STSJ Comunidad de Madrid 702/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución702/2011
Fecha31 Octubre 2011

RSU 0002819/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00702/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2819-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO (EJECUCION DE SENTENCIA)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 520-09

RECURRENTE/S:D. Gervasio

RECURRIDO/S: SLINGES S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 702

En el recurso de suplicación nº 2819-11 interpuesto por el Letrado DON JAVIER TOLEDO MARTÍN, en nombre y representación de D. Gervasio, contra el auto dictado en ejecución de sentencia, por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de lo social nº 21 de los de Madrid, y en autos 520/2009, sobre despido, se dictó sentencia, con fecha 8-10-09, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Gervasio frente a SLINGES S.L. y FOGASA debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 16.112,69 euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 97,65 euros/día; absolviendo al FOGASA de la presente demanda, sin perjuicio del art. 33 del E.T .

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión."

SEGUNDO

Dicha sentencia consta notificada al letrado de la parte actora, por correo certificado con acuse de recibo, el 2010-09 - folio 58 -, y a la empresa por Edictos el 13-11-09 - folio 60 -.

TERCERO

Por la parte actora se presentó escrito de ejecución de la sentencia con fecha 12-3-10 -folios 62 y 63 -, al que recayó proveído, de fecha 17-3-10, acordando no haber lugar a la ejecución interesada, al haber prescrito la acción ejecutiva - folio 64 -.

CUARTO

Notificado a las partes fue recurrido en reposición por el demandante, que fue desestimado por auto de fecha 17-6-10 .

QUINTO

Notificado a la parte actora el día 22-6-10, se ha interpuesto recurso de suplicación, el 10-12-10, que no ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Recurre en suplicación la parte actora frente al proveído de instancia, confirmado posteriormente en reposición, por el que se acordaba desestimar la pretensión ejecutiva de la sentencia de instancia, en razón, exclusivamente, a haber transcurrido, en la fecha de la solicitud, el preceptivo plazo de tres meses que para poder instar la ejecución de una sentencia de despido establece el art. 277.2 LPL .

El recurso interpuesto se compone de un solo motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 LPL

, en el que se denuncia la infracción del art. 272.2 LPL, en relación, a su vez, con los arts. 53.1 y 56.1 del ET . Y en esencia el argumento del recurso gira exclusivamente en torno al cómputo del plazo de prescripción, que la recurrente sitúa en la fecha en que debió habérsele notificado que la sentencia de instancia que se pretende ejecutar adquirió firmeza, lo que, añade, no ha hecho el juzgado de instancia, y le ha generado indefensión, por lo que termina suplicando, con cita de diversas sentencias de TSJ, se anulen las presentes actuaciones y se reponga...

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