STSJ Comunidad de Madrid 913/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución913/2011
Fecha28 Octubre 2011

RSU 0000438/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 438/11

Sentencia número: 913/11

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 438/11 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 14 de octubre de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 13 de los de MADRID, en los autos núm. 794/09, seguidos a instancia de DOÑA Marisol, contra la empresa CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. (CORPORACION RTVE), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Marisol, presta servicios por cuenta de la Corporación de RTVE con una categoría profesional de cantante de coro, nivel económico C3, y con una antigüedad del 1.9.07.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 1.9.07 RTVE comunicó a la actora lo siguiente:

"De conformidad con el Acuerdo de fecha 27.07.06 suscrito por la Comisión Mixta constituida por la Dirección y la Representación legal de los Trabajadores de RTVE, pata la integración en la Corporación RTVE de empleados no fijos, y como consecuencia de los acuerdos posteriores que lo complementan, adoptados en cumplimiento del mandato recogido en el apartado 7.f del "Acuerdo para la Constitución de la Corporación RTVE", en virtud de resolución de fecha 20 de agosto de 2007 dictada por el Presidente de la Corporación RTVE, se ha dispuesto aprobar su incorporación como personal fijo de plantilla en la empresa, en las condiciones laborales que a continuación se detallan:

Fecha ingreso como Fijo: 01.09.07

Categoría profesional: CANTOR DE CORO Nivel económico: D3 Ci Fecha antigüedad en la categoría y nivel económico: 01.09.07 Fecha antigüedad a efectos del cómputo de trienios: 01.09.07 =

Nivel económico de la antigua escala salarial: 3 Destino: Corporación RTVE, S.A. - MADRID

En todo caso, el reconocimiento definitivo de dicha situación vendrá condicionado a la superación satisfactoria de un periodo de prueba de tres meses, de las pruebas médicas que se determinen, así como a la aportación y acreditación de la titulación exigida para la categoría asignada.

En la misma fecha de recepción del presente documento deberá, a su vez, incorporarse efectivamente al puesto de trabajo, quedando adscrito inicialmente en:

GERENCIA ORQUESTA Y CORO

Dispone de un plazo de 5 días hábiles para aceptar los términos de la presente resolución de incorporación como personal fijo de plantilla en la empresa, a contar desde la fecha de su notificación. En caso de no manifestar su conformidad en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su ingreso en calidad de personal fijo.

Lo que le comunico para su conocimiento, con el ruego de que se sirva devolver debidlimente firmada la copia de la presente comunicación a la Dirección de Relaciones Laborales Corporación RTVE,en constancia de haber

recibido el original y, en su caso, de aceptación y conformidad".

TERCERO

Posteriormente, mediant escrito de fecha 9.6.08, RTVE reconoció a la actora un nivel C3; el tenor de este escrito es el siguiente:

"Atendiendo a su escrito, con fecha de entrada de 09.04.08 en el Registro General de RTVE, en reclamación de la equiparación del Nivel salarial con el resto de componentes de la Orquesta y Coro que, en virtud de sentencias judiciales o actas de conciliación, han visto reconocido el Nivel 2 de ingreso de la antigua escala salarial a su categoría profesional, esta Direccióni de Recursos Humanos RTVE ha prestado la conformidad a la siguiente Resolución:

"Reconocer a los siguientes trabajadores del Coro de RTVE el Nivel 2 de ingreso de la antigua escala salarial, quedando su situación como se expone a continuación:

APELLIDOS

NOMBRE.... Marisol

FECHA NIVEL 1

DE ASCENSO...

NIVEL N.M.L...C3.

TIEMPO RECONOCIDO PROGRESION

N.M.L0 años.

ANTIGUEDAD NIVEL NML....01.09.07.

La regularización económica procedente del anterior reconocimiento se aplicará desde el 01.09.07."

De lo que se informa para su conocimiento, con el ruego de que se sirva devolver la copia adjunta, debidamente firmada por Vd., en constancia de haber recibido el original".

CUARTO

Con anterioridad al 1.9.07 había prestado servicios para el Ente Público RTVE como cantante de coro en los siguientes períodos (todos ellos conforme con sendos contratos de trabajo de artistas en empleados públicos):

-13.10.04 a 29.10.04.

-26.11.04 a 28.11.04.

-11.1.05 a 4.2.05.

28.2.05 a 18.3.05.

29.3.05 a 1.4.05.

QUINTO

A esta cadena de contratos artísticos le siguió un contrato de trabajo de' interinidad celebrado én fecha 23.5.05 para sustituir a determinado trabajador desde el 25.5.05 hasta "Fin Exced".

SEXTO

Por nota interior de fecha 2.8.05 el Ente Público RTVE acordó lo siguiente:

"Baja: 26.8.2005.

Alta: 01.09.2005, en casa de que el titular de la plaza continúe en situación de Excedencia Especial para cuidado de familiares".

SEPTIMO

La actora permaneció de alta en Seguridad Social del 25.5.05 al 26.8.05, en que causó baja; fue nueva alta del 1.9.05 al 31.8.07 por el Ente Público RTVE.

OCTAVO

Durante este último período el Ente Público RTVE expidió recibos salariales en los que expresó una antigüedad del 1.9.05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando la demanda interpuesta por Da Marisol frente a CORPORACION DE RTVE, debo: 1°.- Declarar que la antigüedad de Da Marisol en la CORPORACION DE RTVE es del 13 de octubre de 2004.

  1. - Condenar a la CORPORACION DE RTVE a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que abone a Dª Marisol la cantidad de 1.948,86 euros en concepto de un trienio devengado en el período del 1.10.07 al 30.11.08.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de enero de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de octubre de 2011, señalándose el día 26 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (en lo sucesivo, Corporación RTVE), declaró que la antigüedad de la actora "es del 13 de octubre de 2004", condenando, finalmente, a la demandada a "estar y pasar por la anterior declaración, así como a que abone (...) la cantidad de 1.948,86 euros en concepto de un trienio devengado en el período del 1.10.07 al

30.11.08". Recurre en suplicación el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el artículo 63.1 d) del Convenio Colectivo de RTVE.

SEGUNDO

Todo su discurso argumentativo, ciertamente escueto, estriba en mantener que los sucesivos contratos de trabajo de distinta naturaleza y duración que las partes suscribieron a partir del día 13 de octubre de 2.004, data reconocida a la trabajadora en la sentencia recurrida a efectos de antigüedad, no revelan la existencia de una unidad esencial del vínculo laboral que permita la declaración expuesta. Incólume la versión judicial de los hechos, el motivo tiene que decaer. En efecto, el argumento de que...

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