otro envío a través del mismo sistema el 19 de abril de 2010, por importe de 1.140,16 USD a nombre de Fermín, y el propio D. José hizo otro envío de 574,87 USD en fecha 27 de abril de 2010 a nombre de Jon . Los correspondientes justificantes fueron hallados en el interior del vehículo que conducía el acusado José .

El día 26 de abril de 2010 fue detectado por el Departamento Fiscal de Lavacolla el envío postal nº NUM003, remitido desde Brasil por D. Rodolfo, con dirección en Rúa DIRECCION000 nº NUM004, NUM005, Guarhulos SP Brasil. El citado envío postal consistía en una caja de cartón que tras su apertura se constató que contenía una maleta de viaje tipo Troley, marca Coronado, y que a su vez en su interior traía varias prendas de pantalón y una camisa. Asimismo, en su interior contenía una pieza metálica de forma rectangular, recubierta por cinta de embalar transparente; el conjunto estaba cubierto por una tela negra cosida a modo de funda de protección sobre todo el conjunto, y todo metido a la maleta por remaches metálicos situados en número de dos en los cuatro laterales de la maleta. En el interior de la pieza metálica había 78 envoltorios de plástico que contenían 188,880 gramos de cocaína, con una riqueza de un 66,13%, y con un valor en el mercado ilícito aproximado de 15.669,38 euros.

Dicho envío iba dirigido al acusado D. Teodosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, a su domicilio en la Rúa DIRECCION001 nº NUM006, NUM007, bloque NUM008, CP 36205 de Vigo, Pontevedra, Galicia, España, quien había prestado su colaboración como destinatario a solicitud del citado José, quien le prometió una remuneración de unos 300 # por dicha colaboración. El citado acusado Teodosio recibió dicho envío en su domicilio el día 28 de abril de 2010, tras haberse autorizado la entrega vigilada del paquete postal por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, por auto de 26 de abril de 2010 .

El mismo día en que se recibió el citado paquete postal (28/04/2010) fue detenido el acusado D. José

, cuando acudió al domicilio del otro acusado Teodosio para hacerse cargo de la droga. En el momento de la detención de José, le encontraron 1,766 gramos de cocaína con una riqueza del 68,35% y 1,076 gramos de resina de cannabis.

Además, Mauricio fue el destinatario de un envío postal concretamente el NUM009, procedente de Brasil, aunque por circunstancia coyunturales al mismo fue retirado por su hermano D. Ángel Daniel, que desconocía el contenido del envío y no estaba al tanto de la actividad ilícita que nos ocupa, sin que se haya acreditado el contenido concreto de dicho paquete.

José era consumidor de cocaína en la fecha de los hechos, en una frecuencia de 1 a 2 veces por semana, y Mauricio también consumía ocasionalmente cocaína en fines de semana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la hora de efectuar los distintos pronunciamientos, hemos de examinar las distintas conductas concurrentes, que distinguimos en tres: la que se imputa a José y Mauricio, de haber organizado el envío de una maleta con cocaína desde Brasil a España, la que se imputa a Ramón, de haber enviado dinero al corresponsal en Brasil para pago parcial de dicho envío y en connivencia con José y por último la imputada a Teodosio de haberse prestado a recibir el envío en su casa previo acuerdo con José, quien le iba a remunerar por su intervención. Los dos primeros han argumentado para solicitar su absolución, que estamos ante un supuesto de autoconsumo compartido, pues simplemente se habían encargado de recaudar dinero de un grupo de amigos, que iban a celebrar una fiesta en una finca del abuelo de Mauricio, y enviarlo a Brasil donde un amigo suyo llamado Fabri les iba a remitir la droga. Ramón ha admitido que hizo el envío de dinero, pero sólo para hacerle un favor a José que se lo había pedido porque no tenía en aquel momento el DNI, y que nunca supo que se trataba de pagar un envío de cocaína, ni iba a participar en la mencionada fiesta. Por último, Teodosio también argumentó en su descargo que admitió recibir en su casa el envío, simplemente para hacerle un favor a José, que se lo había pedido, y que nunca supo que se trataba de droga y que no pensaba participar tampoco en tal festejo.

Los hechos básicos de tales conductas han quedado suficientemente acreditados mediante la prueba documental y testifical practicadas, y han sido admitidos por los acusados: la recogida del dinero, su remisión a Brasil, y la llegada del paquete con esa importante cantidad de cocaína a casa de Teodosio . También ha sido acreditado al menos un anterior envío de cocaína por el mismo procedimiento, en el que participaron igualmente José y Mauricio, no los otros dos imputados. Lo que se discute por tanto es la intencionalidad que movió a cada uno a intervenir del modo en que lo hizo, y en su caso su conocimiento del contenido del paquete.

SEGUNDO

En principio la actuación de los mencionados José y Mauricio entra dentro del tipo previsto en el art. 368 CP, de tráfico de drogas, ya que participaron en la entrada en nuestro país de un paquete que contenía casi 189 gramos de cocaína, enviando dinero para su adquisición y facilitando un destinatario para su recepción. En su descargo, como decimos, han argumentado una situación de consumo compartido que se expone sintéticamente: entre un grupo de amigos que consumían cocaína, que habitualmente se reunían para ello en una finca perteneciente al abuelo de Mauricio llamada DIRECCION002 en un número variable que podía ir de entre 5 a 25 personas -según...

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