STSJ Murcia 1009/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1009/2011
Fecha31 Octubre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01009/2011

RECURSO nº 60/2006

SENTENCIA nº 1.009/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.009/11

En Murcia, a 31 de octubre de 2.011.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 60/2006, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a impugnación de la resolución que acordó iniciar procedimiento de autorización de apertura de siete nuevas farmacias en la Zona Farmacéutica nº 22 de la Manga, Murcia, dictada por la Consejera de Sanidad de la C.A.R.M., ampliado el recurso a la Resolución del Director General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica de 14 de diciembre de 2006.

Parte demandante: Dª. Rebeca, Dª. María Esther, Dª. Celsa, Dª. Hortensia, Dª. Pura, DON Jesús Manuel, D. Aquilino y D. Darío, representados por el Procurador Sr. Rentero Jover y asistidos por el Letrado Sr. Nieto Olivares.

Parte demandada: CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDADA AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA (C.A.R.M.), representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Partes codemandadas: Dª. Justa, representada por el Procurador Sr. García Mortensen y asistida por el Letrado Sr. Saura Tejera, Dª. Silvia, D. Jose Manuel y D. Pedro Francisco, representados por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y asistidos por el Letrado Sr. Bermejo Fernández y Dª. Consuelo, representada por el Procurador Sr. Páez Navarro y asistida por el Letrado Sr. García González. Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estimado la demanda anule y deje sin efecto la Orden dictada por la Consejera de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Murcia, de fecha 11 de enero de 2006 en expediente NUM000, por la que se acordaba el inicio de procedimiento de autorización de apertura de siete nuevas oficinas de farmacia en la Zona Farmacéutica nº 22 de La Manga, así como la Resolución del Director General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica de 14 de diciembre de 2006, consecuencia de la anterior Orden.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 14 de febrero de 2006,

y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, se interesó la ampliación del recurso contra ampliado el recurso a la resolución del Director General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica de 14 de diciembre de 2006, estimándose tal solicitud por la Sala, tras lo cual la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada se opuso pidiendo que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, con imposición de costas a la parte actora. Los codemandados también presentaron sus respectivos escritos.

TERCERO

El recurso se recibió a prueba. Por la parte actora se propuso la prueba documental, siendo admitida y practicándose toda ella. Por las partes codemandadas se interesó la prueba documental que también fue admitida y se practicó íntegramente. Tras ello se presentaron los escritos de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 21 de octubre de 2.011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución impugnada inicial y principalmente, la Consejera de Sanidad de la

C.A.R.M. acordó iniciar un procedimiento administrativo encaminado al otorgamiento final de siete nuevas licencias para oficinas de farmacia en la Zona de La Manga, ya citada. Los recurrentes impugnan el acuerdo al entender que se trata de una demarcación que no admite un número tan alto de nuevos establecimientos, dado que la incidencia de la población turística es cada vez menor y que no es correcta la fórmula empleada por la Administración para el cálculo del número de farmacias. Así mismo entienden que se han producido durante la tramitación del procedimiento administrativo una serie de irregularidades que serían:

  1. Nulidad del expediente administrativo por infracción de los arts. 80 a 84 de la Ley 30/92 y el art. 7.2º del Decreto 17/2001, que regula los procedimientos de autorización de apertura, traslado, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia. Y todo ello porque se incumplió la mandato contenido en el art. 7.2 .f) que impone al farmacéutico a cuya instancia se inicia el procedimiento la obligación de presentar certificaciones de población según información municipal o del I.N.E., destacando el apartado g) los requisitos de las zonas turísticas. También se incumplió la ley al aportar el Colegio de Farmacéuticos, de oficio y sin consultar ni notificar a nadie documentos sobre población que obran en el expediente administrativo, carentes del debido detalle de población.

  2. Nulidad por incumplimiento de la Ley 30/92, al no haberse notificado la apertura de un periodo de prueba, no se ha puesto de manifiesto el expediente con anterioridad a la propuesta de resolución, no se ha mantenido por la Administración las medidas para garantizar los principios de igualdad de trato y contradicción por no haberse dado traslado de la prueba que se había practicado, ni haberse producido un trámite de audiencia poniendo en conocimiento del administrado los datos obrantes en el expediente administrativo.

  3. Falta de adecuación al Tratado de la Unión Europea de la Ley 3/97, de 28 de mayo, del Decreto 17/2001 de 16 de febrero y de la Orden de 16 de febrero de 2001 de la Consejería de Sanidad y Consumo y la Resolución de la Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica que convoca concurso de méritos para la adjudicación de 10 oficinas de farmacia en la Región de Murcia de fecha 14 de diciembre de 2006. En la página 1.177 de la convocatoria sita en el BORM de 11 de enero de 2007, apartado 3 del Anexo V se alude dentro de los Méritos profesionales a la experiencia profesional en la Región de Murcia, con hasta 10 puntos; ello supone...

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