SAP Albacete 250/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2011
Número de resolución250/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00250/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 142/11

Autos núm. 1027/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 250/2011

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. MANUEL JESUS MARIN LOPEZ

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veinticinco de octubre de dos mil once.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el/la procurador/a D/DÑA. Ana Maria Pérez Casas, contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Francisco Ponce Riaza.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Pérez Casas, en nombre y representación de Axa Seguros Generales, S.A, de Seguros y Reaseguros, contra Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U, y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 2 de marzo de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 18 de octubre de 2011 para la votación y fallo de la apelación. SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Se desestima la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia con el alegato de indebida aplicación del plazo de prescripción de un año por cuanto no se esta ejercitando una acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual, supuesto para el que se prevé el plazo prescriptivo de un año, sino ante una reclamación derivada de culpa contractual.

SEGUNDO

El alegato debe prosperar y para ello basta ver el contenido de la demanda.

Se reclaman daños porque la demandada que tiene con el asegurado de la actora un contrato de suministro eléctrico causo lo que se reclama por una alteración en la red, esto es, por una defectuosa prestación del servicio. Estamos pues, en el ejercicio de una responsabilidad contractual, no extracontractual, por lo que el plazo prescriptivo aplicado es indebido, lo que obliga a estimar la apelación planteada en cuanto a este primer alegato.

TERCERO

Estimación que nos lleva a examinar la procedencia o no de la reclamación que se efectúa y frente a la que la demanda plantea dos alegatos: a) el primero el de falta de legitimación pasiva ad causan por cuanto los daños son derivados de la acción de un tercero durante la circulación con una grúa al romper un cable del tendido b) el segundo de limitación del daño sufrido al haber conceptos reclamados excluidos de la póliza de seguros, a cuyo amparo, vía de repetición, se demanda.

CUARTO

La cuestión de la falta de legitimación ya ha sido resuelta por este Tribunal, en caso semejante al de autos, como bien dice el apelante en su recurso, así en sentencia 176/2008 decíamos textualmente:

"3.- Por lo que se refiere a la responsabilidad del tercero, no consta que en los cortes y sucesivas subidas de tensión durante el intento de restablecimiento del servicio de suministro llevado a cabo por la apelante, tuviera incidencia un acto ajeno o imputable a un tercero, como se alega por IBERDROLA: aunque aportó a juicio un documento sobre el particular se trata de una copia no suscrita por nadie y que todo indica que procede de los archivos o ha elaborado la propia entidad interesada en su contenido, por lo que carece del alcance probatorio que invoca a su favor, al margen de las dificultades de entender su contenido (como ya apuntó la demandante -su letrada- en juicio), y el certificado consecuencia de su impugnación, emitido por la Delegación de Industria de la Junta de Comunidades no expresa lo que trata de probar, esto es, la causa de los cortes y subidas de tensión (varios el día 29), pues indica cuál fue la causa indicada por IBERDROLA, no expresando si fue realmente así o no. Es a dicha entidad a quien corresponde acreditar el indicado hecho obstativo de la responsabilidad que se le pide (art 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad de aplicar el art 25 y...

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