STSJ Asturias 2663/2011, 28 de Octubre de 2011

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2011:3534
Número de Recurso2146/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2663/2011
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02663/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102252

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002146 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 630/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OVIEDO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Delfina

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Sentencia nº 2663/11

En OVIEDO, a veintiocho de Octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2146/2011, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 192/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 630/2010, seguidos a instancia de Dª. Delfina, representada por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Delfina presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 192/201, de fecha veinticinco de Abril de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora fue perceptora de la prestación por desempleo y desde el 1 de julio de 2008 figura de alta en el Colegio de Abogados de Oviedo como ejerciente; figura de alta en el impuesto de actividades económicas desde el 3 de octubre de 2008.

  2. Entre el 1 de julio y el 3 de diciembre de 2008 percibió en concepto de prestación por desempleo,

    1.695,42# y desde el 3 de octubre al 3 de diciembre de 2008, el importe percibido por dicho concepto fue de 840,82#.

  3. El 28 de enero de 2009 el ente demandado dictó resolución iniciando el trámite para el reintegro por parte de la actora, de 840,82# percibidos como prestación por desempleo en el periodo de 3 de octubre a 3 de diciembre de 2008, frente a la que la actora presentó alegaciones, que determinó una nueva resolución de 6 de abril del mismo año en la que se le sanciona con la pérdida de la prestación por desempleo y la devolución de 1.695,42# percibidos como prestación por desempleo entre el 1 de julio y el 3 de diciembre de 2008. Presentó reclamación previa en tiempo y forma y por el ente demandado se dictó otra resolución el 7 de mayo, en la que declaró la percepción indebida de la prestación entre el 1 de julio y el 3 de diciembre de 2008 por importe de 1.695,42# por no comunicar al INEM la baja en la prestación; presentó alegaciones que fueron desestimadas por otra resolución de 2 de febrero de 2010 que acordó anular la providencia de apremio.

    El 18 de enero de 2010 el demandado dictó nueva resolución acordando la sanción con la pérdida de la prestación por desempleo y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas entre el 1 de julio y el 3 de diciembre de 2008. El 18 de marzo del mismo año, dictó nueva resolución declarando el cobro indebido de la prestación en el periodo y por el tiempo anterior y se la requería para su devolución; frente a ella presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 18 de mayo de 2010. Interpuso la demanda el 2 de julio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la excepción y estimo la demanda interpuesta por Dª Delfina contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y revoco la resolución de 18 de mayo de 2010 queda sin efecto, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante impugno la resolución de la Entidad Gestora de 18 de marzo de 2010 en virtud de la cual acordaba la extinción de las prestaciones de desempleo, declarando como indebidamente percibidas dichas prestaciones durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 3 de diciembre siguiente por un importe total de 1.695,42 euros, con la pretensión de que se revocase la sanción impuesta o, de forma subsidiaria, que únicamente se declarasen como indebidamente percibidas las prestaciones abonadas durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2008 y el 3 de diciembre siguiente.

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda inicial dejó sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, se alza en suplicación el Abogado del Estado solicitando, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, la revisión del derecho que considera ha sido aplicado indebidamente, a fin de que, previa revocación de la resolución recurrida, se dicte otra más conforme a derecho con integra desestimación de la demanda origen de las actuaciones.

SEGUNDO

Denuncia el Abogado del Estado, en el único de los motivos articulado en su recurso, la infracción, por inaplicación, de los artículos 25.3 y 47.1.b) de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en relación con los artículos 221, 231.e), 212 y 213 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, y del artículo 15.b.2 del 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, así como de la jurisprudencia que los aplica e interpreta ( SSTS de 13 de octubre y 17 de noviembre de 1998 ).

Considera el recurrente que el caso aquí examinado difiere de los supuestos que son objeto de análisis y...

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