STSJ Andalucía 2362/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2362/2011
Fecha11 Octubre 2011

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 2362/11

M.H.

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de octubre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2090/11, interpuesto por Zaira contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA en fecha 17 de agosto de 2011 en Autos núm. 797/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Zaira en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de agosto de 2011, por la que se estimó parcialmente la demanda formulada, declarando la improcedencia del despido de que fue objeto el acto, y se condenó a la mercantil demandada, a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la sentencia, a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o a indemnización en la cantidad de 9.367,20 euros, y en ambos casos abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 52,04 euros diarios, desde que el despido se produjo hasta el de la notificación de la presente resolución, haciendo constar que el no ejercicio de la opción en el plazo indicado, se entenderá que la empresa opta por la readmisión.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. Zaira, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos y D.N.I. núm. NUM000, trabajó para la empresa demandada, con la categoría laboral de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario 1.582,76 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

el actora a lo largo de su vida laboral con la empresa demandada ha suscrito los contratos siguientes:

Contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98, en su modalidad de en su modalidad de para obra o servicio determinado, en fecha 01/10/2001, siendo el objeto del mismo "La realización de la

obra servicio REALIZACION DE TAREAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN LA UNED HASTA LA FINALIZACION DEL CURSO ESCOLAR 01/02". La categoría laboral de actor era la de Auxiliar Administrativo .

Dicho contrato se extinguió el día 30 de Junio de 2.002.

Contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98, en su modalidad de en su

modalidad de para obra o servicio determinado, en fecha 02/09/2002, siendo el objeto del mismo "La realización de la obra servicio REALIZACION DE TAREAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN LA UNED HASTA LA FINALIZACIÓN DEL CURSO ESCOLAR 02/03". La categoría laboral de actor era la de Auxiliar Administrativo

Dicho contrato se extinguió el día 4 de Julio de 2.003.

Contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98, en su modalidad de en su modalidad de para obra o servicio determinado, en fecha 08/09/2003, siendo el objeto del mismo "La realización de la obra servicio REALIZACION DE TAREAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL AULA COMARCAL DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED HASTA LA

FINALIZACIÓN DEL CURSO ESCOLAR 03/04". La categoría laboral de actor era la de Auxiliar Administrativo. Dicho contrato se extinguió el día 30 de Junio de 2.004.

Contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98, en su modalidad de Interinidad, en fecha 01/07/2004, para sustituir a la trabajadora Da. Diana, siendo la causa la baja por enfermedad de fecha 10/06/2.004.. La categoría laboral de trabajador era la de Subalterno. Dicho contrato se extinguió el día 9 de julio de 2.004.

Durante el periodo 1 de Septiembre de 2.004 hasta el día 15 de Julio de 2.005, prestó su servicios para la misma empresa demandada, sin que conste documentalmente la modalidad en la que fue contratada.

Contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98, en su modalidad de en su modalidad de para obra o servicio determinado, en fecha 01/09/2005, siendo el objeto del mismo "La realización de la obra servicio REALIZACION DE TAREAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL AULA COMARCAL DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED HASTA LA FINALIZACIÓN DEL CURSO ESCOLAR 05/06". La categoría laboral de actor era la de Auxiliar Administrativo. Dicho contrato se extinguió el día 30 de Junio de 2.006.

Contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98, en su modalidad de en su modalidad de para obra o servicio determinado, en fecha 01/09/2006, siendo el objeto del mismo "La realización de la obra servicio REALIZACION DE TAREAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL AULA COMARCAL...

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