STSJ Comunidad Valenciana 2806/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2806/2011
Fecha11 Octubre 2011

Recurso nº. 2121/11

Recurso contra Sentencia núm. 2121/11

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, once de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2806/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2121/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 185/11, seguidos sobre despido, a instancia de Conrado, asistido por el letrado Joaquin Alborch Coll, contra SERVANDO MOSCARDO SL, asistido por el letrado Ana Isabel Ruiz Senabre, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de abril de 2011, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Conrado, frente a la empresa SERVANDO MOSCARDO, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente a la misma formulada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que el demandante, D. Conrado, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, SERVANDO MOSCARDO, S.L., con una antigüedad de 17 de marzo de 2003, con categoría profesional de conductor de camión y salarios día de 51,42#, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias

A la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo de la construcción de la provincia de Valencia.

SEGUNDO

Que, la empresa demandada, en fecha 14 de mayo de 2010, procedió a despedir al trabajador accionante, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 9, autos nº 690/10 de fecha 13 de septiembre de 2010, que declaro la nulidad del despido.

(Doc nº 2 actor)

TERCERO

Que la empresa demandada en fecha 9 de diciembre de 2010 procedió a la readmisión del trabajador.

(Doc nº 4 actor)

CUARTO

Que por el Juzgado de lo Social nº 9, en fecha 10-1-11 se dicto providencia en la que se requirió a la empresa demandada a fin de que abonara al actor los salarios de tramitación por importe de

3.258,67#, resultantes de multiplicar 208 días transcurridos desde el día siguiente al despido 15-5-10 hasta el anterior a la readmisión 8-12-10, ambos inclusive, por el salario diario fijado en la sentencia de 45,29# y a su resultado 9.420,32# brutos, descontó la prestación de desempleo bruta percibida en igual periodo por el actor de 6.161,65#.

Que como la empresa no había abonado dicha cantidad, se insto la ejecución.

(Doc nº 5 a 7 actor y nº 1 a 3 empresa)

QUINTO

Que la empresa en el momento de la presentación de la demanda ante el SMAC, el 8-2-11 no había abonado la mensualidad de diciembre desde el día 9, la extra de diciembre de 20010, ni la mensualidad de enero de 2011.

(No controvertido)

SEXTO

Que la parte actora en fecha 1-6-10 presento demanda de reclamación de cantidad correspondiente al importe de las que figuran en el hecho quinto de la misma, dándose por reproducido el doc nº 8 de la parte actora.

(Doc nº 8 y 9 actor)

SEPTIMO

Que la empresa ha abonado las siguientes cantidades al demandante:

22-2-11: 1037,20#, correspondiente a nómina de diciembre 2010.

1361,66#, correspondiente a nómina de enero 2011.

29-3-11: 1037,20#, correspondiente a extra navidad 2010.

150#, correspondiente a salarios de tramitación.

(Doc nº 12 actor y nº 93 y 94 empresa)

OCTAVO

Que conforme al Impuesto de Sociedades la empresa presenta los siguientes resultados:

2007

2008

2009

2010

Pérdidas/Ganancias

+12.781,23

+ 9.173,18

+ 4.590,11

-40.089,76

Gastos Personal

309.408.72

361.599,50

304.206,48

246.785,64

Importe neto cifra negocios

1.173.942,75

1.240.181,37

795.757,85

592.535,08

(Doc nº 42 a 92 empresa) NOVENO.- Que, presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 8 de febrero de 2011, el acto se celebro el 22 de febrero de 2011, con el resultado de concluido sin efecto.

La demanda fue presentada el 22-2-11.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se instaba la declaración de extinción de la relación laboral que ligaba al actor con la empresa demandada SERVANDO MOSCARDÓ SL, pronunciamiento desestimatorio que es recurrido en suplicación por la parte actora al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., habiendo presentado escrito de impugnación la parte demandada. La recurrente entiende vulnerados los arts. 49.1.j) y 50.1,b),c) y 2 del ET considerando, en sustancia que, el incumplimiento en que ha incurrido la empresa, en un caso como el suyo, es calificable como grave y es causa válida para solicitar la rescisión contractual indemnizada, pues se ha incumplido la obligación básica de pago puntual del salario.

SEGUNDO

Centrada la cuestión litigiosa en determinar si los incumplimientos empresariales recogidos en el relato fáctico son causa bastante para extinguir la relación laboral, debemos recordar la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 25-1-99, según la cual: "Conforme a la jurisprudencia de esta Sala, cabe entender que una interpretación conjunta de los apartados b) y c) del art. 50.1 ET exige para que prospere la causa resolutoria a instancia del trabajador basada en «la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 5200/2012, 26 de Octubre de 2012
    • España
    • October 26, 2012
    ...193 c) LJS, en el que denuncia infracción del art. 50 ET, en relación con sentencia de TSJ de Valencia de 11 de octubre de 2011 (rec. núm. 2121/2011 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1999, por estimar, en esencia, que a la vista de los hechos probados, resulta obvio que e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR