SAP Madrid 114/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2015:3468
Número de Recurso590/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución114/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, 914933935 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0145951

Recurso de Apelación 590/2014 CR

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 464/2010

APELANTE: D./Dña. Raquel

PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

APELADO: D./Dña. Carlos María

PROCURADOR D./Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO

AXA SEGUROS GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

OVIEDO ES AZUL S.L.(GRUPO CRISA )

INMOBILIARIA DOSANRO S.L.

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 590/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 464/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 590/2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DÑA. Raquel, representados por el Procurador D. Gonzalo Herráiz Aguirre; y, de otra, como demandados y hoy apelados D. Carlos María, representado por la Procuradora Dña. Irene Arnés Bueno, AXA SEGUROS GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Andrea Dorremochea Guiot; sobre responsabilidad civil y reclamación de daños con obligación de hacer. SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha veintisiete de marzo de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador don Gonzalo Herraíz Aguirre, en nombre y representación de DOÑA Raquel, frente a INMOBILIARIA DOSANRO, S.L., OVIEDO ES AZUL, S.L.. DON Carlos María y AXA SEGUROS GENERALES, S.A.,

  1. - Declaro la responsabilidad civil solidaria de Inmobiliaria Dosanro, S.L. y AXA Seguros Generales, S.A. en relación con los daños y perjuicios ocasionados a doña Raquel, en el edificio de su propiedad sito en la CALLE000, n° NUM000, de Madrid.

  2. - Condeno solidariamente a dichos demandados, si bien, en cuanto a la compañía de seguros codemandada, dentro de los límites establecidos en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución, a ejecutar en un plazo no superior a 30 días desde la notificación de la presente sentencia las obras de reparación de los defectos y daños indicados en el informe pericial de don Eutimio de fecha 7 de julio de 2010, bajo la supervisión del facultativo que se designe judicialmente, en defecto de acuerdo entre las partes; debiendo realizarse las reparaciones en la forma indicada en dicho informe, con arreglo al cual se valorará, en su caso, el coste de la indemnización sustitutoria, revalorizado al tiempo de la ejecución de sentencia conforme a los índices de precios al consumo.

  3. - Condeno a dichos demandados, de forma solidaria, si bien, en cuanto a la aseguradora codemandada, con el mismo límite indicado en el punto anterior, a pagar a la actora la suma de 45.175 euros, con el correspondiente interés, que para la mercantil demandada será el legal desde la interposición de la demanda, en tanto que para la compañía de seguros codemandada será el previsto en el art. 20 de la LCS desde el 26 de octubre de 2009, hasta su completo pago.

  4. - Absuelvo a los codemandados Oviedo es Azul, S.L. y don Carlos María de todos los pedimentos deducidos en la demanda.

  5. - No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de la demanda interpuesta frente a Inmobiliaria Dosanro, S.L. y AXA Seguros Generales, S.A.; y se imponen a la actora las costas procesales causadas a los demandados absueltos.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciocho de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan

a los de la presente.

Segundo

Dª Raquel ejercitó en su demanda acción de responsabilidad extracontractual en la que reclamaba de la propietaria del solar colindante (Inmobiliaria Dosanro, SL), de su aseguradora de responsabilidad civil Axa, de la constructora Oviedo Es Azul, SL y del arquitecto D. Carlos María la reparación de los daños causados en el edificio propiedad de la actora ( CALLE000, nº NUM000, de Madrid) e indemnización de daños y perjuicios, por las obras realizadas en la finca colindante ( CALLE000, nº NUM001, de Madrid) de demolición, vaciado y construcción de un edificio.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda. Declaró la responsabilidad de Inmobiliaria Dosanro, SL y de Axa, condenándolas a efectuar determinadas reparaciones en el plazo de 30 días (las indicadas en el dictamen pericial de D. Eutimio ) bajo la supervisión de un facultativo designado judicialmente, en la forma que establece dicho informe; conforme a este se valorará, en su caso, la indemnización sustitutoria, con revalorización al tiempo de ejecución de sentencia conforme al índice de precios al consumo. Condenó a esas dos demandadas al pago de 45.175 euros, si bien con aplicación a favor de Axa de la franquicia pactada, devengando esa cantidad el interés legal respecto de Inmobiliaria Dosanro, SL y el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 26-10-2009 respecto de Axa. Y absolvió a Oviedo Es Azul, SL y al Sr. Carlos María . No hizo imposición de costas.

Mediante auto de 24 de mayo de 2013 realizó rectificación y aclaraciones, señalando que la condena al pago del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se aplicaría también a la indemnización sustitutoria.

Dicha sentencia ha sido apelada por la demandante.

Tercero

El primer motivo del recurso se refiere a la condena de la aseguradora Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, que se divide a su vez en dos submotivos.

1- El primer submotivo alega infracción del artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro y jurisprudencia sobre el mismo por entender que no es oponible la franquicia a un tercero perjudicado. Invoca en su favor una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 25 de octubre de 2011 . Este submotivo debe desestimarse, dado que la franquicia pactada entre tomador y aseguradora sí es oponible al tercero perjudicado.

Declara la STS de 20 de mayo de 2014, recurso número 710/2010 (se añade subrayado):

«Constituye doctrina reiterada (entre las más recientes, STS de 12 de noviembre de 2013, rec. nº 2524/2011 y las que en ella se citan) que, en virtud de la naturaleza del contrato de seguro de responsabilidad civil, «la autonomía del derecho del perjudicado tiene marcados sus límites por la Ley y por el propio contrato de seguro», de tal forma que « el derecho del perjudicado debe estar dentro de la cobertura o delimitación del contrato de seguro». Es decir, aunque el art. 76 LCS reconoce al perjudicado una acción directa contra el asegurador que convierte a este en responsable solidario junto al asegurado, pudiendo ser demandados ambos conjunta o individualmente por aquel, dicha solidaridad tiene «particulares características y límites, pues el art. 73 de la LCS preceptúa que el asegurador responde dentro de los límites del contrato y de la ley, con lo que ya tenemos una frontera ineludible para la acción directa». Estas características y límites de la acción directa del perjudicado se traducen en que «el derecho propio del tercero perjudicado para exigir al asegurador la obligación de indemnizar, no es el mismo que el que tiene dicho tercero para exigir la indemnización del asegurado, causante del daño. De forma que el tercero perjudicado, cuando ese causante del daño está asegurado, tiene dos derechos a los que corresponden en el lado pasivo dos obligaciones que no se confunden: la del asegurado causante del daño (que nace del hecho ilícito en el ámbito extracontractual o el contractual) y la del asegurador (que también surge de ese mismo hecho ilícito, pero que presupone la existencia de un contrato de seguro y que está sometida al régimen especial del artículo 76) ( STS 14-12-2006, rec. 922/2000

Por ello el art. 76 de la LCS establece que el asegurador no puede oponer frente al perjudicado las excepciones personales, pero como se deduce del art. 73 LCS sí puede oponer los términos objetivos de la cobertura del contrato...

[...]

«En cuanto a la franquicia, constituye doctrina de esta Sala que también constituye una excepción oponible al perjudicado . La STS de 27 de junio de 2013, rec. nº 489/2011 afirma que «las excepciones a que hace referencia esta previsión legal están vinculadas a la conducta del asegurado y son ajenas a...

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