STSJ Aragón 651/2011, 11 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 651/2011 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 11 Octubre 2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00651/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 245 de 2007
S E N T E N C I A N º 651 DE 2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA - MAGISTRADOS :
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS -====================================
En Zaragoza, a once de octubre de dos mil once.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 4 de 2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Zaragoza, rollo de apelación número 245 de 2.007, interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y asistida por Letrado de su Servicio Jurídico; y como apelada Dª Valle, representada por la Procurador Dª Elisa Borobia Lorente y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Monforte Francia ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
Con fecha 15 de mayo de 2.007, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimar el presente recurso nº 4/2005, interpuesto por la Procuradora Dª Elisa Borobia Lorente en nombre y representación de Dª Valle, y: Primero: Declarar no ser conforme a derecho la actuación recurrida que se anula. Segundo: Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a que se le reconozcan todos los efectos económicos y administrativos inherentes a su toma de posesión a fecha 24 de septiembre de 1999, así como se le indemnice en la cuantía correspondiente al pago de las siguientes retribuciones: del 24 de septiembre de 1999 al 31 de marzo de 2000 (fecha de traspaso de la farmacia) sueldo base como farmacéutico titular, del 1 de abril de 2000 al 15 de junio de 2000 (fue nombrada farmacéutica interina) sueldo base complemento de destino y específico B y del 15 de junio de 2000 al 25 de febrero de 2002 (nombrada funcionaria de carrera) complemento de destino y específico B. Tercero.-No hacer expresa imposición de la costas del presente recurso.".
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la Administración demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la otra parte, formuló oposición al recurso la actora, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.
Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo del mismo el día señalado.
La sentencia apelada, estima el recurso contencioso administrativo, interpuesto por Dª Valle, anula la Resolución de 4 de octubre de 2004 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón por la que no se reconoce la efectividad del derecho a una indemnización por considerar que la actora tiene el deber jurídico de soportar la aplicación por la Administración de los correspondientes actos legislativos, y reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a que se le reconozcan todos los efectos económicos y administrativos inherentes a su toma de posesión a fecha 24 de septiembre de 1999, así como se le indemnice en la cuantía correspondiente al pago de las siguientes retribuciones: del 24 de septiembre de 1999 al 31 de marzo de 2000 (fecha de traspaso de la farmacia) sueldo base como farmacéutico titular, del 1 de abril de 2000 al 15 de junio de 2000 (fue nombrada farmacéutica interina) sueldo base complemento de destino y específico B y del 15 de junio de 2000 al 25 de febrero de 2002 (nombrada funcionaria de carrera) complemento de destino y específico B.
Frente a la sentencia, la Administración...
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